REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de Septiembre de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 8.015
En fecha 10 de Abril de 2002, fue interpuesta la pretensión de amparo constitucional, por el abogado en ejercicio RAFAEL JOSÉ GUTIERREZ RIVERO, inscrito en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo el Nº 16.831, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARÌA ESTILITA ALEJOS DE RODRIGUEZ, VICTOR EDUVINO ALTUVE, LUIS ENRIQUE DIAZ OLIVEROS, FRANCISCO DOMADOR, JOSE RAMON DOMMAR, MAURO DUQUE, PILAR FERNANDEZ DE GUTIERREZ, MELISIA FLORES DE LAYA, LUCIO GALUP PAIVA, PEDRO LUIS GONZALEZ, ROSALBO LISCANO, LUIS LOPEZ, HERNANI MOGOLLON, ELIAS MONTAÑO ESPAÑA, PEDRO ELVIRO MORENO, ALEXIS OLMOS VOLIRIA, JESUS GABRIEL PEÑA NAVAS, CARLOS OCTAVIO ROJAS GRATEROL, NELSON SUAREZ MONTIEL y CHARLES N. EMILS NEWBURY THOMAS PRINCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.457.883, V-670.910, V-975.079, V-2.889.407, V-228.786, V-3.743.746, V-5.462.764, V-2.573.904, V-811.594, V-2.556.725, V-2.571.044, V-3.260.651, V-2.567.514, V-2.674.554, V-2.570.462, V-1.405.422, V-3.040.436, V-4.123.510, V-2.568.993 y V-1.262.987, respectivamente, contra EL PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY.
En fecha 11 de Abril de 2002, se le dio entrada y se anoto en los libros correspondientes.
En fecha 13 de Mayo de 2002, mediante auto, este Tribunal Superior declaró Inadmisible la pretensión de Amparo y ordenó librar las notificaciones respectivas.
En fecha 20 de Mayo de 2002, compareció el Abogado RAFAEL JOSÉ GUTIERREZ RIVERO, antes identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, a fin de darse por notificado de la decisión dictada por éste Juzgado Superior.
En fecha 21 de Mayo de 2002, compareció el Abogado RAFAEL JOSÉ GUTIERREZ RIVERO, antes identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, apeló de la decisión dictada por éste Juzgado Superior en fecha 13 de Mayo de 2002. En la misma fecha éste Tribunal Superior acordó agregar dicho escrito a los autos.
En fecha 23 de Mayo de 2002, mediante auto éste Tribunal Superior oyó la apelación interpuesta en un solo efecto, con lo cual se ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 11 de Junio de 2002, se le dio entrada al expediente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 25 de Julio de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia en la cual se declaró con lugar la apelación interpuesta por el Abogado RAFAEL JOSÉ GUTIERREZ RIVERO, antes identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, en consecuencia se revocó la sentencia dictada por este Tribunal Superior.
En fecha 07 de Agosto de 2002, se le dio entrada en éste Juzgado Superior y se anoto en los libros correspondientes.
En fecha 21 de Agosto de 2002, mediante auto se le da admisión en cuanto ha lugar en derecho se refiere y se ordena librar las notificaciones respectivas.
En fecha 28 de Agosto de 2002, se recibieron provenientes del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, las resultas correspondientes a la notificación ordenada al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy. En la misma fecha este Tribunal Superior acordó agregarla a los autos.
En fecha 12 de Septiembre de 2002, compareció el Abogado DAVID ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.264, actuando en su carácter de Consultor Jurídico del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, consignó Poder Especial a los Abogados DAVID ZAMBRANO y GILBERTO CORONA RAMÌREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nº 56.264 y 65.407, respectivamente. En la misma fecha, este Tribunal Superior acordó agregarlo a los autos.
En fecha 25 de Septiembre de 2002, compareció la Abogada YARISOL FIGUEIRA DE DIAZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.560, consignó documento de sustitución de poder, otorgado por el Abogado PEDRO BOISSIERE PERRUOLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.686, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, a la abogado prenombrada y al Abogado WILFREDO REQUENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.273.
En fecha 01 de Octubre de 2002, comparecieron los Abogados DAVID ZAMBRANO y GILBERTO CORONA RAMÌREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nº 56.264 y 65.407, respectivamente, otorgaron poder Apud acta al Abogado BENITO BARCAROLA MASCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 54.291.
En fecha 11 de Octubre de 2002, compareció el ciudadano GREGORY BOLÌVAR, Alguacil de éste Tribunal Superior, dejó constancia de haber practicado la notificación al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 14 de Octubre de 2002, mediante auto éste Tribunal Superior, fijó la Audiencia Oral y Pública para el día martes 15 de Octubre de 2002.
En fecha 15 de Octubre de 2002, tuvo lugar la Audiencia Pública fijada en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, en la misma oportunidad la parte accionante consigna recaudos anexos para ser agregados al presente expediente.
