REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de septiembre de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 6.806
En fecha 23 de julio de 1999, fue interpuesto el recurso de nulidad, por la abogada en ejercicio MARIANELLA GODOY CARVAJAL, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.846.491, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 48.657, con el carácter de apoderada judicial del ciudadana PASTORA NATERA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nro.10.230.498, contra el MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 23 de julio de 1999, se dio por recibido y anotado en los libros respectivos ante este Juzgado, el presente procedimiento.
En fecha 03 de agosto de 1999, mediante auto este juzgado solicito que se remita los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa bajo el oficio Nro. 0992.
En fecha 03 de febrero de 2000, en virtud de haber sido designada como juez temporal el abogado DANILA GUGLIELMETTI FRESCHI, en su condición de juez temporal se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 2 de marzo de 2000, mediante auto compareció el ciudadano FRANKY VILLAMIZAR, en su condición de alguacil de este juzgado dejo constancia del conocimiento que fue recibido bajo el oficio Nro. 0992.
En fecha 25 de abril de 2000, mediante auto el ciudadano FLOR TORTOLERO DE SALAZAR, fue reincorporada a su condición de JUEZ PROVISORIO de este juzgado se avoca al conocimiento de la presenta causa.
En fecha 17 de julio de 2000, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente causa, y se ordenó citar al ciudadano bajo los oficios Nros. 0611, 0612 y 0613.
En fecha 03 de octubre de 2000, en virtud de haber sido designada como juez temporal el abogado DANILA GUGLIELMETTI FRESCHI, en su condición de juez temporal se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03 de octubre de 2000, mediante auto compareció el ciudadano FRANKY VILLAMIZAR, en su condición de alguacil de este juzgado dejo constancia del conocimiento que fue recibido bajo el oficio Nro. 0611, 0612 y 0613.
En fecha 6 de noviembre de 2000, mediante auto se ha dado por vencido el lapso de promoción de pruebas y se ordeno fijar al quinto día de despacho siguiente al de este auto para comenzar la primera etapa en relación a la presente causa.
En fecha 14 de noviembre de 2000, mediante auto este juzgado difiere la primera etapa en relación de la presente causa para ordenar fijar la audiencia para el decimo quinto día de despacho siguiente.
En fecha 29 de noviembre de 2000, mediante auto este juzgado da por terminada la primera etapa en relación de la presente causa y se apertura el lapso para que se presenten sus informes.
En fecha 01 de diciembre de 2000, mediante auto este juzgado se comienza la segunda etapa en relación al presente juicio.
En fecha 30 de enero de 2001, mediante auto este juzgado da por terminada la segunda etapa del presente juicio y se ordena fijar treinta días continuos para el auto para sentenciar.
En fecha 07 de noviembre de 2001, mediante diligencia la parte accionante solicita que el juez se avoque al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de noviembre de 2001, mediante auto el doctor RAFAEL ORTIZ ORTIZ se avoco al conocimiento de la presente causa, y se ordeno notificar a las partes interesadas.
En fecha 14 de noviembre de 2002, mediante escrito solicito las partes acciónate en el proceso la ciudadana PASTORA NATERA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.230.498, asistida por el abogado NORIS CRESPO, y el ciudadano LUIS ENRRIQUE PEREZ HERRERA que el Juez homologue en la transacción en la presente causa.
En fecha 14 de noviembre de 2002, se dio por recibido, se le dio entrada y se agrego a los autos correspondientes.
En fecha 18 de septiembre de 2018, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en su condición de Juez Superior, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, mediante oficio Nº CJ- 15-1458, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente transacción efectuado por el ciudadano JAIME RAFAEL SALAS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nro. 10.739.747, consigno escrito mediante el cual desiste de la presente causa y solicita la homologación del presente acto de composición procesal. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO la transacción realizado por la ciudadana PASTORA NATERA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.230.498 consigno escrito mediante el cual solicita la homologación del presente acto de composición procesal.
2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
Exp. Nro.6806. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dpm/hagc
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