REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 24 de Septiembre de 2017
207º y 158º
Expediente Nro. 16.339
Vista la diligencia presentada en fecha 17 de septiembre de 2018, por la abogada en ejercicio YOLANDA CÁCERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.765, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUCIANO AGRIESTE MINUTILLA, titular de la cédula de identidad N V- 7.129.898, parte querellante, mediante la cual expone:
“(…omissis…) Solicito la Ratificación del Oficio N° 0349 de fecha 12 de marzo de 2018, Dirigido al ciudadano Presidente del Colegio de Ingenieros del Estado Carabobo, en el cual se le solicita suministre una lista con los datos personales y números telefónicos de los Ingenieros, topógrafos inscritos en el mencionado colegio…”
Este Tribunal observa que en fecha 31 de julio de 2017, este Juzgado Superior dictó sentencia mediante el cual se declaró:
“1. ADMITE en cuanto a derecho la demanda de nulidad de venta de contrato interpuesta salvo su apreciación en la definitiva.
2. PROCEDENTE la medida de SECUESTRO solicitada por el ciudadano LUCIANO AGRIESTE MINUTILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.129.898, asistido por la abogada FRANCIS LOURDES RODRÍGUEZ REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 203.766, en consecuencia:
2.1 Se DECRETA la medida de SECUESTRO sobre el siguiente bien inmueble: Bienhechurías con destino de uso comercial, ubicadas en un lote de terreno, cuya área de superficie es Treinta y cuatro metros cuadrados con treinta y dos decímetros (34,32 Mts2), ubicado en el Caso de Tocuyito, Calle Arvelo, Cruce con Calle Cedeño, Local Nº 2, Municipio Libertador Estado Carabobo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Del Pto 1 al Pto2 en Tres metros con cuarenta y cinco centímetros (3,45 Mts) con Calle Arvelo. SUR: Del Pto 4 al Pto 3 en Tres metros con cuarenta y cinco centímetros (3,45 Mts) con Local Nº 10. ESTE: Del Pto 2 al Pto 3 en Nueve metros con noventa y cinco (9,95 Mts) con Local Nº2-B. OESTE: Del Pto 1 al Pto 4 en Nueve metros con noventa y cinco (9,95 Mts) con Calle Cedeño.
2.2 Se DESIGNA como depositario al ciudadano LUCIANO AGRIESTE MINUTILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.129.898, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.
2.3 Se ordena notificar al Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a fin de que estampe la nota marginal con ocasión a la medida de secuestro acordada. Con anexo de copia certificada de la presente decisión.
2.4 Se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes.”
Mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2017 se ordeno abrir pieza separada, a los fines de proveer lo conducente con respecto a la medida cautelar de secuestro solicitada.
En fecha 25 de octubre de 2017, se dicto auto mediante el cual se REVOCÓ por contrario imperio el auto dictado por este Juzgado en fecha 05 de Octubre de 2017, mediante el cual se fijó audiencia de juicio para el vigésimo (20°) día de despacho siguiente a las 10:30 am de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo lo correcto fijar audiencia preliminar, en consecuencia:
se fija audiencia preliminar para el décimo (10°) día de despacho siguiente a las 10:45 am, una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, parte demandada, Luciano Agrieste Minutilla titular de la cédula de identidad V.-7.129.898, parte demandante, y Yuli Beels Rincón Piñate titular de la cédula de identidad V.-13.333.680, en su condición de tercero interesado.
Se ordena librar oficio de notificación al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y boletas dirigidas a los ciudadanos Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, Luciano Agrieste Minutilla titular de la cédula de identidad V.-7.129.898, y Yuli Beels Rincón Piñate titular de la cédula de identidad V.-13.333.680, o cualesquiera de sus apoderados judiciales.”
Mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2017 los abogados HERMES JESÚS ABREUS LIZARDO y FRANCIS RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.782 y 203.766 respectivamente, siendo el primer apoderada judicial de la parte co-demanda y la segunda siendo la apoderada judicial de la parte demandante se dieron por notificados del auto de fecha 25 de octubre de 2017.
Mediante diligencia la alguacil de este juzgado Superior en fecha 16 de noviembre de 2017, consigno copia de boleta de notificación oficio Nros. S/N y 2222 dirigida al Alcalde y Síndico del Municipio Libertador del Estado Carabobo, debidamente selladas y firmadas.
En fecha 05 de diciembre de 2017, mediante diligencia la abogada FRANCIS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.766, en su carácter de apoderada judicial de la parte de demandante y la abogada ENNA LUCIA ROSALES ASCANIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.445 en su condición de apoderada judicial del Municipio Libertador del Estada Carabobo solicitaron la suspensión de la celebración de la audiencia pautada para el día de hoy, para que sea acordada al vigésimo (20°) día de despacho siguiente al de este auto a las 10:45. En esta misma fecha se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado por las partes.
En fecha 25 de enero de 2018, tuvo lugar la audiencia preliminar en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandante, asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada. De igual manera se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte co-demandada quien consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 19 de febrero de 2018, el abogado HERMES JESÚS ABREU LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.782, en su condición de apoderado judicial de la parte co-demandada consigno escrito de contestación.
