REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 25 de Septiembre de 2018
208º y 159º

Expediente Nro. 10.811

Vista la diligencia presentada en fecha 12 de julio de 2018, por la abogada YURUBI MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 233.367, actuando en su condición de apoderada judicial de el ciudadano OSWALDO ROJAS LEÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.264.194, parte querellante, mediante la cual expone:

“(…omissis…) Pido Nuevamente a este digno despacho acuerde la ejecución forzosa del presente fallo, con fundamento en el ultimo aparte del artículo 159 Numeral 03 en su última parte de la Loppm.(sic) (…omissis…)”

Este Tribunal observa que en fecha 15 de enero de 2008, este Juzgado Superior dictó sentencia mediante el cual se declaró:

“1. CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Taide Domeli Barrera Guanipa, Inpreabogado Nro. 74.039, con carácter de apoderada judicial del ciudadano OSWALDO ROJAS LEÓN, cédula de identidad V-6.264.194, contra el MUNICIPIO FALCÓN, TINAQUILLO, ESTADO COJEDES.
2. En consecuencia, se ORDENA la reincorporación del querellante, ciudadano OSWALDO ROJAS LEÓN, cédula de identidad V-6.264.194, al cargo de Inspector Jefe de la Oficina Municipal para la Defensa y educación del Consumidor y del Usuario del Municipio Falcón, Tinaquillo, Estado Cojedes, u otro de igual o similar jerarquía y remuneración, y el pago de sueldo dejados de percibir hasta su reincorporación definitiva al cargo. A los fines del cálculo de los salarios dejados de percibir se ordena experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”


En fecha 24 de marzo de 2015, este Juzgado decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en 15 de enero de 2008.

En fecha 19 de junio de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual decreto la Ejecución Forzosa, cuyo tenor es el siguiente:

“1. Se DECRETA la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 11 de mayo de 2010, se fija un lapso de treinta (30) días continuos vencido los dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia, establecidos en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia, relacionada la reincorporación y las respectivas variaciones y aumentos que le correspondan al ciudadano OSWALDO ROJAS LEÓN, cédula de identidad V-6.264.194, dejados de percibir desde la ilegal remoción hasta su respectiva reincorporación.
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES y ALCALDE DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 11 de mayo de 2010, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 24 de marzo de 2015 y de la presente ejecución.“

En fecha 19 de febrero de 2018, se agrego a los autos comisión Nro. 694-18, de fecha 06 de febrero de 2018, emanada del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual se dejó constancia de haber cumplido la notificiones ordenadas en la ejecución forzosa dictada por este4 Tribunal Superior en fecha 19 de junio de 2017.
Ahora bien, de acuerdo a la amplitud de las competencias tanto por materia, cuantía, como por territorio, asignadas a este Juzgado Superior, y vencido como ha quedado establecido en el auto donde se decreto la ejecución forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, con respecto a: “un lapso de treinta (30) días continuos vencido los dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia, establecidos en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia, relacionada la reincorporación y las respectivas variaciones y aumentos que le correspondan al ciudadano OSWALDO ROJAS LEÓN, cédula de identidad V-6.264.194, dejados de percibir desde la ilegal remoción hasta su respectiva reincorporación.”. Y que la presente causa es una querella funcionarial, contra EL MUNICIPIO FALCÓN, TINAQUILLO, ESTADO COJEDES, donde se aplica analógicamente lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordinal 3° que establece:
“(…omissis….)
3. Cuando en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero.” (subrayado de este Tribunal)

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior, comisiona amplia y suficientemente al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, para que se TRASLADE Y CONSTITUYA, en la oficina Municipal para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario del Municipio Falcón, Tinaquillo del Estado Cojedes, para que se encargue de lo relacionado con la reincorporación inmediata del ciudadano OSWALDO ROJAS LEÓN, al cargo de Inspector Jefe, adscrito a la Oficina Municipal para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario del Municipio Falcón, Tinaquillo del Estado Cojedes, o a cualquier otro cargo de igual o semejante jerarquía, rango y remuneración, en caso que no estuviere vacante el primero; así como los salarios dejados de percibir entre la fecha en que fue ilegalmente retirada -10 de Enero de 2006- hasta su reincorporación definitiva al cargo, cuyos montos deberán ser incluidos en el presupuesto del año 2018 y 2019. Con relación a la experticia complementaria del fallo, establecida en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos la reincorporación del querellante, a las 10:15 de la mañana, líbrese despacho con las inserciones de ley, al cual se le anexara copias certificadas de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 15 de enero de 2008 y de la ejecución voluntaria de fecha 11 de marzo de 2010, y de la ejecución forzosa de fecha 019 de junio de 2017, así como del presente auto.
El Juez Superior,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ


Exp. No 10.811. En la misma fecha se libró oficio y despacho de comisión Nro. _____________/0021
La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ








LEAG/Dpm/AE