REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo



NUMERO DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000562

PARTE ACCIONANTE: RICHAR LEONEL INFANTE MEJIAS Y OTROS

APODERADO JUDICIAL: RAFAEL WETTEL Y FINLAY ALVAREZ

PARTE ACCIONADA: CORRUGADORA LATINA & CIA.

APODERADOS JUDICIALES: AMARILIS MIESES, LUIS AZUAJE, LUIS LEON

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES

SENTENCIA: SENTENCIA DEFINITIVA

DECISION: SIN LUGAR LA DEMANDA









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: GP02-L-2014-000562

Se inició el presente procedimiento en fecha 14 de Abril del 2014, mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos RICHARD LEONEL INFANTE MEJIAS, FERNANDO ELOY CAMACARO GUEVARA, TITO JOSE MONTILLA YEPEZ, CESAR AUGUSTO LIRA ARIAS, LUIS JAVIER HERRERA DURAN, DANILO DANIEL HENRIQUEZ TEJADA, ALEJANDRO ANTONIO OCHOA, JOSE ANTONIO FLORES MELENDEZ, JOSE MANUEL DURANT DURANT, NELSON RAFAEL VILLEGAS, JULIO CESAR ZAMBRANO ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.937.718, V- 11.937.718 N° V-11.815.905, N° V-12.105.000, N° V-10.733.371, N° V-17.073.629, N° V-14.956.072, N° V-7.141.082, N° V-19.300.500,N° V-18.857.391, N° V-15.087.401,N° V- 10.399.272 en su orden, representados judicialmente por los abogados, EUSTACIO WETTEL Y FINLAY ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.487.127 y 7.063.868 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo el N° 78.515 y 101.900, por motivo de COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES contra la entidad de trabajo CORRUGADORA LATINA & C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha veintisiete (27) de Junio de 2002, bajo el N° 27, Tomo 39, representada judicialmente por los abogados AMARILIS MIESES, LUIS AZUAJE Y LUIS LEON inscritos en el IPSA bajo el N° 98.635, 119.056 y 142.752 respectivamente, causa distribuida de manera aleatoria por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, asignada al Juzgado SEXTO de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien lo recibe y da entrada en fecha 15 de Abril del 2014.
En fecha 23 de Abril de 2014, el Tribunal sustanciador se abstuvo de admitir la causa ordenando despacho saneador.
En fecha 24 de Abril de 2014, el Tribunal sustanciador libró boleta de notificación a la parte actora a los fines que procediera a corregir los errores u omisiones de la presente causa.
En fecha 09 de Mayo del 2014, la parte accionante consigna escrito contentivo de subsanación, por lo que, en fecha 13 de Mayo de 2014 el Tribunal procede a la Admisión de la Demanda, ordenando la notificación de Ley.
En fecha 12 de Junio de 2014 se Aboca nuevo Juez en el Tribunal Sustanciador.
En fecha 12 de Junio de 2014, se da inicio a la Audiencia Preliminar Inicial, postulando cada parte los medios probatorios, prolongándose, en tres oportunidades las respectivas audiencias los días 03 y 25 de Julio 2014, en fecha 13 de Agosto de 2014, por cuanto no se logró la mediación, se dio por concluida la Audiencia Preliminar y ordena incorporar al expediente en ese mismo acto, las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión e evacuación por ante el juez de juicio.
Distribuido como fue en fecha 02/10/2014, de manera equitativa y aleatoria el presente asunto, entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, correspondió conocer a este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 23 de Octubre del 2014 este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, remite nuevamente el expediente a Juzgado SEXTO de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo por presentar por presentar error en las foliaturas.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por recibido el expediente, admitiendo las pruebas de ambas partes, en fecha 07 de Enero de 2014, fijando oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio en fecha 09 de Febrero de 2015, siendo suspendida la causa de mutuo acuerdo y reanudada para el día 19 de Marzo del 2015.
Iniciada la Audiencia de Juicio, se prolongó en varias oportunidades.
En fecha 08 de Marzo del 2017, la juez que preside este despacho, procedió a realizar su abocamiento en la presente causa, ordenando las notificaciones de ley. Una vez notificadas las partes en la presente causa, se procedió a fijar fecha de audiencia para el día 26 de Mayo del 2017.
