REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, jueves veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
Año 208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-002865.
PARTE CONSIGNATARIA: La entidad de trabajo PDVSA AGRÍCOLA, S.A.
ABOGADA DE LA PARTE CONSIGNATARIA: La ciudadana DORIS CASTRO, titular de la Cédula de Identidad V-14.814.359, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 108.788.
PARTE BENEFICIARIA: El ciudadano LUÍS FERNANDO DORTA VERGARA, titular V-14.000.645.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO -CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES-.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAPÍTULO I
DEL RESUMEN DE LOS HECHOS
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto se observa que en fecha uno (01) de agosto de dos mil dieciocho (2018), a las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 A.M.), por ante la taquilla Nro. 09 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara (U.R.D.D. Civil-Lara), la ciudadana DORIS CASTRO, titular de la Cédula de Identidad V-14.814.359, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 108.788, actuando con el carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo PDVSA AGRÍCOLA, S.A. incoó OFERTA REAL DE PAGO -CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES-, a favor del ciudadano LUÍS FERNANDO DORTA VERGARA, titular V-14.000.645 (Del folio 1 al 11 de este expediente); la cual, mediante el Sistema Informático de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000 se distribuyó a este Juzgado para su debida sustanciación, siendo recibida por ante la Secretaría del mismo en fecha dos (02) agosto de dos mil dieciocho (2018).
Posteriormente, se dio por recibido el referido escrito de consignación mediante auto librado en fecha seis (06) de agosto de dos mil dieciocho (2018) (Folio 12 de este expediente). En la misma fecha se libró auto (Folio 14 de este expediente) por medio del que se abrió despacho saneador a fin que la parte consignataria subsanara del citado escrito lo siguiente: “1. Identificar la representación legal o estatutaria de la entidad de trabajo consignataria. 2. Consignar documento por medio del cual queda facultada la representación legal de la entidad de trabajo consignataria en esta causa, para otorgar en nombre de ésta cantidades de dinero; y a su vez, traer consigo autorización con punto de cuenta expedida por el órgano competente a fin de conferir poder a la respectiva representación judicial en favor de la referida entidad de trabajo, esto con respecto también a la facultad de otorgar cantidades de dinero en su nombre”; y se dejó constancia que dado el punto 1 del citado Despacho Saneador, no se ordenaba librar boleta de notificación a la pate consignataria.
En tal sentido, en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), la representación judicial de la entidad de trabajo en cuestión consignó a través de diligencia copia fotostática CARTA DE RENUNCIA VOLUNTARIA (Folio 15 y 16), y en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), la prenombrada representación judicial presentó diligencia en la cual consignó una serie de anexos en los cuales se constatan en copia fotostática simple ACTA CONSTITUTIVA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CONSIGNATARIA Y ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, ADEMÁS DEL COMPROBANTE DE PAGO, CONSULTA INFORMÁTICA DE REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL, COMPROBANTE DE LIQUIDACIÓN, HOJA DE RECORRIDO-TERMINACIÓN DE SERVICIOS, CARTA DE RENUNCIA VOLUNTARIA Y CARTA DE RENUNCIA DE EXÁMENES MÉDICOS POS EMPLEO, CERTIFICADO ELECTRÓNICO DE RECEPCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO Y CÁLCULO DE PENALIDAD DE ACUERDO AL ART. 142 LITERAL F DE LA LOTTT (Del folio 19 al 56).
Se observa que con la señalada diligencia de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), la parte consignataria quedó notificada tácitamente del despacho saneador antes indicado y posterior a esta actuación comenzó a transcurrir el lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la constancia en autos de tal notificación, para que la referida parte subsanara el escrito de Consignación de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, tal como intentó hacerlo por medio de la descrita diligencia presentada en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Ahora bien, este Tribunal estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles correspondiente para emitir el debido pronunciamiento respecto a la precitada diligencia presentada en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) (Del folio 19 al 56), desciende a las actas de este asunto para deliberar de la siguiente manera:
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión de la diligencia de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) (Del folio 19 al 56), se evidencia que la representación judicial de la parte consignataria no consignó autorización en la cual se encuentre facultada para consignar instrumento cambiario contentivo de cantidades de dinero a favor de un tercero beneficiario, pudiéndose observar al folio 04 que se encuentra facultada para formular solicitudes más sin embargo a fin de convenir, transigir, desistir comprometer en árbitros o arbitradores o de derecho, solicitar la decisión de la causa según la equidad y disponer del derecho en litigio, requiere la autorización de la Junta Directiva de la entidad de trabajo PDVSA AGRÍCOLA, S.A. –o como se evidencia a los folios 44 y 45 por el cambio de razón o denominación social, PDVSA ETANOL, S.A.-; razón por la que es preciso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente OFERTA REAL DE PAGO incoada por la entidad de trabajo PDVSA AGRÍCOLA, S.A. en beneficio del ciudadano LUÍS FERNANDO DORTA VERGARA, titular V-14.000.645. ASÍ SE DECIDE.-
CAPÍTULO III
DEL DISPOSITIVO
Por los fundamentos que preceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la OFERTA REAL DE PAGO -CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES- incoada por la entidad de trabajo PDVSA AGRÍCOLA, S.A. en beneficio del ciudadano LUÍS FERNANDO DORTA VERGARA, titular V-14.000.645.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por la Secretaría de este Tribunal, con base a lo estipulado en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
ABG. MAURO JOSÉ DEPOOL GARCÍA.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANNYS PINTO.
La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde (04:20 P.M.).
LA SECRETARIA,
ABG. FRANNYS PINTO.
MJDG/Fp.-
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