REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de septiembre de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 11.309
En fecha 11 de enero de 2007, fue interpuesta el recurso de Amparo ante el JUEZ DISTRIBUIDOR DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN .O CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO por el ciudadano LUÍS EDUARDO HENRRIQUEZ S. inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.405 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil ALMACEN TERMINAL SANTANA, C.A contra EL INSTITUTO PUERTO AUTONOMO DE PUERTO CABELLO.
En fecha 29 marzo de 2007, se le dio entrada en EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE y se anoto en los libros correspondientes bajo el oficio Nro. 295 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN .O CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 21 de julio de 2011, mediante auto se le da admisión en cuanto ha lugar en derecho se refiere y se ordena citar a los ciudadano bajo los oficios Nros.2547 y 2548.
En fecha 30 de marzo de 2007, compareció ante este juzgado la abogada NILDA G. VERRATTI S., en donde condigno sentencia de Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y que este decidió de la causa siendo una instancia superior.
En fecha 30 de mayo de 2007, se dio por recibido y se agrego a los autos correspondientes.
En fecha 30 de marzo de 2007, compareció ante este juzgado el ciudadano OSCAR J. LEON UZCATEGUI titular de la cedula de identidad Nro. V.- 2.836.425 en su condición de Juez Provisorio de EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, en donde se INHIBO para conocer de la presente causa.
En fecha 09 de abril de 2007, compareció ante este juzgado el apoderado judicial del Estado Carabobo en donde solicito copias certificadas del expedientes 11.309 solicito copias de los folios Nro. 190.
En fecha 09 de abril de 2007, mediante auto este juzgado vista la incidencia presentada toma la decisión de paralizar la causa ya que los tribunales lo ha resuelto por la solicitud de designación de un juez accidental bajo el oficio Nro. 0910/2.477.
En fecha 25 de abril de 2007, compareció ante este juzgado el ciudadano FRANNEL ALEXANDER VELASQUEZ HERNANDEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 75.765, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del Ejecutivo del estado Carabobo, en donde solicito que se le designe correo especial.
En fecha 25 de abril de 2007, se dio por recibido y se agrego a los autos correspondientes.
En fecha 3 de mayo de 2007, vista la diligencia presentada mediante auto se designa correo especial al nombrado abogado para hacer entrega a la comisión judicial del tribunal supremo de justicia bajo el oficio Nro. 0910/2.477 del 9 de abril de 2007.
En fecha 22 de noviembre de 2007, mediante diligencia la parte querellada debidamente asistido por su apoderado judicial deja constancia de que sirvo a dirigirme para retirar la comisión.
En fecha 23 de noviembre de 2007, compareció ante este juzgado mediante diligencia la parte querellante en donde solicitud a este juzgado que se ratifique el contenido del oficio Nro. 0910/2.477 del 9 de abril de 2007.
En fecha 04 de diciembre de 2007, vista la diligencia presentada de fecha 23 de noviembre de 2007, se acuerda de conformidad con lo solicitado ratificar el oficio Nro. 0910/2.477 del 9 de abril de 2007 y se libraron los oficios de comisión Nros. 3.927/5.384, 3.929/5.386, 3.930/5.387 y 3447/3.931/5.988.
En fecha 10 de abril de 2008, compareció ante este juzgado AMIRA CACERES, titular de la cedula Nro. 3.919.511, e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 79.117 en donde solicito que se Ratificara del oficio a la Presidencia y demás miembros de la comisión Judicial del Tribunal Suprema de Justicia.
En fecha 9 de mayo de 2008, compareció ante este juzgado el ciudadano el abogado en ejercicio el ciudadano LUÍS EDUARDO HENRIQUEZ S,. En donde manifiesta su voluntad de dar por desistido el presente procedimiento.
En fecha 09 de mayo de 2008, se dio por recibido y se agrego a los autos correspondientes.
En fecha 12 de agosto de 2008, compareció ante juzgado el apoderado judicial de la empresa ALMACEN TERMINAL SANTANA C.A en donde mediante diligencia solicito a este juzgado de manera muy respetuosa para que se sirva a homologar el desistimiento.
En fecha 18 de septiembre de 2018, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, en su carácter de Juez Provisorio, designado mediante oficio N° CJ-15-1458 de la comisión judicial en reunión de fecha 20 de mayo de 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente desistimiento efectuado por el apoderado judicial de la empresa ALMACEN TERMINAL SANTANA C.A, El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por el apoderado judicial de la empresa ALMACEN TERMINAL SANTANA C.A, por medio de apoderado judicial consigno escrito mediante el cual desiste de la presente causa y solicita la homologación del presente acto de composición procesal.
2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
Exp. Nro. 11.309. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dpm/hagc
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