En fecha 31 de Octubre de 2002, mediante auto éste Tribunal Superior acordó abrir una pieza nueva, que se distinguirá con el mismo número de expediente y se denominará pieza Nº 2.
En fecha 31 de Octubre de 2002, éste Tribunal Superior dictó sentencia mediante al cual declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida y se libraron las notificaciones respectivas.
En fecha 01 de Noviembre de 2002, compareció el Abogado WILFREDO REQUENA, con su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, se dio por notificado de la sentencia dictada en la presente causa en fecha 31 de Octubre de 2002, así mismo solicitó ser designado correo especial al igual que la Abogada YARISOL FIGUEIRA DE DIAZ, antes identificada, a los fines de realizar la notificación a la parte accionada.
En fecha 04 de Noviembre de 2002, compareció la Abogada YARISOL FIGUEIRA DE DIAZ, antes identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante, apeló de la sentencia dictada por este Tribunal Superior.
En fecha 05 de Noviembre de 2002, mediante auto éste Tribunal Superior acordó la designación como correo especial de los Abogados YARISOL FIGUEIRA DE DIAZ y WILFREDO REQUENA, antes identificados en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte accionante.
En fecha 27 de Noviembre de 2002, se recibieron provenientes del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, las resultas correspondientes a la notificación ordenada al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy. En la misma fecha, este Tribunal Superior acordó agregarlo a los autos.
En fecha 28 de Noviembre de 2002, compareció el ciudadano GREGORY BOLÌVAR, Alguacil Titular de este Juzgado Superior, dejo constancia de haber practicado la notificación ordenada al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Carabobo.
En fecha 28 de Noviembre de 2002, compareció el Abogado WILFREDO REQUENA, con su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, apeló de la sentencia dictada por este Tribunal Superior.
En fecha 29 de Noviembre de 2002, éste Tribunal superior oyó la apelación interpuesta en un solo efecto y se ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 09 de Diciembre de 2002, se le dio entrada en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 12 de Diciembre de 2002, se designó como Juez Ponente en la presente causa la Magistrado César Hernández.
En fecha 18 de Diciembre de 2002, el Abogado WILFREDO REQUENA, con su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, consignó escrito en el cual fundamentó la apelación ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 08 de Enero de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y se ratificó la ponencia de la Magistrado ANA MARÍA RUGGERI COVA.
En fecha 30 de Enero de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar la apelación interpuesta por el Abogado WILFREDO REQUENA, con su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, con lo cual anuló el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada.
En fecha 30 de Enero de 2003, compareció la Abogada YARISOL FIGUEIRA DE DIAZ, antes identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante, se dio por notificada de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y solicitó la notificación a la parte accionada.
En fecha 11 de Febrero de 2003, se le dio entrada en éste Tribunal y se anoto en los libros correspondientes.
En fecha 07 de Marzo de 2003, compareció el Abogado DAVID ZAMBRANO, antes identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada, solicitó copias fotostáticas certificadas del presente expediente. En lamisca fecha, mediante auto éste Tribunal Superior acordó de conformidad con su pedimento.
En fecha 18 de Marzo de 2003, comparecieron los Abogados YARISOL FIGUEIRA DE DIAZ y WILFREDO REQUENA, antes identificados en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte accionante, solicitaron a éste Juzgado Superior ordenar la ejecución de la sentencia dictada en la presente causa.
En fecha 25 de Marzo de 2003, compareció el Abogado GILBERTO CORONA RAMÌREZ, antes identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada y negó que su representada se diò por notificada de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y que de ese modo es imposible realizar la ejecución de dicha sentencia.
En fecha 08 de Abril de 2003, comparecieron los Abogados YARISOL FIGUEIRA DE DIAZ y WILFREDO REQUENA, antes identificados en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte accionante, solicitaron la ejecución de la sentencia dictada en la presente causa.
En fecha 29 de Abril de 2003, compareció la Abogada YARISOL FIGUEIRA DE DIAZ, antes identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante, solicitó la ejecución de la sentencia dictada en la presente causa.
En fecha 10 de Junio de 2003, compareció el Abogado WILFREDO REQUENA, con su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, solicitó a éste Tribunal el avocamiento en la presente causa.
En fecha 16 de Junio de 2003, el ciudadano GUILLERMO CALDERA MARIN, en su carácter de Juez Suplente, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de Junio de 2003, compareció el Abogado WILFREDO REQUENA, con su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, solicitó se fije el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en la presente causa junto con recaudos anexos. En la misma fecha éste Tribunal Superior acordó agregarlo a los autos.
En fecha 27 de Junio de 2003, mediante auto éste Tribunal Superior decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en la presente causa en fecha 30 de Enero de 2003 en un lapso de 5 días hábiles contados a partir de que conste en autos la notificación de la parte querellada y ordenó librar las respectivas notificaciones.
