REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 18 de septiembre de 2018
208° y 159°

Exp. N° 2868

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4596

El 27 de julio de 2009, el ciudadano Romulo Alfredo Vaccionacce Iglesia, titular de la cédula de identidad N° V- 3.250.565, actuado en su carácter de presidente de MENSAJEROS RAVI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 05 de noviembre de 2004, bajo el N° 27, Tomo 87-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30907930-1 y aportante INCES N° 525168, con domicilio fiscal en la avenida principal de Mañongo, C.C. Patio Trigal, local 112, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 283-2007-10-25 del 04 de octubre de 2007, emanado de la Gerencia General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
En fecha 07 de marzo de 20102 la Gerencia General de Consultoría Jurídica de la División de Recursos Administrativos, Reclamos Judiciales y Doctrina del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACICIÓN SOCIALISTA (INCES) remitió mediante oficio Nº 210.100-125-0072 el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico con el expediente administrativo. Dicho oficio fue recibido en fecha 21 de marzo de 2012 por este juzgado.
El 11 de abril de 2012, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2868 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la Administración tributaria la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 31 de octubre de 2016 se dictó sentencia interlocutoria número 3906 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por, la el ciudadano Romulo Alfredo Vaccionacce Iglesia, actuado en su carácter de presidente de MENSAJEROS RAVI, C.A.. Plenamente identificado.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado al Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° 283-2007-10-25 del 04 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACICIÓN SOCIALISTA (INCES), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la la Gerencia General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACICIÓN SOCIALISTA (INCES), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez.

Exp. Nº 2868
PJSA/am/ar