Mediante diligencia de fecha 27 de febrero de 2018, la abogada FRANCIS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.766, en su carácter de apoderada judicial de la parte de demandante sustituyo poder en la abogada YOLANDA CÁCERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.765. En esta misma fecha la abogada antes mencionada consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 12 de marzo de 2018, el presente Tribunal se pronuncio sobre los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 25 de enero de 2018 y 27 de febrero de 2018 por las apoderadas judiciales de la parte demandada y la parte co- demandada. En el cual este Juzgado:
“ordena notificar mediante oficio al Colegio de Ingeniero del Estado Carabobo, para que suministre una lista con los datos personales y números telefónicos de los Ingenieros Topógrafos inscritos en el mencionado colegio, que cumplan con el perfil profesional necesario para la realización de la experticia solicitada por la parte demandante, de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, una vez que conste en autos la remisión de la antes mencionada lista, se fijara acto de nombramiento de experto. Líbrense oficio, copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante y del presente auto”.
En fecha 19 de marzo de 2018 mediante diligencia la abogada YOLANDA CÁCERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.765, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante solicitó muy respetuosamente a este Tribunal se sirva librar las respectivas notificaciones a los testigos promovidos.
En fecha 20 de marzo de 2018, se dictó auto mediante el cual:
“este Juzgado observa que incurrió un error involuntario en el auto de admisión de las pruebas de fecha 12 de Marzo de 2018, al no ordenar la citación de los ciudadanos LUCIA TERESA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.053.199, y JESÚS SANTIAGO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.320.541. En consecuencia, este Tribunal ordena librar boleta de citación a los ut supra identificados ciudadanos, y finalmente, le informa el Juzgado Superior que el lapso de evacuación para la prueba testimonial consta de diez (10) días de despacho, en el cual deben practicarse lo ordenado, dicho lapso comenzara a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la fecha 20 de Marzo de 2018, se hace la salvedad que dentro de este lapso, se fijara la evacuación de los testigos para el segundo (2do) día de despacho siguiente, una vez que conste en autos la citación de los mismos, a las 9:15 a.m., para que comparezca la ciudadana LUCIA TERESA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.053.199, a las 9:45 a.m., para que comparezca el ciudadano JESÚS SANTIAGO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.320.541.Así se declara.”
Mediante diligencia de fecha 21 de marzo de 2018, la abogada YOLANDA CÁCERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.765, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante solicitó muy respetuosamente a este Tribunal se sirva otorgar prorroga del lapso probatorio.
En fecha 22 de marzo de 2018, tuvo lugar el acto de evacuación de testigo en cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano FRANCISCO JAVIER FUENTES MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.446.433, para rendir su declaración ante este juzgado. De igual manera se deja constancia de la comparecía de los apoderados judiciales de la parte demandante, co-demandad y demandada.
En fecha 22 de marzo de 2018, tuvo lugar el acto de evacuación de testigo en cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano FRANCISCO JESÚS MACIAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.829.885, para rendir su declaración ante este juzgado. De igual manera se deja constancia de la comparecía de los apoderados judiciales de la parte demandante, co-demandad y demandada.
En fecha 02 de abril de 2018 mediante diligencia la alguacil de este juzgado dejó constancia de de haber sido infructuosa las notificaciones dirigidas a los ciudadanos JESÚS SANTIAGO HERNANDEZ y LUCIA TERESA CARVAJAL, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.320.541 y V- 4.053.199, por cuanto no se ubicó en la dirección aportada por la parte demandante.
En fecha 02 de abril de 2018 mediante diligencia la alguacil de este juzgado consigno copia de boleta de notificación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Carabobo debidamente selladas y firmadas; y al Presidente del Colegio de ingenieros del Estado Carabobo, a los fines de que suministre una lista con los datos personales y números telefónicos de los Ingenieros Topógrafos inscritos en el mencionado colegio, que cumplan con el perfil profesional necesario para la realización de la experticia solicitada por la parte demandante.
Mediante auto de fecha 04 de abril de 2018, se acuerda prorroga del lapso de evacuación en el presente juicio por un lapso de diez (10) días de despacho siguiente al de este auto, solicitado por la parte demandante.
En fecha 16 de abril de 2018 tuvo lugar el acto de exhibición se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandante, asimismo se dejo constancia de la no comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada. De igual manera se dejó constancia de la no comparecencia del apoderado judicial de la parte co-demandada.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, que conforme a los principios constitucionales, donde se contempla el derecho a la tutela judicial efectiva, y siendo que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (Art. 257 C.R.B.V), en un Estado Social de Derecho y de Justicia (Art. 02 C.R.B.V), donde la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que el proceso sea una garantía para las partes y observando que en fecha 12 de marzo de 2018 en el auto de admisión de pruebas se libro notificación al PRESIDENTE DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL ESTADO CARABOBO y en fecha 02 de abril de 2018 consta en el expediente la resulta de la misma, en virtud de que con el transcurso del tiempo se desconoce las razones por las cuales hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento a la misma; resulta necesario en aras de garantizar las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva: Se Ordena ratificar el oficio Nro. 0349 dirigido al PRESIDENTE DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que suministre una lista con los datos personales y números telefónicos de los Ingenieros Topógrafos inscritos en el mencionado colegio, que cumplan con el perfil profesional necesario para la realización de la experticia solicitada por la parte demandante. Líbrese oficio, con copia certificada del presente auto.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 16.339. En la misma fecha se libró oficio Nro. 1215
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dpm/AE
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