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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de septiembre de 2018
Años: 208º y 159º

Expediente Nº 8.502


El presente procedimiento se inicia en fecha 28 de octubre de 2002, antes este tribunal, por interposición de la querella funcionarial incoada por los ciudadanos ISMÁN BROHIN MENDEZ DELGADO, VICTOR HUGO MUÑOZ HERNANDEZ, JAIRO JOSE CUBILLAN, HERIBERTO ANDRADE PÉREZ GARCIA, MELVIS ELIEZER CLEER BARONI, LUIS FELIPE PINTO MACIAS, CARLOS ALFREDO MEDINA MARTINEZ, NELSON ALEJANDRO REYES RAY, LUIS FELIPE URDANETA PALMAR, CARLOS FRANCISCO VILLÁN FRASQUILLO, FREDDY JOSE SILVA TORRES, JELSON JOSE GUZMÁN GUTIERREZ, FREDDY ENRRIQUE LOPEZ, JOSE MANUEL MALAVE GARCIA, JARRY JOSÉ GONZALEZ BARRETO, Antonio acosta rodríguez, FRANCISCO RAFAEL ARIAS titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.931.722, V-14.324.340, V-12.997.757 V-12.751.629, V-10.371.111, V-13.323.728, V-7.948.785, V-4.464.332 V-10.637.232 V-12.854.520 V-13.905.759 V-9.444.746, V-7.116.371 V-11.676.868, V-13.193.352, V-4.467.662 V-7.003.419, debidamente asistidos por el abogado OMAR ANTONIO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.923, contra el INSTITUTO DE POLICIA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS.
En fecha 07 de abril de 2014, el abogado OMAR ANTONIO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.923, actuando en su condición de apoderado, mediante diligencia, manifestó que habían transcurrido seis (6) meses desde la fecha que se introdujo la querella funcionarial presente y no se habían pronunciado con respecto a la admisión, así mismo solicito que se aboque el juez a la presente causa.
En fecha 19 de marzo de 2003, el encargado del tribunal el ciudadano abogado JOSE DIONISIO MORALES BAEZ, se avoca al conocimiento de la presente causa como juez suplente.
En fecha 19 de mayo de 2003, se admitió la demanda interpuesta por no ser contraía en derecho se refiere, ya que no se encuentra presente en una de las causas de inadmisibilidad y se ordena notificar y se libraron boletas de notificación bajo los oficios Nros. 1020 y 1021.
En fecha 10 de junio del 2003, comparece ante este tribunal, el abogado OMAR ANTONIO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.923, solicita el avocamiento de la presente causa, a fines de dar continuidad a la presente causa.
En fecha 7 de junio de 2003, el encargado del tribunal el ciudadano abogado GUILLERMO CALDERA MARIN, se avoca al conocimiento de la presente causa como juez suplente, con el entendido de que los tres (3) días de despacho para ejercer el derecho de recusación de las partes empezarán a correr el día siguiente al auto y una vez vencidos estos lapsos, la causa reanudará su curso legal.
En fecha 01 de septiembre de 2003, el ciudadano DANILO GUTIERREZ CORREA, titular de la cedula de identidad V-17.173.292 respectivamente inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el N°61.283 actuando en representación de INSTITO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, consignan el escrito contestación de la demanda interpuesta por la ciudadana por los ciudadanos ISMÁN BROHIN MENDEZ DELGADO, VICTOR HUGO MUÑOZ HERNANDEZ, JAIRO JOSE CUBILLAN, HERIBERTO ANDRADE PÉREZ GARCIA, MELVIS ELIEZER CLEER BARONI, LUIS FELIPE PINTO MACIAS, CARLOS ALFREDO MEDINA MARTINEZ, NELSON ALEJANDRO REYES RAY, LUIS FELIPE URDANETA PALMAR, CARLOS FRANCISCO VILLÁN FRASQUILLO, FREDDY JOSE SILVA TORRES, JELSON JOSE GUZMÁN GUTIERREZ, FREDDY ENRRIQUE LOPEZ, JOSE MANUEL MALAVE GARCIA, JARRY JOSÉ GONZALEZ BARRETO, Antonio acosta rodríguez, FRANCISCO RAFAEL ARIAS titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.931.722, V-14.324.340, V-12.997.757 V-12.751.629, V-10.371.111, V-13.323.728, V-7.948.785, V-4.464.332 V-10.637.232 V-12.854.520 V-13.905.759 V-9.444.746, V-7.116.371 V-11.676.868, V-13.193.352, V-4.467.662 V-7.003.419.
