REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 18 de septiembre de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 3264

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4598

El 15 de enero de 2015, el ciudadano Carlos Robayo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 73.458, en su carácter de representante judicial de INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A ININCA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 24 de marzo de 1976, bajo el N° 26, Tomo 18-C e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el número J-07504221-2, con domicilio en la Urbanización Industrial El Recreo, vía Flor Amarillo, Edif. ININCA, Parcela 1-116, Valencia, Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario contra la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014-000001-108 del 03 de noviembre de 2014, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIO (SENIAT).
El 19 de enero de 2015 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 3264, asimismo se libraron las notificaciones de ley.
El 20 de febrero de 2017, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1482 la cual declaró:
1. SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Suspensión de Efectos, presentado por el abogado Carlos Alberto Robayo Viña, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.196.739 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.458, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INSTALACIONES INDUSTRIASLES C.A (ININCA)., inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de agosto de 1968, bajo el No. 12 del Libro de Registro No.67; siendo anteriormente denominada dicha compañía “Instalaciones Industriales S.R.L.”, posteriormente convertida en Compañía Anónima (C.A), por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 26, Tomo 18-C, en fecha 24 de marzo de 1976; domiciliada en la Urbanización Industrial El Recreo, vía Flor Amarillo, edificio ININCA, parcela 1-116, en el municipio Valencia, estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014-000001-108 del 03 de noviembre de 2014 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante la cual decidió Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el recurrente y confirma el acto administrativo contenido en la Resolución (Imposición de Sanción e Intereses de Mora) Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/1915 de fecha 11 de octubre de 2012 y su respectiva planilla de liquidación.
2. Se declara FIRME el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014-000001-108 del 03 de noviembre de 2014 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante la cual decidió Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el recurrente y confirma el acto administrativo contenido en la Resolución (Imposición de Sanción e Intereses de Mora) Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/1915 de fecha 11 de octubre de 2012 y su respectiva planilla de liquidación; asimismo se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación, de acuerdo con el valor de la unidad Tributaria vigente para el momento en que quede firme la presente decisión, o la que estuviere vigente para el momento del pago definitivo, de conformidad con la motiva de la presente decisión.
3. CONDENA al pago de las costas procesales al contribuyente INSTALACIONES INDUSTRIASLES C.A (ININCA)., en una cifra equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable en razón de tiempo, por haber resultado totalmente vencida.
4. El contribuyente INSTALACIONES INDUSTRIASLES C.A (ININCA), ya identificado, deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión.
El 13 de marzo 2018 se agrego comisión de notificación del Procurador General de la Republica siendo esta la última de la notificación.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la contribuyente mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1482 del 20 de febrero de 2017, dictada por este Tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3264 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez

Exp. Nº 3264
PJSA/am/ar