REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 18 de septiembre de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 1410

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4597

El 16 de octubre de 2007 la ciudadana Maria de los Angeles Delgado Pérez, titular de la cédula de identidad número E-174.628, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio “ZAPATERIA ACUARIO, C.A.”, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del estado Cojedes, el 10 de noviembre de 1994, bajo el N° 11.086, folios 95 al 100 y vto., tomo LXXXI, del libro de comercio de ese tribunal, posteriormente modificados sus estatutos según consta de documento registrado por ante la Oficina del Registro Mercantil del estado Cojedes, el 29 de abril de 2005, anotado bajo el N° 01, tomo 4-A; y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30224479-0, debidamente asistida por la abogada Trina Abreu Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.313, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2007-05-DF-PEC-100, del 12 de marzo de 2007, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 30 de octubre de 2007, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1410 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la Administración tributaria la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 07 de noviembre de 2008 se dictó sentencia interlocutoria número 1559 la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por, la ciudadana Maria de los Ángeles Delgado Pérez, titular de la cédula de identidad número E-174.628, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio “ZAPATERIA ACUARIO, C.A.”, debidamente asistida por la abogada Trina Abreu Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.313,
En fecha 20 de octubre de 2009 se dictó auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Trina Abreu Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.313, en su carácter de apoderada judicial de ZAPATERIA ACUARIO, C.A., en el cual mediante diligencia suscrita el 17 de junio del 2009, apeló de la sentencia interlocutorio número 1559 dictada por este juzgado, en fecha 07 de noviembre del 2008, ordenando la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 08 de diciembre de 2010, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01258 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil ZAPATERIA ACUARIO, C.A., contra la sentencia Nº 1559 de fecha 07 de noviembre de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.
2) En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos en la presente decisión.
3) SE CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil Zapatería Acuario, C.A., en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario ejercido, en razón de haber resultado totalmente vencido en el presente recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos en razón de los previsto en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.
El 29 de septiembre de 2011 se le dio reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 01258 de fecha 08 de diciembre del 2010 dictada por este Tribunal.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-2007-05-DF-PEC-100, del 12 de marzo de 2007, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Accidental,

Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez.

Exp. Nº 1410
PJSA/am/ar