REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 25 de septiembre de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 3198

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4609

El 13 de mayo de 2014, el ciudadano Joel Humberto Gonzáles Tovar, titular de la cédula de identidad nº V-11.360.978, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio MICRO POST BALANZAS VALENCIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 09 de abril de 2010, bajo el Nº 36, tomo 27-A, con domicilio procesal en la Avenida Henry Ford, Centro Comercial Boulevard Industrial, local AC.10, Valencia, estado Carabobo, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-29900290-9, asistido por los abogados Carlos José Alvarado Oñate y Diana Carolina Macerola Di Genova, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.567 y 186.551 respectivamente, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/00161/2014-00216 de fecha 03 de febrero de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante la cual se impuso a la recurrente sanción de Multa por incumplir con las formalidades y condición establecidas por la Ley en el libro de ventas del I.V.A., igualmente sanción de multa por incumplir con las formalidades y condiciones en el registro de entradas y salidas de mercancías de los inventarios, únicamente en lo que se refiere a el cálculo de las sanciones impuestas.
El 19 de mayo de 2014, se le dio entrada al presente recurso y le fue asignado el número 2659 (nomenclatura de este tribunal) y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 19 de junio de 2015, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1390, la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Joel Humberto González Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.360.978, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio MICRO POST BALANZAS VALENCIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 09 de abril de 2010, bajo el Nº 36, tomo 27-A; con domicilio procesal en la Avenida Henry Ford, Centro Comercial Boulevard Industrial, local AC.10, Valencia, estado Carabobo e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-29900290-9, asistido por los abogados Carlos José Alvarado Oñate y Diana Carolina Marcerola Di Genova, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.567 y 186.551 respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/00161/2014-00216 del 3 de febrero de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante la cual se impuso a la recurrente sanción de Multa por incumplir con las formalidades y condición establecidas por la Ley en el libro de ventas del IVA, igualmente sanción de multa por incumplir con las formalidades y condiciones en el registro de entradas y salidas de mercancías de los inventarios, únicamente en lo que se refiere a el cálculo de las sanciones impuestas, en virtud de la concurrencia de dos (2) ilícitos sancionados con penas pecuniarias de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable al presente caso ratione temporis.
2) Se declara la NULIDAD RELATIVA de la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/00161/2014-00216 del 3 de febrero de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), sólo en lo que respecta a la falta de aplicación de la figura de la concurrencia de infracciones previstas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, quedando incólume en lo que respecta a los puntos previamente analizados en la parte Motiva de la presente decisión.
3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) calcular nuevamente las multas aplicando una de ellas por tratarse de multas iguales, aumentada con la mitad de la restante, de conformidad con lo establecido en la presente decisión, es decir, aplicando la figura de la concurrencia de infracciones prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, por las razones ya analizadas en el presente fallo.
4) No hay condenatoria en costas debido a que ninguna de las partes resultó totalmente vencida en el proceso.
El 08 de noviembre de 2017, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01231 la cual declaró:
1) Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva número 1390 dictada en fecha 19 de junio de 2015, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.
2) FIRMES -por no resultar desfavorables a la República- de los pronunciamientos del Tribunal a quo sobre: i) en cada período deben registrarse en los libros los comprobantes que correspondan y en los casos de entrega extemporánea, deben registrarse por orden de fechas (en atención al registro cronológico de las operaciones) al final o al inicio del registro correspondiente al período del libro, es por esta razón que en opinión de quien decide, la recurrente si tenía el deber de llevar en forma cronológica los comprobantes en los libros, y en vista de que la misma nada alegó ni probó acerca de si llevaba dichos libros y comprobantes en forma cronológica como lo exige la Ley, se considera ajustada a derecho la resolución impugnada en cuanto a este punto; y ii) en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades y condiciones en el registro de entradas y salidas de mercancías de los inventarios, la recurrente nada alegó en su escrito recursivo y nada probó a lo largo del proceso, razón por la cual es forzoso para quien decide concluir que el acto estuvo ajustado a derecho en virtud de la presunción de legalidad que revisten los actos administrativos.
3) Conociendo en consulta del referido fallo de mérito, se CONFIRMA el pronunciamiento del juzgado a quo referido a que: “(…) la Administración Tributaria, no aplicó la normativa prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario (…)”.
4) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Joel Humberto González Tovar, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio MICRO POST BALANZAS VALENCIA, C.A., previamente identificado, contra la Resolución de Imposición de Sanción signada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/00161/2014/00216 del 3 de febrero de 2014, emanada de la División de Fiscalización adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que impuso a la recurrente sanciones de multa, conforme al artículo 102 numeral 2, segundo aparte del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, por la cantidad de cincuenta unidades tributarias (50,00 U.T.), equivalentes a la suma de cinco mil trescientos cincuenta bolívares (Bs. 5.350,00), por presentar el libro de ventas del impuesto al valor agregado, incumpliendo con las formalidades y condiciones establecidas en los artículos 56 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado de 2007, 70, 72, 76, 77 y 78, de su Reglamento de 2003, vigente ratione temporis, así como los artículos 18 y 20 de la Providencia número 56, del 27 de enero de 2005, además de cincuenta unidades tributarias (50,00 U.T.) por incumplimiento en el registro de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en materia del impuesto sobre la renta, preceptuado en el artículo 90 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007, y 177 de su Reglamento de 2003, vigente en razón de su vigencia temporal, correspondiente a los períodos fiscales comprendidos desde el 1° de agosto hasta el 31 de diciembre de 2013; acto administrativo que queda FIRME salvo el quantum de las sanciones de multa impuestas a tenor del ya señalado artículo 102, numeral 2, Segundo Aparte del Código de la especialidad de 2001, vigente en razón del tiempo, por la falta de aplicación de la concurrencia de infracciones tributarias previstas en el artículo 81 eiusdem, para las penas pecuniarias aplicadas con fundamento en la citada normativa, el cual se ANULA, en los términos precedentemente señalados.
5) Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes, tomando en consideración las reglas establecidas en el artículo 81 ibídem sobre la concurrencia de ilícitos tributarios, para las penas pecuniarias contenidas en el artículo 102, numeral 2, Segundo Aparte del Texto Orgánico. Asimismo, el órgano exactor deberá recálcular las sanciones de multa en virtud de la entrada en vigencia de un nuevo valor de la unidad tributaria, para el caso no haberse realizado el respectivo pago, en acatamiento a los postulados del artículo 94, Parágrafo Primero del precitado Código. Todo ello en atención a lo expuesto en la presente sentencia.
NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS a las partes, de acuerdo a lo expresado en esta decisión judicial
El 14 de agosto de 2018, se le dio reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la consulta conforme al criterio emitido por dicha Sala en decisión del 09 de diciembre de 2014, ponente Magistrado Emiro Antonio García Rosas, expediente 2012-0887, Caso: PLUSMETAL CONSTRUCCIONES DE ACERO C.A. Vs. el SENIAT, en virtud de que no fue ejercido el recurso de apelación, contra la Sentencia Definitiva N° 1390, publicada por este tribunal el 19 de junio de 2015, la referida Consulta fue decidida por dicha Sala mediante Sentencia Nº 01231 del 08 de noviembre de 2017. Asimismo en esta misma fecha se le otorgó al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la parte supra mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01231 del 08 de noviembre de 2017, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3198 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Accidental,



Abg. Amalia Martínez

Exp. Nº 3198
PJSA/am/ar