REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de Septiembre de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 11.166
En fecha 07 de diciembre de 2006, fue interpuesto el presente recurso de nulidad, por el ciudadano AGUSTIN PÉREZ YPRIETO, titular de la cédula de identidad N° E- 81.095.453, en su carácter de director de la Sociedad Mercantil “GRAND BINGO C.A”, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245, contra el oficio Nº OMPU- 539-2006 del 04 de octubre de 2006 emanado de la ALCALDÌA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 07 de diciembre de 2006, se dio por recibido y anotado en los libros respectivos ante este Juzgado, el presente procedimiento.
En fecha 31 de mayo de 2007, se dictó auto mediante el cual se admitió el presente recurso, y se ordeno librar las respectivas notificaciones.
En fecha 19 de julio de 2007, se dictó auto mediante el cual se acordó correo especial al apoderado judicial de la parte recurrente.
En fecha 05 de octubre de 2005, mediante escrito el abogado MIGUEL DÍAZ, en su carácter de Síndico del Municipio Valencia del Estado Carabobo consigno expediente administrativo.
En fecha 16 de noviembre de 2007, se agregó al expediente comisión N° 8993- 07del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independiente y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, debidamente cumplida.
En fecha 15 de febrero de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordeno librar cartel de emplazamiento.
En fecha 26 de febrero de 2008, se dictó auto mediante el cual se dejo sin efecto el auto de fecha 15 de febrero de 2008, y se ordeno librar nuevamente el cartel de emplazamiento.
En fecha 06 de marzo de 2008, mediante diligencia el apoderada judicial de la parte recurrente expuso consigno cartel publicado a los efectos.
En fecha 01 de abril de 2008, la abogada EVA DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.345, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo consigno escrito de contestación.
En fecha 04 de abril de 2008, se dictó auto mediante el cual se abrió el lapso probatorio en el presente recurso.
En fecha 06 de mayo de 2008, se dictó auto mediante el cual el presente Tribunal se pronuncio sobre la admisibilidad de los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 17 y 25 de abril de 2008 por la parte recurrente y recurrida respectivamente.
En fecha 17 de junio de 2008, se agregó al expediente comisión N° 12805 del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cumplida.
En fecha 15 de julio de 2008, mediante diligencia el ciudadano AGUSTIN PÉREZ YPRIETO, titular de la cédula de identidad N° E- 81.095.453, en su carácter de director de la Sociedad Mercantil “GRAND BINGO C.A”, debidamente asistido por la abogada Irma Rizder, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.480, expuso recuso formalmente al ciudadano juez de este Tribunal, al doctor OSCAR LEÓN.
En fecha 23 de julio de 2008, se dictó auto mediante el cual el presente Tribunal ordeno paralizar la causa hasta que se designe un Juez Accidental que conozca de la incidencia.
En fecha 02 de octubre de 2008, mediante diligencia el ciudadano AGUSTIN PÉREZ YPRIETO, titular de la cédula de identidad N° E- 81.095.453, en su carácter de director de la Sociedad Mercantil “GRAND BINGO C.A”, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245, expuso desisto formalmente de la presente demanda, asimismo solicitó se homologue y se archive el expediente.
En fecha 02 de octubre de 2009, mediante escrito el abogado HAROLD DÁLESSANDRO SISCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº67.342, en su carácter de de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, solicitó se homologue el desistimiento hecho por la parte actora.
En fecha 07 de febrero de 2011, mediante diligencia el abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicitó el abocamiento del ciudadano juez a la presente causa,
En fecha 22 de febrero de 2011, se dictó auto mediante el cual la ciudadana GERALDINE LÓPEZ BLANCO, en su condición de Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo se dictó auto mediante el cual se acordó por secretaría copias certificada solicitada por la parte actora.
En fecha 06 de abril de 2017, mediante diligencia la abogada ROSALBA LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.906 consigno instrumento poder.
En fecha 18 de septiembre de 2018, se dictó auto mediante el cual el ciudadano LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en su condición de Juez Provisorio, se abocó al conocimiento de la presente causa.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente desistimiento efectuado por el ciudadano AGUSTIN PÉREZ YPRIETO, titular de la cédula de identidad N° E- 81.095.453, en su carácter de director de la Sociedad Mercantil “GRAND BINGO C.A”, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245, quien desistió del presente procedimiento y solicitó el cierre y archivo de la presente causa. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para desistir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de la parte en cuanto al desistimiento, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o desistimiento de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el ciudadano AGUSTIN PÉREZ YPRIETO, titular de la cédula de identidad N° E- 81.095.453, en su carácter de director de la Sociedad Mercantil “GRAND BINGO C.A”, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245, quien desistió del presente procedimiento y solicitó el cierre y archivo de la presente causa.
2. Se ORDENA el cierre y archivo de la presente causa, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
Exp. Nro. 11.166. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ.
LEAG/Dpm/AE
|