REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-V-2018-001528
DAMANDANTES: MANUEL ALBERTO FIGUEROA LOPEZ, CARLOS ALBERTO FIGUEROA LOPEZ y OMAR BENJAMIN FIGUEROA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-11.076.267, V-9.566.803 y 7.388.929, respectivamente, de este domicilio

DEMANDADOS: MARIA AUXILIADORA LOPEZ DE SILVA, JOSE MANUEL BELANDRA PARRA Y VICENTE NARCISO SILVA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.867.685, V-9.611.452 y V-7.461.442, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el libelo de demanda, instaurada por los ciudadanos MANUEL ALBERTO FIGUEROA LOPEZ, CARLOS ALBERTO FIGUEROA LOPEZ y OMAR BENJAMIN FIGUEROA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-11.076.267, V-9.566.803 y 7.388.929, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JOSE RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 90.085, contra los ciudadanos MARIA AUXILIADORA LOPEZ DE SILVA, JOSE MANUEL BELANDRA PARRA Y VICENTE NARCISO SILVA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.867.685, V-9.611.452 y V-7.461.442, respectivamente, de este domicilio, en el que solicita medida de Prohibición, Enajenar y Gravar, sobre un bien inmueble constituido por una casa de habitación y un local comercial, distinguido ambos con el N° 28, con calle 27-95, construido sobre un terreno ejido (hoy Propio), UBICADO EN EL CRUCE DE LA CARRERA 28 CON Calle 27 N° 27-95 DE Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyos linderos y mediadas son las siguientes: NORTE: en línea de (12,50 Mts.) con Carrera 28 , SUR: en línea de (11,50 Mts.) con inmueble ocupado por Carmen Valero, ESTE: en línea de (23,86 Mts.) con inmueble ocupado por Agostino de Freitez, y OESTE: en línea de (11,30 Mts.) y (8,91 Mts.) con Calle 27, y se encuentra registrado ante el Registro Publico del Segundo Circuito de Municipio Iribarren del estado Lara, inserto bajo el N° 2015.121, Asiento Registral 1, Matriculado con el n° 363.11.2.2.7412, correspondiente al folio real 2015 este Tribunal habida consideración que en materia civil ordinaria el dispositivo contenido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil autoriza al Juez de mérito para poner en marcha el poder cautelar, siendo por tanto carga del solicitante de la cautela no solo invocar, sino además acreditar en autos los requisitos de procedibilidad exigidos y establecidos en la norma arriba descrita, y siendo que este Tribunal, con base a los argumentos de hecho y de derecho aportados al presente proceso, observa que la parte demandante, en el capitulo sexto del escrito libelar, no invoco, ni acredito los requisitos de procedibilidad para el decreto de la medida, de acuerdo al artículo citado, . Razones estas suficientes para que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Niegue el decreto de la medida solicitada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208º y 159º
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente,

Abg. Ana Maria Aguilera
MJV/vo