En fecha 15 de Julio de 2003, se recibieron provenientes del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, las resultas correspondientes a la notificación ordenada al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy. En la misma fecha, este Tribunal Superior acordó agregarlo a los autos.
En fecha 22 de Julio de 2003, compareció el Abogado DAVID ZAMBRANO, antes identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada, solicitó a éste Tribunal Superior, suspender los efectos del cumplimiento voluntario decretado en auto dictado en fecha 27 de Junio de 2003. En la misma fecha, este Tribunal Superior acordó agregarlo a los autos.
En fecha 29 de Julio de 2003, compareció la Abogada YARISOL FIGUEIRA DE DIAZ, antes identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante, solicitó se declare improcedente la petición formulada por la parte accionada en fecha 22 de Julio de 2003.
En fecha 12 de Enero de 2004, compareció la Abogada YARISOL FIGUEIRA DE DIAZ, antes identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante, solicitó a este Tribunal Superior oficiar al Consejo Legislativo del Estado Yaracuy a fin de que informen si todo lo referente a la sentencia dictada en la presente causa ha sido incorporado a las partidas presupuestarias del año 2004.
En fecha 21 de Enero de 2004, compareció la Abogada YARISOL FIGUEIRA DE DIAZ, antes identificada, ratificó el contenido de la diligencia presentada en fecha 12 de Enero de 2004.
En fecha 11 de Marzo de 2004, mediante auto éste Tribunal Superior ordenó notificar al Concejo Legislativo del Estado Yaracuy, mediante cartel publicado en prensa para que incluya en la Agenda de Trabajo el conocimiento de la sentencia dictada en la presente causa a fin de dar cumplimiento a la misma, asimismo le advirtió éste Juzgado que de no constar en autos el cumplimiento de lo ordenado se tendría como un desacato a la sentencia proferida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 20 de Abril de 2004, se recibieron provenientes del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, las resultas correspondientes a la notificación ordenada al Procurador General del Estado Yaracuy. En la misma fecha, este Tribunal Superior acordó agregarlo a los autos.
En fecha 22 de Abridle 2004, compareció el Abogado WILFREDO REQUENA, con su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, consignó un ejemplar del diario “El Nacional” y uno del diario “Yaracuy” en cuyos cuerpos se encuentra publicado el cartel librado en la presente causa. En la misma fecha, este Tribunal Superior acordó desglosarlos y agregarlos a los autos.
En fecha 24 de Mayo de 2004, compareció el Presidente del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, consignó escrito en el cual puso en conocimiento a este Juzgado Superior que para ese año en curso seria imposible cumplir con lo estipulado en la sentencia dictada en la presente causa, y que este podría ser lograda con la aprobación del presupuesto del ejercicio del año 2005 y/o años siguientes. En la misma fecha, este Tribunal Superior acordó desglosarlos y agregarlos a los autos.
En fecha 15 de Noviembre de 2004, compareció la Abogada YARISOL FIGUEIRA DE DIAZ, antes identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante, consignó convenio celebrado en fecha 08 de Octubre de 2004 entre la representación del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy en la persona del ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, en su carácter de Presidente del referido Órgano y la parte accionante, el cual se realizó en el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; para ser homologado y que surta efectos legales. En la misma fecha, este Tribunal Superior acordó agregarlo a los autos.
En fecha 22 de Abril de 2009, compareció la Abogada YARISOL FIGUEIRA DE DIAZ, antes identificada, solicitó a éste Tribunal Superior el avocamiento en la presente causa.
En fecha 04 de Mayo de 2009, compareció la Abogada YARISOL FIGUEIRA DE DIAZ, antes identificada, solicitó a éste Tribunal Superior el avocamiento en la presente causa.
En fecha 12 de Mayo de 2009, el ciudadano OSCAR LEON UZCÀTEGUI, en su carácter de Juez Provisorio de éste Tribunal Superior, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 15 de Junio de 2009, compareció la Abogada YARISOL FIGUEIRA DE DIAZ, antes identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante, solicitó ser designada correo especial a los fines de practicar lo conducente a la notificación del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy. En la misma fecha, este Tribunal Superior acordó de conformidad con su pedimento, la designó correo especial.
En fecha 13 de Julio de 2009, se recibieron provenientes del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, las resultas correspondientes a la notificación ordenada al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy. En la misma fecha, este Tribunal Superior acordó agregarlo a los autos.
En fecha 05 de Mayo de 2010, compareció el Abogado HENRY RAFAEL OVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.067, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, solicitó a este Tribunal Superior el avocamiento en la presente causa.
