REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 24 de septiembre de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 0217

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4607

El 14 de septiembre de 2004, la abogada Gladys Antonieta Gil Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.254.718 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.174; actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio “ILUMINACION TOTAL C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 31 de enero de 1994, bajo el Nº 17, Tomo 6-A, siendo la última modificación por ante el mismo Registro Mercantil el 18 de octubre de 2004, bajo el Nº 77, Tomo 49-A, interpuso recurso contencioso tributario con solicitud de medida cautelar contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº GRTI-RCE-DSA-540-04-000006 del 24 de marzo de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de omisión de ingresos por ventas y/o prestamos de servicios propio de su actividad comercial e impuestos causados y no pagados.
El 27 de junio de 2005, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0129 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la ciudadana Gladys Antonieta Gil Campos, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio ILUMINACION TOTAL C.A., en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DSA-540-04-000006 del 24 de marzo de 2004, emanada la (sic) Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por concepto de omisión de ingresos por ventas y/o prestamos de servicios propio de su actividad comercial e impuestos causados y no pagados por un monto de bolívares doscientos sesenta y nueve millones ciento doce mil doscientos veinticinco con sesenta céntimos (269.112.225.60) y multas por bolívares doscientos ochenta y dos millones quinientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y seis con ochenta y siete céntimos (Bs. 282.567.836,87), para los tres períodos de imposición comprendidos entre el 01 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2001.
2) Declarado como ha sido totalmente sin lugar el recurso contencioso interpuesto, se CONDENA en costas a la parte perdidosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; dichas costas se establecen en una suma equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso.
El 27 de abril de 2017, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia número 00339, la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil ILUMINACIÓN TOTAL, C.A. contra el fallo definitivo Nº 0129, dictado en fecha 27 de junio de 2005 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado, el cual se ANULA.
2) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la referida contribuyente. En consecuencia, quedan FIRMES los reparos en materia de impuesto sobre la renta correspondientes a los ejercicios fiscales de 1999, 2000 y 2001, por la cantidad de doscientos sesenta y nueve millones ciento doce mil doscientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 269.112.225,00), reexpresada en doscientos sesenta y nueve mil ciento doce bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 269.112,23), así como la pena pecuniaria impuesta por la suma de doscientos ochenta y dos millones quinientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y dos bolívares sin céntimos (Bs. 282.567.832,00), actualmente doscientos ochenta y dos mil quinientos sesenta y siete bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 282.567,83).
3) Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación sustitutivas de acuerdo a los términos del presente fallo.
4) Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la empresa accionante en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del mencionado medio de impugnación, de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.
El 23 de julio de 2018 se le dio reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 0129 de fecha 27 de junio del 2005 dictada por este Tribunal. Asimismo en esta misma fecha se le otorgó al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la parte supra mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00339 del 27 de abril del 2017, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 0217 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT)., a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez

Exp. Nº 0217
PJSA/am/ar