Este Tribunal con el objeto de dar cumplimiento al principio de inmediación y en aras de garantizar la tutela Judicial efectiva y el debido Proceso, repone la Causa al estado de celebrar la audiencia de juicio Inicial, declarando la nulidad de las audiencias de Juicio de fecha celebradas en fechas 19/03/2015, 4/05/2015, 17/06/2015, 26/11/2015 y 15/01/2016, en consecuencia se procedió a celebrar la audiencia oral y contradictoria de juicio para el día 10 de Julio del año 2017, realizada la audiencia oral, pública, con la presencia de ambas partes, prologándose en sucesivas oportunidades.
Sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, realizada la audiencia oral, pública y contradictoria, con la presencia de ambas partes, se pasa a la reproducción y publicación del fallo dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES DE HECHO
ALEGATOS, PRETENSIONES Y DEFENSAS.
________________________________________
Se observa del escrito libelar y del escrito de subsanación, cursante a los folios “01 al 42 y 67 al 72” de la Pieza Principal, los hechos y fundamentos en que se apoya la pretensión de la parte actora, alegando, que la entidad de Trabajo Corrugadota Latina & C.A, viene incurriendo en un daño patrimonial por lo que acuden a este Tribunal a los fines que convengan en los siguientes pagos:
1.- Cuatro (04) horas correspondientes al 1er turno de los días sábados laborados y dejados de pagar en la jornada semanal de trabajo y sus incidencias salariales en: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Utilidades.
2.- Bono Vacacional dejado de pagar y sus incidencias salariales en: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Utilidades.
3.- Diferencia en el cálculo del pago del día de Descanso legal (Domingo) y sus incidencias salariales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Utilidades.
4.- Diferencia en el Cálculo del pago del Bono Nocturno, Tiempo de Viaje, Bono de asistencia perfecta y Descanso Legal y sus incidencias salariales en: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Utilidades y demás Derechos Laborales que le correspondan a nuestros representados, por la cantidad de Seis Millones Trescientos un Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Bolívares con Veintiséis céntimos (6.301.843,26), en virtud de la relación de trabajo que mantenemos con dicha empresa.
Los Demandantes comenzaron a prestar sus servicios personales, subordinados bajo dependencia e ininterrumpidos, para la entidad trabajo Corrugadota Latina & C.A, ocupando diferentes cargos y salarios, en un horario de trabajo comprendido en tres (03) turnos rotativos, de acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo Vigente de la prenombrada Entidad que se especifica en cada trabajador:
1.- CESAR LIRA V-10.733.371.
- Indica que comenzó a prestar servicios el 09 de Octubre del año 2006 encontrándose activo, desempeñándose en el cargo de ayudante de maquina en el área flexo de Producción para la entidad de trabajo CORRUGADORA LATINA C. A.
- Indica que devengaba un salario básico por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (259.40) bolívares diarios, en un horario de trabajo comprendido por turnos rotativos, de acuerdo a lo convenido por la convención colectiva.
De conformidad con los recibos de pago del Trabajador, la Empresa Corrugadota Latina, viene incurriendo desde el 09-10-2006 hasta la actualidad en un daño patrimonial.
Años Salario Salario Valor de Valor de Valor de Monto Incidencia Incidencia Incidencia Total A Pagar
Mensual Diario Una (1) 4 Horas 17.33 semanas Total Utilidad Vacaciones Antigüedad
Base Actualizado Hora Semanal 1er Turno 1er turno 0,33 60 días x año
Sábado
8 11.286,0 376,2 47,03 188,10 3.259,77 26.078,18 8.691,86 5.288,08 34.770,91 74.829,08

Para mayor explicación de la grafica señalan lo siguiente: El salario mensual base, esta actualizado con todos los conceptos que tienen carácter salarial, utilizando el salario normal de conformidad con la Cláusula N° 1, dividiéndola en 30 días para determinar el salario diario, el cual se divide entre 8 horas diarias para determinar el valor de la hora, luego ese valor se multiplica por las 4 horas dejadas de pagar en la semana respectiva, y da un monto total semanal, el cual se multiplica por 17,33 semanas, en los caso que los Trabajadores laboraron 3 turnos rotativos se dividen 52 semanas del año entre 3 turnos = 17,33 semanas del 1er Turno; a este resultado lo multiplicamos por el número de años de servicios que son 8 años del trabajador. Al monto total por pagar le aplican las incidencias salariales de la siguiente manera:
- INCIDENCIAS SALARIALES: El resultado fue obtenido al multiplicar el monto total adeudado por el factor de 0,3333(120 días /360).
- INCIDENCIAS DE VACACIONES: El resultado fue obtenido al dividir el monto adeudado entre 12 meses y después entre 30 días, para determinar el diario y este se multiplico por 73 días que le corresponde de vacaciones al trabajador.