En fecha 05 de septiembre de 2003, se fijo la audiencia preliminar preliminar prevista para el segundo (2°) dia de despacho siguiente a este auto a las 11:00 am.
En fecha 10 de septiembre de 2003, mediante acta el tribunal dio apertura al acto de audiencia preliminar y dejo constancia que se encontraba presente los accionantes de la parte querellante los ciudadanos ISMÁN BROHIN MENDEZ DELGADO, VICTOR HUGO MUÑOZ HERNANDEZ, JAIRO JOSE CUBILLAN, HERIBERTO ANDRADE PÉREZ GARCIA, MELVIS ELIEZER CLEER BARONI, LUIS FELIPE PINTO MACIAS, CARLOS ALFREDO MEDINA MARTINEZ, NELSON ALEJANDRO REYES RAY, LUIS FELIPE URDANETA PALMAR, CARLOS FRANCISCO VILLÁN FRASQUILLO, FREDDY JOSE SILVA TORRES, JELSON JOSE GUZMÁN GUTIERREZ, FREDDY ENRRIQUE LOPEZ, JOSE MANUEL MALAVE GARCIA, JARRY JOSÉ GONZALEZ BARRETO, Antonio acosta rodríguez, FRANCISCO RAFAEL ARIAS titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.931.722, V-14.324.340, V-12.997.757 V-12.751.629, V-10.371.111, V-13.323.728, V-7.948.785, V-4.464.332 V-10.637.232 V-12.854.520 V-13.905.759 V-9.444.746, V-7.116.371 V-11.676.868, V-13.193.352, V-4.467.662 V-7.003.419, así mismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano DANILO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.283, actuando en nombre y representación de INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, se le dio inicio al lapso para el uso de su derecho de palabra en donde solicito la apertura al lapso probatorio, se leyó y se firmo las actas correspondientes.
En fecha 20 de noviembre de 2003, quedo vencido el lapso probatorio en la presente causa, se fijo la audiencia definitiva para el cuarto (4°) dia de despacho siguiente al de este auto a las 10:50 am.
En fecha 01 de diciembre de 2003, debía celebrase la audiencia definitiva, se difiere la audiencia definitiva que en el presente procedimiento debía celebrase a las 10:50 am de la mañana, para el cuarto (4) dia de despacho siguiente a la misma hora.
En fecha 15 de diciembre de 2003, se dio apertura en auto de audiencia definitiva en donde se encontraba presente la abogada por los ciudadanos ISMÁN BROHIN MENDEZ DELGADO, VICTOR HUGO MUÑOZ HERNANDEZ, JAIRO JOSE CUBILLAN, HERIBERTO ANDRADE PÉREZ GARCIA, MELVIS ELIEZER CLEER BARONI, LUIS FELIPE PINTO MACIAS, CARLOS ALFREDO MEDINA MARTINEZ, NELSON ALEJANDRO REYES RAY, LUIS FELIPE URDANETA PALMAR, CARLOS FRANCISCO VILLÁN FRASQUILLO, FREDDY JOSE SILVA TORRES, JELSON JOSE GUZMÁN GUTIERREZ, FREDDY ENRRIQUE LOPEZ, JOSE MANUEL MALAVE GARCIA, JARRY JOSÉ GONZALEZ BARRETO, Antonio acosta rodríguez, FRANCISCO RAFAEL ARIAS titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.931.722, V-14.324.340, V-12.997.757 V-12.751.629, V-10.371.111, V-13.323.728, V-7.948.785, V-4.464.332 V-10.637.232 V-12.854.520 V-13.905.759 V-9.444.746, V-7.116.371 V-11.676.868, V-13.193.352, V-4.467.662 V-7.003.419, así mismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano DANILO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.283, actuando en nombre y representación de INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, posteriormente el tribunal hecho el análisis de los alegatos de las partes y de las probanzas cursantes en autos paso a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos, el juzgado superior declara CON LUGAR la querella funcionarial, así mismo se reserva el lapso de diez (10) días de despacho para la publicación de la decisión escrita.
