REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 19 de septiembre de 2018
208° y 159°
Exp. Nº 2774
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4601
El 18 de octubre de 2011 la abogada Jessica Carolina Scholtz Ladrador, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 122.107, en su carácter de apoderada judicial de TOYOPRIMIUM, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 09 de julio de 2006, bajo el N° 22, tomo 294-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31598561-6, con domicilio procesal en la Avenida Cedeño, Torre Empresarial, piso 2 oficina 2-B, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminación de Sumario Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-ISLR/2011-0010, del 30 de junio de 2011, emanada de Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante la cual confirmó las actas de reparo números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2010/101 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2010/102 ambas del 02 de noviembre de 2010, en las cuales determinó gastos a las transacciones financieras no deducibles y bonificaciones y participaciones a funcionarios por pagar no deducibles.
El 14 de agosto de 2013, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1241 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el la abogada Jessica Carolina Scholtz Labrador, en su carácter de apoderada judicial de TOYOPRIMIUM, C.A., contra la resolución culminatoria de sumario Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-ISLR/2011-0010 del 30 de junio de 2011, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual confirmó las actas de reparo números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2010/101 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2010/102 ambas del 02 de noviembre de 2010, en las cuales determinó gastos a las transacciones financieras no deducibles y bonificaciones y participaciones a funcionarios por pagar no deducibles que originaron un impuesto a pagar de BsF. 2.088.337,85, multa de conformidad con lo establecido en el articulo 111 del Código Orgánico Tributario por 51.476,72 unidades tributarias e intereses moratorios por el vencimiento del plazo para la presentación de las declaraciones correspondientes a los periodos 2007 y 2008 de conformidad con lo previsto en el articulo 66 del Código Orgánico Tributario por BsF. 890.003,00.
2) CONFIRMA el reparo a TOYOPRIMIUM, C.A. por la deducibilidad improcedente del impuesto a las transacciones financieras en el impuesto sobre la renta y la sanción con base en ese ilícito.
3) ANULA de (sic) la resolución culminatoria de sumario Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-ISLR/2011-0010 del 30 de junio de 2011, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el reparo por la deducibilidad de las bonificaciones a funcionarios causadas en el ejercicio 2007 y pagadas en el ejercicio 2008.
El 28 de septiembre de 2017, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01023 la cual declaró:
1) FIRMES por no haber sido apelados por la recurrente y tampoco desfavorecer los intereses de la República, los pronunciamientos dictados por el tribunal de mérito relativos a: i) la confirmatoria del reparo “por la deducibilidad improcedente del impuesto a las transacciones financieras en el impuesto sobre la renta y la sanción con base en ese ilícito”; y ii) la improcedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria invocada por la contribuyente.
2) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL; en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia definitiva número 1241 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 14 de agosto de 2013.
3) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil TOYOPRIMIUM, C.A., contra la “Resolución Culminación de Sumario” identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA-ISLR/2011-0010, de fecha 30 de junio de 2011, notificada el 9 de agosto del mismo año, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); acto administrativo que queda FIRME en cuanto al reparo formulado por concepto de “Gastos No Deducibles (Impuesto a las Transacciones Financieras)”, así como sus consecuentes multas e intereses moratorios; y se ANULA respecto a la objeción fiscal por la cantidad de cinco millones cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 5.450.000,00), por concepto de “Bonificaciones y Participaciones a Funcionarios Por Pagar”, y a la sanción pecuniaria e intereses moratorios, calculados respecto a ese reparo.
4) Se ORDENA al órgano exactor emitir Planillas de Liquidación Sustitutivas, en sujeción a los términos expuestos en esta decisión.
NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes en razón de no haber resultado totalmente vencidas en este juicio.
El 18 de julio de 2018 se le dio reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 1241 de fecha 14 de agosto del 2013 dictada por este Tribunal. Asimismo en esta misma fecha se le otorgó al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la parte supra mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01023 del 28 de septiembre del 2017, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2774 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Amalia Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Amalia Martínez
Exp. Nº 2774
PJSA/am/ar
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