- INCIDENCIAS SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: El resultado fue obtenido al dividir el monto adeudado entre 12 meses y después entre 30 días, luego este resultado diario fue multiplicado por 60 días de antigüedad según los 08 años de servicio del trabajador .
- Total a pagar: Es el resultado de sumar el monto Total del 1er turno, mas el monto de la incidencia de utilidades, mas el monto de la incidencia de vacaciones, mas el monto de la incidencia de prestación de antigüedad, para un monto total por este concepto de Bs. 74.829,03.
- BONO VACACIONAL DEJADOS DE PAGAR: Calculan el promedio de las cuatro (04) semanas devengadas a salario normal, anteriores a la fecha de vacación, multiplicados por los días dejados de pagar correspondiente con lo establecido en ley derogada y la Ley Vigente 07 de Mayo del 2012 siete (07) días más un (01) día adicional por cada año de servicio y a partir del año 2012 , tomamos 15 días mas un (01) día adicional de servicio prestado; por lo que la entidad de Trabajo adeuda la cantidad de Bs. 52.283,97.
Calculo de las incidencias salariales:
Incidencias de Utilidades: Se obtuvo de multiplicar, él monto total adeudado por el 33.33 %, de conformidad con la Cláusula 8 de la Convención Colectiva.
Incidencias en Prestación de Antigüedad: El resultado fue calculado tomando el monto adeudado, dividido entre el total de días, para el caso del Trabajador es 196 días obtenidos al multiplicar 28 días (que corresponde a 4 semanas por 7 días) y luego se multiplican por el numero de vacaciones del trabajador que son siete (07). Después el resultado obtenido lo multiplicamos por cinco (05) días de prestaciones correspondientes a ese mes por el número de años que son (08) ocho años, dando como resultado 40 días dando un total por la cantidad de 68.790,00, monto total obtenido al sumar el monto total adeudado, mas el monto de la incidencias de Utilidades, mas el monto de la incidencia de prestación de Antigüedad.
2.- LUIS JAVIER HERRERA DURAN V-17.073.629.
- Indica que comenzó a prestar servicios el 09 de Abril del año 2006 encontrándose activo, desempeñándose en el cargo de monta carguista en el área de troqueladora de Producción para La Entidad de Trabajo CORRUGADORA LATINA C. A.
- Indica que devengaba un salario básico por cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTIMOS (264.90) bolívares diarios, en un horario de trabajo comprendido por turnos rotativos, de acuerdo a lo convenido por la convención colectiva.
De conformidad con los recibos de pago del Trabajador, la Empresa Corrugadota Latina, viene incurriendo desde el 09-04-2008 hasta la actualidad en un daño patrimonial.
Años Salario Salario Valor de Valor de Valor de Monto Incidencia Incidencia Incidencia Total
Mensual Diario Una (1) 4 Horas 17.33 semanas Total Utilidad Vacaciones Antigüedad Pagar
Base Actualizado Hora Semanal 1er Turno 1er turno 0,33 60 días x año
Sábado
6 11.507,70 383,59 47,95 191,80 3.323,81| 19.492,84 6.646.95 4.043,97 19.942,84 50.576,60
- Para mayor explicación de la grafica señalan lo siguiente : El Salario Mensual Base, esta actualizado con todos los conceptos que tienen carácter salarial .Se toma el Salario Normal de conformidad con la Cláusula N°1, dividiéndola en 30 días para determinar el salario diario, el cual se divide entre 8 horas diarias para determinar el valor de la hora, luego ese valor se multiplica por las 4 horas dejadas de pagar en la semana respectiva, y da un monto total semanal, el cual se multiplica por 17,33 semanas, en los casos que los trabajadores laboraron turnos 3 rotativos se dividen 52 semanas del año entre 3 turnos = 17,33 semanas del 1er Turno ;a este resultado lo multiplicamos por el numero de años de servicios que son 6 años del Trabajador. Al monto total por pagar le aplicamos las incidencias salariales de la siguiente manera:
- INCIDENCIAS SALARIALES: El resultado fue obtenido, al multiplicar el monto total adeudado por el factor de 0,3333(120 días /360).
- INCIDENCIAS DE VACACIONES: El resultado fue obtenido, al dividir el monto adeudado entre 12 meses y después entre 30 días, para determinar el diario y este se multiplico por 73 días, que le corresponde de vacaciones al Trabajador.
- INCIDENCIAS SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: El resultado fue obtenido, al dividir el monto adeudado entre 12 meses y después entre 30 días, luego este resultado diario fue multiplicado por 60 días de antigüedad según los 06 años de servicio del Trabajador .
