REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 18 de septiembre de 2018
208° y 159°

Exp. N° 2613

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4595

El 27 de julio de 2009, la abogada Niria Jiménez Emperador, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.852, en su carácter de representante de SOLO INTIMIDADES F.P.,inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 22 de marzo de 2001, bajo el N° 112, Tomo 12-B, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° V-07210324-2, con domicilio fiscal en la Calle Soublette, Nº 9-A, Sector Centro, Maracay estado Aragua, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2008-07-DF-PEC-079 del 27 de febrero de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 29 de abril de 2010 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) dictó resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2010/000042-114, la cual determinó SIN LUGAR el recurso y confirmó la imposición de sanción, planillas de liquidación.
En fecha 23 de noviembre de 2010 a Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) remitió mediante oficio SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2010/000042-114 recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico con el expediente administrativo. Dicho oficio fue recibido en fecha 17 de enero de 2011 por este juzgado.
El 21 de enero de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2613 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la Administración tributaria la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 12 de abril de 2016 se recibió comisión de la boleta de notificación del contribuyente y vista la exposición efectuada por el alguacil del tribunal comisionado se ordenó librar cartel de notificación al contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 31 de mayo de 2016 se agregó el cartel de notificación antes mencionado y se dejó constancia que la recurrente Niria Jiménez Emperador en su carácter de representante de SOLO INTIMIDADES F.P., se encuentra a derecho.
El 30 de junio de 2017 se dictó sentencia interlocutoria número 4347 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por, la abogada Niria Jiménez Emperador, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.852, en su carácter de representante de SOLO INTIMIDADES F.P. Plenamente identificado.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado al Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2010/000042-114 del 29 de abril de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho(18) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez.

Exp. Nº 2613
PJSA/am/ar