REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de Septiembre de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 12.198

En fecha 29 de septiembre de 2008, fue interpuesta la pretensión de amparo constitucional, por la ciudadana ANGY VIRGINIA TROCEL GRANADOS, titular de la cédula de identidad N° V- 20.289.873, debidamente asistida por el abogado LUIS BAUTISTA SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.752, contra la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SAUD.

En fecha 29 de septiembre de 2008, se dio por recibido y anotado en los libros respectivos ante este Juzgado, el presente procedimiento.
En fecha 02 de octubre de 2008, se dictó auto mediante el cual se admitió el presente recurso, y se ordeno librar las respectivas notificaciones.
En fecha 24 de noviembre de 2008, se dictó auto mediante el cual se fijó para que tuviera lugar la audiencia oral y pública el día jueves 27 de 2008.
En fecha 27 de noviembre de 2008, se dejó constancia de haberse celebrado la audiencia oral y pública en la cual consto la comparecencia de la ciudadana ANGY VIRGINIA TROCEL GRANADOS, titular de la cédula de identidad N° V- 20.289.873, debidamente asistida por el abogado LUIS BAUTISTA SÁNCHEZ parte demandante quien en el acto desistió de la acción interpuesta, asimismo consto la comparecencia de la parte demandada quien acepto el desistimiento.
En fecha 27 de septiembre de 2018, se dictó auto mediante el cual el ciudadano LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en su condición de Juez Provisorio, se abocó al conocimiento de la presente causa.

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente desistimiento efectuado por la ciudadana ANGY VIRGINIA TROCEL GRANADOS, titular de la cédula de identidad N° V- 20.289.873, debidamente asistida por el abogado LUIS BAUTISTA SÁNCHEZ parte demandante en la audiencia oral y pública, quien en el acto desistió de la acción interpuesta, asimismo consto la comparecencia de la parte demandada quien acepto el desistimiento. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para desistir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de la parte en cuanto al desistimiento, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o desistimiento de autos, y así se establece.

- II -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado por la ciudadana ANGY VIRGINIA TROCEL GRANADOS, titular de la cédula de identidad N° V- 20.289.873, debidamente asistida por el abogado LUIS BAUTISTA SÁNCHEZ parte demandante en la audiencia oral y pública, quien en el acto desistió de la acción interpuesta, asimismo consto la comparecencia de la parte demandada quien acepto el desistimiento.
2. Se ORDENA el cierre y archivo de
3. la presente causa, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.

Exp. Nro. 12.198. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

EL JUEZ SUPERIOR,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA


Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ.









LEAG/Dpm/AE
CALIFICACIÓN JURÍDICA: AMPARO CONSTITUCIONAL