- Total a pagar: Es el resultado de sumar el monto Total del 1er turno, mas el monto de la incidencia de utilidades, mas el monto de la incidencia de vacaciones, mas el monto de la incidencia de prestación de antigüedad, para un monto total por este concepto de Bs. 50.576,60.
- BONO VACACIONAL DEJADOS DE PAGAR: Calculan el promedio de las cuatro (04) semanas devengadas a salario normal, anteriores a la fecha de vacación, multiplicados por los días dejados de pagar correspondiente, conforme a lo establecido en ley derogada y la Ley Vigente 07 de mayo del 2012, siete (07) días más un (01) día adicional por cada año de servicio y a partir del 2012, toma 15 días más un (01) día adicional de servicio prestado; por lo que la entidad de Trabajo adeuda la cantidad de Bs. 45.638,88.
Calculo de las incidencias salariales:
Incidencias de Utilidades: Se obtuvo de multiplicar, el monto total adeudado por el 33.33 % de conformidad con la Cláusula 8 de la Convención Colectiva.
Incidencias en Prestación de Antigüedad: El resultado fue calculado, tomando el monto adeudado, dividido entre el total de días, para el caso del Trabajador es 140 días obtenidos al multiplicar 28 días (que corresponde a 4 semanas por 7 días) y luego se multiplica por el numero de vacaciones del trabajador que son cinco (05). Después el resultado obtenido lo multiplicamos por cinco (05) días de prestaciones correspondientes a ese mes por el número de años que son seis (06) años, dando como resultado 30 días para un total de 70.479, 47, monto total obtenido al sumar el monto total adeudado, mas el monto de la incidencias de Utilidades mas el monto de la incidencia de prestación de Antigüedad.
3.- DANILO DANIEL HENRIQUEZ TEJADA V-14.956.072.
- Indica que comenzó a prestar servicios el 26 de Mayo del año 2009 encontrándose activo, desempeñándose en el cargo de mecánico, en el área de laminados para la entidad de trabajo CORRUGADORA LATINA C. A.
- Indica que devengaba un salario básico de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTIMOS (264,90) Bolívares diarios, en un horario de trabajo comprendido por turnos rotativos, de acuerdo a lo convenido por la convención colectiva.
De conformidad con los recibos de pago del trabajador, la Empresa Corrugadota Latina viene incurriendo desde el 26-05-2009 hasta la actualidad en un daño patrimonial.
Años Salario Salario Valor de Valor de Valor de Monto Incidencia Incidencia Incidencia Total
Mensual Diario Una (1) 4 Horas 17.33 semanas Total Utilidad Vacaciones Antigüedad Pagar
Base Actualizado Hora Semanal 1er Turno 1er turno 0,33 60 días x año
Sábado
5 11.507,70 383,59 47,95 191,80 4.986,67 24.933,35 8.310,29 5.055,93 20.777,79 59.077,36
- Para mayor explicación de la grafica se señala lo siguiente: El salario mensual base, esta actualizado con todos los conceptos que tienen carácter salarial. Se toma el salario normal de conformidad con la Cláusula N°1, dividiéndola en 30 días para determinar el salario diario, el cual se divide entre 8 horas diarias para determinar el valor de la hora, luego ese valor se multiplica por las 4 horas dejadas de pagar en la semana respectiva dando un monto total semanal, el cual se multiplica por 26 semanas, en los caso que los Trabajadores laboraron 2 turnos rotativos se dividen 52 semanas del año entre 2 turnos = 26 semanas del 1er Turno; a este resultado lo multiplicamos por el numero de años de servicios que son años del trabajador. Al monto total por pagar le aplica las incidencias salariales de la siguiente manera:
- INCIDENCIAS SALARIALES: El resultado fue obtenido al multiplicar, el monto total adeudado por el factor de 0,3333(120 días /360).
- INCIDENCIAS DE VACACIONES: El resultado fue obtenido al dividir, el monto adeudado entre 12 meses y después entre 30 días, para determinar el diario y este se multiplico por 73 días que le corresponde de vacaciones al Trabajador.
- INCIDENCIAS SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD : El resultado fue obtenido al dividir el monto adeudado entre 12 meses y después entre 30 días , luego este resultado diario fue multiplicado por 60 días de antigüedad según los 05 años de servicio del Trabajador .
- Total a pagar: Es el resultado de sumar el monto total del 1er turno, mas el monto de la incidencia de utilidades, mas el monto de la incidencia de vacaciones, mas el monto de la incidencia de prestación de antigüedad, para un monto total por este concepto de Bs. 59.077,36.
