REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de septiembre de 2018
208 º y 159º
ASUNTO: GP02-L-2016-001757
Por cuanto fui designada como Juez Provisorio de este Juzgado por la Comisión Judicial según Oficio N° TSJ-CJ-N° 2227-2018, de fecha 10 de Julio de 2018, anotada en el Acta N° 10-2018, y habiendo prestado Juramento de Ley, me aboco al conocimiento del presente asunto.
De la revisión efectuada al expediente se observa que cursa al folio 08, diligencia de fecha 25 de noviembre de 2016, suscrita por el ciudadano JOSE IGNACION RUIZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 16.472.560, en su carácter de parte actora en la presente causa, quien asistido del abogado LUIS MIGUEL MORENO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.820, en el juicio que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS incoare contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS FABRICANTES, R. L., y en forma solidaria contra la entidad de trabajo GABRIEL DE VENEZUELA, C. A., DESISTE DE LA DEMANDA.
Se observa que la presente demanda fue recibida por este Tribunal en fecha 24 de Noviembre de 2016, siendo que el acto del desistimiento del actor se realizo antes de ser admitida su pretensión, siendo que TERMINADA por el Juez WILFREDO GONZALEZ, empero tal auto no fue suscrito en su oportunidad.
Asi las cosas, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece, cito:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
En consecuencia de lo establecido en el citado artículo y ante la manifestación de voluntad del actor de desistir de su pretensión, no existiendo ningún acto que tramitar por parte del Tribunal, se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por el actor, asimismo se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial, para su custodia. Se deja constancia que se remite constante de 10 folios útiles. Es todo.
Abg. Lisbeth Gutierrez Piña
Juez
Secretario (o).
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