REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Diecisiete (17) de septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: GP02-S-2017-000312
Quien suscribe abogado, LISBETH GUTIERREZ PIÑA, en mi carácter de Juez Provisorio a cargo de este Tribunal, al ser designada por Comisión Judicial según Oficio N° TSJ-CJ-N° 2227-2018, de fecha 10 de Julio de 2018, según Acta N° 10-2018, habiendo prestando juramento de Ley, por medio de la presente me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Asimismo, de la revisión de la presente causa se observa que en fecha 16 marzo de 2018, el abogado MAGDIEL GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 89.185, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BELLSIF, C. A., presento diligencia cursante al folio 34, consignada por ante la URDD de este Circuito Laboral, donde indica que la ciudadana YUSMEIDY DEL VALLE SUAREZ IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.496.114, renunció a su puesto de trabajo, por lo que recibió el pago de las prestaciones sociales, consignando al efecto recibos de pago relativos a la liquidación de las prestaciones sociales, pago por trabajo especial realizado por la trabajadora a favor de su representada, por la cantidad de Bs. 1.200,00, finiquito y copias de cheques librados a su favor por la cantidad de Bs. 119.479,65, y Bs. 63.649,87, y un recibo de pago por Bonificación única especial, por Bs. 487.861,16.
Que en virtud de haber finalizado la prestación del servicio, y haber recibido la ciudadana YUSMEIDY SUAREZ, parte oferida en la presente causa, el pago de sus prestaciones sociales, el abogado MAGDIEL GONZALEZ, solicita el cierre del presente expediente.
En este estado, por cuanto de la revisión efectuada por este Juzgadora, se evidencia que la presente causa trata de una OFERTA REAL DE PAGO presentada por la entidad de trabajo BELLSIF, C. A., en fecha 24 de mayo de 2017, donde oferto las prestaciones sociales de la ciudadana YUSMEIDY DEL VALLE SUAREZ IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.496.114, en virtud de que ésta desde el 15 de abril de 2017, su representada ceso actividades comerciales con C.A., Galletera Carabobo, lugar donde la mencionada ciudadana prestaba servicios laborales en nombre de la entidad de trabajo, BELLSIF, C.A., siendo que a la fecha no había retirado sus prestaciones sociales, y por cuanto cursa a los autos copia fotostática de poder que acredita la representación del abogado Luis Magdiel González, con facultad expresa para solicitar le decisión según la equidad, siendo la presente causa es de Jurisdicción Voluntaria, no afectando derechos o intereses de terceros el requerimiento de este, se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial, para su custodia. Es todo.
LISBETH GUTIERREZ PIÑA
Juez Secretario (a)
LGP/
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