- BONO VACACIONAL DEJADOS DE PAGAR: Calculan el promedio de las cuatro (04) semanas devengadas a salario normal, anteriores a la fecha de vacación, multiplicados por los días dejados de pagar correspondiente, conforme a lo establecido en ley derogada y la Ley Vigente 07 de mayo del 2012 siete (07) días más un (01) día adicional por cada año de servicio y a partir del 2012, tomando 15 días mas un (01) día adicional de servicio prestado; por lo que la entidad de trabajo adeuda la cantidad de Bs. 58.718,42.
Calculo de las incidencias salariales:
Incidencias de Utilidades: Se obtuvo de multiplicar el monto total adeudado por el 33.33 % , de conformidad con la Cláusula 8 de la Convención Colectiva.
Incidencias en Prestación de Antigüedad: El resultado fue calculado, tomando el monto adeudado, dividido entre el total de días, para el caso del Trabajador es 112 días obtenidos al multiplicar 28 días (que corresponde a 4 semanas por 7 días) y luego se multiplica por el número de vacaciones del trabajador que son Cuatro (04). Después el resultado obtenido lo multiplicamos por cinco (05) días de prestaciones correspondientes a ese mes por el número de años que son (05) años, dando como resultado 25 días dando un total por la cantidad de 91.202,29, monto total obtenido al sumar el monto total adeudado, mas el monto de la incidencias de Utilidades mas el monto de la incidencia de prestación de Antigüedad.
4.-RICHAR LEONEL INFANTE MEJIAS V-11.937.718.
- Indica que comenzó a prestar servicios el 05 de Julio del año 2005 encontrándose activo, desempeñándose en el cargo de AYUDANTE DE MAQUINA EN EL AREA FLEXO para la entidad de trabajo CORRUGADORA LATINA C. A.
- Indica en el folio 13 REVERSO, que devengaba un salario básico por cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTIMOS (259,40) bolívares diarios, en un horario de trabajo comprendido por turnos rotativos, de acuerdo a lo convenido por la convención colectiva.
De conformidad con los recibos de pago del Trabajador, la Empresa Corrugadota Latina, viene incurriendo desde el 09-10-2006 hasta la actualidad en un daño patrimonial.
Años Salario Salario Valor de Valor de Valor de Monto Incidencia Incidencia Incidencia Total
Mensual Diario Una (1) 4 Horas 17.33 semanas Total Utilidad Vacaciones Antigüedad Pagar
Base Actualizado Hora Semanal 1er Turno 1er turno 0,33 60 días x año
Sábado
9 12.997,80 433,26 54,16 216.63 11.264,76 101.382,84 33.790,90 20.558,19 152.074,26 307.806,19
- Para mayor explicación de la grafica se señala lo siguiente : El Salario Mensual Base, esta actualizado con todos los conceptos que tienen carácter salarial Se toma el Salario Normal de conformidad con la Cláusula N°1, dividiéndola en 30 días para determinar el salario diario , el cual se divide entre 8 horas diarias para determinar el valor de la hora , luego ese valor se multiplica por las 4 horas dejadas de pagar en la semana respectiva , y dando un monto total semanal , el cual se multiplica por 52 semanas, en caso que el Trabajador laboró 1 solo turno al resultado obtenido de esta operación lo multiplicamos por el numero de años de servicios que son 09 años del Trabajador. Al monto total por pagar le aplicamos las incidencias salariales de la siguiente manera:
- INCIDENCIAS SALARIALES: El resultado fue obtenido al multiplicar, el monto total adeudado por el factor de 0,3333(120 días /360).
- INCIDENCIAS DE VACACIONES: El resultado fue obtenido al dividir, el monto adeudado entre 12 meses y después entre 30 días, para determinar el diario y este se multiplico por 73 días que le corresponde de vacaciones al Trabajador.
- INCIDENCIAS SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD : El resultado fue obtenido al dividir, el monto adeudado entre 12 meses y después entre 30 días , luego este resultado diario fue multiplicado por 60 días de antigüedad según los 09 años de servicio del Trabajador .
- Total a pagar: Es el resultado de sumar el monto Total del 1er turno , mas el monto de la incidencia de utilidades, mas el monto de la incidencia de vacaciones , mas el monto de la incidencia de prestación de antigüedad , para un monto total por este concepto de Bs.307.806,19.
- BONO VACACIONAL DEJADOS DE PAGAR: Calculan el promedio de las cuatro (04) semanas devengadas a salario normal, anteriores a la fecha de vacación, multiplicados por los días dejados de pagar correspondiente, alo establecido en ley derogada y la Ley Vigente 07 de Mayo del 2012 siete (07) días más un (01) día adicional por cada año de servicio y a partir del 2012, tomamos 15 días mas un (01) día adicional de servicio prestado; por lo que la entidad de Trabajo adeuda la cantidad de Bs. 73.148,16.