En fecha 01 de Junio de 2010 compareció la ciudadana CARINA OSIO, en su carácter de Alguacil de éste Tribunal Superior, dejo constancia de haber practicado la notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 10 de Junio de 2010, mediante auto, éste Juzgado Superior, estimó necesario solicitar información al Consejo Legislativo del Estado Yaracuy acerca de en cual forma ha dado cumplimiento a la sentencia dictada en la presente causa en fecha 30 de Enero de 2003, por la Corte Primera de lo contencioso Administrativo, por cuanto no consta en autos el cumplimiento del acuerdo al que llegaron las partes el 08 de Octubre de 2004.
En fecha 18 de Octubre de 2010, compareció la ciudadana CARINA OSIO, Alguacil Titular de éste Juzgado Superior, dejó constancia de haber practicado la notificación al Órgano Legislativo del Estado Yaracuy.
En fecha 19 de Octubre de 2010, compareció el Abogado HENRY RAFAEL OVIEDO, antes identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, solicitó a éste Tribunal Superior se sirva ordenar la ejecución de la sentencia dictada en la presente causa.
En fecha 02 de Noviembre de 2010, se recibieron provenientes del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, las resultas correspondientes a la notificación ordenada al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy. En la misma fecha, este Tribunal Superior acordó agregarlo a los autos.
En fecha 08 de Noviembre de 2010, compareció el Abogado HENRY RAFAEL OVIEDO, antes identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, solicitó a éste Tribunal Superior se sirva ordenar la ejecución de la sentencia dictada en la presente causa.
En fecha 15 de Noviembre de 2010, mediante auto éste Tribunal Superior decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en la presente causa y ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 17 de Noviembre de 2010, compareció la ciudadana CARINA OSIO, Alguacil Titular de éste Juzgado Superior, dejó constancia de haber practicado la notificación al Órgano Legislativo del Estado Yaracuy.
En fecha 02 de Diciembre de 2010, compareció el Abogado HENRY RAFAEL OVIEDO, antes identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, solicitó a éste Tribunal Superior se sirva ordenar la ejecución forzosa de la sentencia dictada en la presente causa.
En fecha 02 de Diciembre de 2010, mediante auto éste Tribunal Superior decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en la presente causa y se ordenó librar las notificaciones correspondientes así mismo se comisionó para llevar a cabo tal ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
En fecha 08 de Febrero de 2011, mediante auto éste Tribunal Superior acordó abrir una pieza nueva, que se distinguirá con el mismo número de expediente y se denominará pieza Nº 3.
En fecha 08 de Febrero de 2011, se recibieron provenientes del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy las resultas correspondientes al mandato de comisión emitido en fecha 02 de Diciembre de 2010 por éste Juzgado Superior, en la misma fecha se acordó agregarlo a los autos.
En fecha 12 de Junio de 2012, comparecieron los Abogados JESUS DANIEL LUCENA AGÜERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.797, en su carácter de Consultor Jurídico del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, ALMILCAR SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.441, Presidente de la Junta Liquidadora de IPSOLEY, DINA LUZ OCANTO SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.099, en su carácter de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, dejaron constancia ante éste Tribunal Superior del cumplimiento de la sentencia dictada en la presente causa. El monto total el cual corresponde al pago del retroactivo de jubilación desde el año 2005 hasta el año 2010, fue cancelado mediante una operación electrónica realizada a la cuenta Nº 0175-0349-96-0454100475, Banco Bicentenario del ciudadano VICTOR EUDOVINO ALTUVE, parte actora, por un monto de 128.841,65. Bs.
En fecha 14 de Diciembre de 2012, compareció el Abogado HENRY RAFAEL OVIEDO, antes identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, solicitó a éste Juzgado Superior el avocamiento en la presente causa.
En fecha 07 de Enero de 2013, el ciudadano JOSÈ GREGORIO RODRÌGUEZ, en su carácter de Juez Temporal de éste Tribunal Superior, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 16 de Enero de 2013, compareció el Abogado JUAN CARLOS NICANOR NORIEGA ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.529, actuando en su carácter de Sustituto del Procurador General del Estado Yaracuy, solicitó el cierre y archivo del presente expediente.
En fecha 28 de Enero de 2013, compareció el Abogado JUAN CARLOS NICANOR NORIEGA ROJAS, antes identificado, solicitó a éste Juzgado Superior el abocamiento en la presente causa, así como el cierre y archivo del presente expediente.
En fecha 18 de Septiembre de 2018, en la condición de Juez Superior LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa.


-I-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la presente transacción efectuado entre el ciudadano VICTOR EUDOVINO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-670.910, mediante su Apoderado Judicial y el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.


- II -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO LA TRANSACCION realizada por el ciudadano VICTOR EUDOVINO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-670.910, mediante su Apoderado Judicial y el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY, mediante su Apoderado Judicial y el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY.

2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
Exp. Nº 8.015. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,



Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA



Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ



LEAG/Dvpm/dasc