En fecha 28 de octubre del 2004, se dicto sentencia definitiva en la presente causa, se declara CON LUGAR se ´público y se notifico a las partes.
En fecha 11 de enero del 2005, se dicto sentencia interlocutoria dictando la ejecución voluntaria, de la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2004, la cual quedo definitivamente firme.
En fecha 25 de julio del 2005, se dicto mediante sentencia interlocutoria, se ordena la ejecución forzosa, de la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2004, la cual quedo definitivamente firme.
En fecha 07 de abril del 2006, mediante auto se fija la experticia complementaria al la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2004, la cual quedo definitivamente firme, se fija a las 11:00 am de la mañana del tercer (3°) día de despacho siguiente a aquél conste en autos la práctica de la última de las notificaciones.
En fecha 11 de mayo de 2006, se fijo el nombramiento de expertos a las 11:00 de la mañana para el segundo (2°) día de despacho siguiente.
En fecha 15 de marzo de 2006, se hace llamado motivo del acto en las puertas del tribunal al nombramiento de expertos se consto que no había ninguna de las partes presentes, por tanto se declaro desierto el acto.
En fecha 06 de noviembre del 2008, por una parte, comparece la ciudadana ZAIDA SANCHEZ GIL, titular de de cedula Nro. V-7.364.345 e inscrita en el IPSA bajo el nro. 74.514, en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Los Guayos Del Estado Carabobo, parte querellada, y por otra el ciudadano HERIBERTO PEREZ titular de la cédula de identidad Nro. 12.751.629, parte querellante quienes consignaron en este acto la cancelación total por concepto de salarios caídos, por la cantidad de dos millones ciento cuarenta y ocho mil quinientos noventa y nueve bolívares con setenta céntimos (2.148.599,70) según cheque Nro. 84637867 Girado contra la cuenta corriente N° 00030030610001045209 del banco industrial de Venezuela y recibo Nro. 0345/2007, el cual el ciudadano HERIBERTO PEREZ acepto y recibió.
En fecha 18 de septiembre del 2018, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, en su carácter de Juez Provisorio, designado mediante oficio N° CJ-15-1458 de la comisión judicial en reunión de fecha 20 de mayo de 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la presente transacción efectuado por el ciudadano HERIBERTO PEREZ titular de la cédula de identidad Nro. 12.751.629, debidamente asistido por el abogado OMAR ANTONIO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.923, parte querellante, y la aceptación de la ciudadana ZAIDA SANCHEZ GIL, titular de de cedula Nro. V-7.364.345 e inscrita en el IPSA bajo el nro. 74.514, en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Los Guayos Del Estado Carabobo, parte querellada. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.

- II -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADA transacción efectuado por el ciudadano HERIBERTO PEREZ titular de la cédula de identidad Nro. 12.751.629, debidamente asistido por el abogado OMAR ANTONIO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.923, parte querellante, y la aceptación de la ciudadana ZAIDA SANCHEZ GIL, titular de de cedula Nro. V-7.364.345 e inscrita en el IPSA bajo el nro. 74.514, en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Los Guayos Del Estado Carabobo, parte querellada.

2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.



Exp. Nro. 8502. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

EL JUEZ SUPERIOR,



Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA



Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ






LEAG/Dpm/ls