Calculo de las incidencias salariales:
Incidencias de Utilidades: Se obtuvo de multiplicar el monto total adeudado por el 33.33 %, de conformidad con la Cláusula 8 de la Convención Colectiva.
Incidencias en Prestación de Antigüedad: El resultado fue calculado, tomando el monto adeudado, dividido entre el total de días, para el caso del Trabajador es 224 días obtenidos al multiplicar 28 días (que corresponde a 4 semanas por 7 días) y luego se multiplica por el numero de vacaciones del trabajador que son ocho (08). Después el resultado obtenido lo multiplicamos por cinco (05) días de prestaciones correspondientes a ese mes por el número de años que son (09) años, dando como resultado 45 días dando un total por la cantidad de 111.982,00, monto total obtenido al sumar el monto total adeudado, mas el monto de la incidencias de Utilidades mas el monto de la incidencia de prestación de Antigüedad.
5.-FERNANDO CAMACARO GUEVARA V-11.815.905.
- Indica que comenzó a prestar servicios el 16 de enero del año 2002 encontrándose para el momento de la demanda activo, culminando sus labores por retiro voluntario llegando a un acuerdo con la empresa mediante transacción judicial el dia 08 de mayo del 2015 -folio 18 al 22 de la pieza 2-, desempeñándose en el cargo de OPERADOR, en el área de laminados para la entidad de trabajo CORRUGADORA LATINA C. A.
- Indica que devengaba un salario básico de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTIMOS (264,90) Bolívares diarios, en un horario de trabajo comprendido por turnos rotativos, de acuerdo a lo convenido por la convención colectiva.
De conformidad con los recibos de pago del Trabajador, la Empresa Corrugadota Latina, viene incurriendo desde el 16-01-2002 hasta la actualidad en un daño patrimonial.
Años Salario Salario Valor de Valor de Valor de Monto Incidencia Incidencia Incidencia Total
Mensual Diario Una (1) 4 Horas 17.33 semanas Total Utilidad Vacaciones Antigüedad Pagar
Base Actualizado Hora Semanal 1er Turno 1er turno 0,33 60 días x año
Sábado
12 11.507,70 383.59 47,95 191,80 4.986,67 59.840,04 19.944,69 12.134,23 119.680,08 211.599,04
- Para mayor explicación de la grafica se señala lo siguiente: El salario mensual base, esta actualizado con todos los conceptos que tienen carácter salarial. Se toma el Salario Normal de conformidad con la Cláusula N°1, dividiéndola en 30 días para determinar el salario diario, el cual se divide entre 8 horas diarias para determinar el valor de la hora, luego ese valor se multiplica por las 4 horas dejadas de pagar en la semana respectiva dando un monto total semanal, el cual se multiplica por 26 semanas, en virtud que el trabajador laboró 2 turnos rotativos, se dividen 52 semanas del año entre 2 turnos = 26 semanas del 1er Turno a este resultado lo multiplicamos por el numero de años de servicios que son 12 años del Trabajador. Al monto total por pagar le aplicamos las incidencias salariales de la siguiente manera:
- INCIDENCIAS SALARIALES: El resultado fue obtenido al multiplicar, el monto total adeudado por el factor de 0,3333 (120 días /360).
- INCIDENCIAS DE VACACIONES: El resultado fue obtenido al dividir, el monto adeudado entre 12 meses y después entre 30 días, para determinar el diario y este se multiplico por 73 días que le corresponde de vacaciones al Trabajador.
- INCIDENCIAS SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD : El resultado fue obtenido al dividir, el monto adeudado entre 12 meses y después entre 30 días, luego este resultado diario fue multiplicado por 60 días de antigüedad según los 12 años de servicio del Trabajador.
- Total a pagar: Es el resultado de sumar el monto total del 1er turno, mas el monto de la incidencia de utilidades, mas el monto de la incidencia de vacaciones, mas el monto de la incidencia de prestación de antigüedad, para un monto total por este concepto de Bs. 211.599,04.
- BONO VACACIONAL DEJADOS DE PAGAR: Calculan el promedio de las cuatro (04) semanas devengadas a salario normal, anteriores a la fecha de vacación, multiplicados por los días dejados de pagar correspondiente, alo establecido en ley derogada y la Ley Vigente 07 de Mayo del 2012 siete (07) días mas un (01) día adicional por cada año de servicio y a partir del 2012, tomamos 15 días mas un (01) día adicional de servicio prestado; por lo que la entidad de Trabajo adeuda la cantidad de Bs. 95.844,25.
