REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2018-001497
SOLICITANTE: MARÍA FERNANDA ROSAS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.015.581.
Apoderados Judicial de la Solicitante: Evandro Simón Oviedo Hernández y Evandro Josué Oviedo Torrealba, Inpreabogado Nº 253.156 y 205.121.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por los abogados Evandro Simón Oviedo Hernández y Evandro Josué Oviedo Torrealba, apoderados judicial de la ciudadana MARÍA FERNANDA ROSAS GÓMEZ, este Tribunal observa que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) día del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° y 159°.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente,

Abg. Ana María Aguilera
MJV/ap.-