REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Septiembre de 2018
Años: 208° y 159°
Expediente Nº 16.518

Vista la Demanda de Nulidad interpuesta por las Abogadas LISBETH CATERINE CARUSO DE ZAMBRANO y HUGO ZAMBRANO RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 107.922 y 67.724, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CANTERAS TACARIGUA, C.A., R.I.F.: J-313262960, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de Mayo de 2005, bajo el Nº 35, Tomo 270-A, contra el acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº 001-2018, de fecha 15 DE Mayo de 2018, publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria Nº 6730, de la misma fecha, dictado por el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO LACAVA EVANGELISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.611.651,en su carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO. En consecuencia; Se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al ciudadano Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, Sede Valencia Estado Carabobo, con anexo de copia del libelo y auto de admisión. Asimismo se ordena notificar al ciudadano Gobernador del Estado Carabobo, con anexo de copias del libelo y auto de admisión.

Del mismo modo se ordena citar al ciudadano Procurador General del Estado Carabobo, con anexo de copias de todo el expediente, queda entendido que dentro de los cinco (05) días de despacho, previo el vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados desde que conste en autos la última de las resultas de la citación y notificaciones ordenadas. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 ejusdem, tal como lo establece el articulo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Procurador, la remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes, remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
El Juez Superior,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÌA La Secretaria


Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ


Exp. Nro. 16.518. En la misma fecha se libraron oficios Nº 1177, 1178 y 1179.
La Secretaria


Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ









LEAG/DVPM/dasc