Calculo de las incidencias salariales:
Incidencias de Utilidades: Se obtuvo de multiplicar, el monto total adeudado por el 33.33 % de conformidad con la Cláusula 8 de la Convención Colectiva.
Incidencias en Prestación de Antigüedad: El resultado fue calculado, tomando el monto adeudado, dividido entre el total de días, para el caso del trabajador es 308 días obtenidos al multiplicar 28 días (que corresponde a 4 semanas por 7 días) y luego se multiplica por el numero de vacaciones del trabajador que son ONCE (11). Después el resultado obtenido lo multiplicamos por cinco (05) días de prestaciones correspondientes a ese mes por el número de años que son (12) años, dando como resultado 60 días, dando un total por la cantidad de 146.143,81, monto total obtenido al sumar el monto total adeudado, mas el monto de la incidencias de Utilidades mas el monto de la incidencia de prestación de Antigüedad.
6.-TITO MONTILLA YEPEZ V-12.105.000.
- Indica que comenzó a prestar servicios el 07 de Noviembre del año 2005 encontrándose, para el momento de la demanda activo, culminando sus labores por retiro voluntario de la empresa el dia 07 de mayo del 2015 --folio 23 al 27 de la pieza 2-, desempeñándose en el cargo de OPERADOR, en el área de laminados para La Entidad de Trabajo CORRUGADORA LATINA C. A.
- Indica en el folio 18 que devengaba un salario básico por cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTIMOS (264.90) bolívares diarios, en un horario de trabajo comprendido por turnos rotativos, de acuerdo a lo convenido por la convención colectiva.
De conformidad con los recibos de pago del Trabajador, la mpresa Corrugadota Latina viene incurriendo desde el ingreso del trabajador hasta la actualidad en un daño patrimonial.
Años Salario Salario Valor de Valor de Valor de Monto Incidencia Incidencia Incidencia Total
Mensual Diario Una (1) 4 Horas 17.33 semanas Total Utilidad Vacaciones Antigüedad Pagar
Base Actualizado Hora Semanal 1er Turno 1er turno 0,33 60 días x año
Sábado
9 11.507,70 383.59 47,95 191,80 4.986,67 44.880,03 14.958,51 9.100,67 67.320,05 136.259,26
- Para mayor explicación de la grafica se señala lo siguiente: El salario mensual base, esta actualizado con todos los conceptos que tienen carácter salarial. Se toma el Salario Normal de conformidad con la Cláusula N°1, dividiéndola en 30 días para determinar el salario diario, el cual se divide entre 8 horas diarias para determinar el valor de la hora, luego ese valor se multiplica por las 4 horas dejadas de pagar en la semana respectiva dando un monto total semanal, el cual se multiplica por 26 semanas, en virtud que el Trabajador laboró 2 turnos rotativos se dividen 52 semanas del año entre 2 turnos = 26 semanas del 1er Turno a este resultado lo multiplicamos por el numero de años de servicios que son 09 años del Trabajador. Al monto total por pagar le aplicamos las incidencias salariales de la siguiente manera:
- INCIDENCIAS SALARIALES: El resultado fue obtenido al multiplicar, el monto total adeudado por el factor de 0,3333(120 días /360).
- INCIDENCIAS DE VACACIONES: El resultado fue obtenido al dividir, el monto adeudado entre 12 meses y después entre 30 días, para determinar el diario y este se multiplico por 73 días que le corresponde de vacaciones al Trabajador.
- INCIDENCIAS SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: El resultado fue obtenido al dividir, el monto adeudado entre 12 meses y después entre 30 días, luego este resultado diario fue multiplicado por 60 días de antigüedad según los 09 años de servicio del Trabajador.
- Total a pagar: Es el resultado de sumar el monto Total del 1er turno , mas el monto de la incidencia de utilidades, mas el monto de la incidencia de vacaciones , mas el monto de la incidencia de prestación de antigüedad, para un monto total por este concepto de Bs.136.259,26.
- BONO VACACIONAL DEJADOS DE PAGAR: Calculan el promedio de las cuatro (04) semanas devengadas a salario normal, anteriores a la fecha de vacación, multiplicados por los días dejados de pagar correspondiente, conforme a lo establecido en ley derogada y la Ley Vigente 07 de Mayo del 2012 siete (07) días mas un (01) día adicional por cada año de servicio y a partir del 2012, tomamos 15 días mas un (01) día adicional de servicio prestado; por lo que la entidad de Trabajo adeuda la cantidad de Bs. 63.471.87.
