REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 24 de septiembre de 2018
208° y 159°
Exp. N° 2709
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4606
El 16 de marzo de 2010, la ciudadana Carmen de Ramírez, titular de la cedula de identidad N° 2.996.398, en su carácter de Representante legal de LUMEN OPTICAL J.A.R.R., C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 07 de marzo de 2006, bajo el N° 69, Tomo 13-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31510463-6, con domicilio fiscal en Avenida Bolívar de Naguanagua, C/C Hermogenes López, casa N° 181-53, Sector Naguanagua, estado Carabobo, interpuso un recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/1607/2009/-00351 del 08 de junio de 2010, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 15 de julio de 2010 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) dictó resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2010/000045-61, la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmó la imposición de sanción y planillas de liquidación.
En fecha 07 de junio de 2011 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) remitió mediante oficio SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2011/45-09 recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente al recurso contencioso tributario con el expediente administrativo. Dicho oficio fue recibido en fecha 16 de junio de 2011 por este juzgado.
El 28 de junio de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2709 al presente recurso, se libraron las notificaciones de ley.
El 18 de julio de 2016, se recibió consignación del alguacil de este juzgado sobre la boleta de notificación del contribuyente y vista la exposición efectuada por el alguacil del tribunal se ordenó librar cartel de notificación al contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 09 de agosto de 2016 se agregó el cartel de notificación antes mencionado y se dejó constancia que la recurrente Carmen de Ramírez, titular de la cedula de identidad N° 2.996.398, en su carácter de Representante legal de LUMEN OPTICAL J.A.R.R., C.A, se encuentra a derecho.
El 31 de julio de 2017 se dictó sentencia interlocutoria número 4402 la cual declaró INADMISIBLE, en la demanda intentada por la ciudadana Carmen de Ramírez, titular de la cedula de identidad N° 2.996.398, en su carácter de Representante legal de LUMEN OPTICAL J.A.R.R., C.A Plenamente identificado.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente al recurso contencioso tributario por la contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal, por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/1607/2009/-00351 del 08 de junio de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Amalia Martínez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Amalia Martínez.
Exp. Nº 2709
PJSA/am/ar
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