Calculo de las incidencias salariales :
Incidencias de Utilidades: Se obtuvo de multiplicar, el monto total adeudado por el 33.33 % de conformidad con la Cláusula 8 de la Convención Colectiva.
Incidencias en Prestación de Antigüedad: El resultado fue calculado, tomando el monto adeudado, dividido entre el total de días, para el caso del Trabajador es 224 días obtenidos al multiplicar 28 días (que corresponde a 4 semanas por 7 días) y luego se multiplica por el numero de vacaciones del trabajador que son ocho (08). Después el resultado obtenido lo multiplicamos por cinco (05) días de prestaciones correspondientes a ese mes por el número de años que son (09) años, dando como resultado 45 días dando un total por la cantidad de 97.168,63, monto total obtenido al sumar el monto total adeudado, mas el monto de la incidencias de Utilidades mas el monto de la incidencia de prestación de Antigüedad.
7.-ALEJANDRO OCHOA V-7.141.082.
- Indica que comenzó a prestar servicios el 14 de Febrero del año 2005 encontrándose para el momento de la demanda activo, culminando sus labores por retiro voluntario llegando a un acuerdo con la empresa mediante transacción judicial el dia 30 de Septiembre del 2015 -folio 43 al 47 de la pieza 2-, desempeñándose en el cargo de AYUDANTE DE MAQUINA, en el área de TROQUELADORA para La Entidad de Trabajo CORRUGADORA LATINA C. A.
- Indica en el folio 21 que devengaba un salario básico por cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTIMOS (259,40) Bolívares diarios, en un horario de trabajo comprendido por turnos rotativos, de acuerdo a lo convenido por la convención colectiva.
De conformidad con los recibos de pago del Trabajador, la Empresa Corrugadota Latina, viene incurriendo desde el 14-02-2005 hasta la actualidad en un daño patrimonial.
Años Salario Salario Valor de Valor de Valor de Monto Incidencia Incidencia Incidencia Total
Mensual Diario Una (1) 4 Horas 17.33 semanas Total Utilidad Vacaciones Antigüedad Pagar
Base Actualizado Hora Semanal 1er Turno 1er turno 0,33 60 días x año
Sábado
09 11.286,00 376,2 47,03 188,10 3.259,77 29.337,96 9.778,34 5.949,09 44.006,94 89.072,32
- Para mayor explicación de la grafica se señala lo siguiente: El salario mensual base, esta actualizado con todos los conceptos que tienen carácter salarial. Se toma el Salario Normal de conformidad con la Cláusula N°1, dividiéndola en 30 días para determinar el salario diario, el cual se divide entre 8 horas diarias para determinar el valor de la hora, luego ese valor se multiplica por las 4 horas dejadas de pagar en la semana respectiva dando un monto total semanal, el cual se multiplica por 17,33 semanas, en virtud que el trabajador laboró 3 turnos rotativos se dividen 52 semanas del año entre 3 turnos = 26 semanas del 1er Turno a este resultado lo multiplica por el número de años de servicios que son 09 años del Trabajador. Al monto total por pagar le aplica las incidencias salariales de la siguiente manera:
- INCIDENCIAS SALARIALES: El resultado fue obtenido al multiplicar, el monto total adeudado por el factor de 0,3333 (120 días /360).
- INCIDENCIAS DE VACACIONES: El resultado fue obtenido al dividir, el monto adeudado entre 12 meses y después entre 30 días, para determinar el diario y este se multiplico por 73 días que le corresponde de vacaciones al Trabajador.
- INCIDENCIAS SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD : El resultado fue obtenido al dividir el monto adeudado entre 12 meses y después entre 30 días , luego este resultado diario fue multiplicado por 60 días de antigüedad según los 09 años de servicio del Trabajador .
- Total a pagar: Es el resultado de sumar el monto Total del 1er turno , mas el monto de la incidencia de utilidades, mas el monto de la incidencia de vacaciones , mas el monto de la incidencia de prestación de antigüedad , para un monto total por este concepto de Bs.89.072,36.
- BONO VACACIONAL DEJADOS DE PAGAR: Calculan el promedio de las cuatro (04) semanas devengadas a salario normal, anteriores a la fecha de vacación, multiplicados por los días dejados de pagar correspondiente, alo establecido en ley derogada y la Ley Vigente 07 de Mayo del 2012 siete (07) días mas un (01) día adicional por cada año de servicio y a partir del 2012, tomamos 15 días mas un (01) día adicional de servicio prestado; por lo que la entidad de Trabajo adeuda la cantidad de Bs. 65.651,10.
Calculo de las incidencias salariales :
Incidencias de Utilidades: Se obtuvo de multiplicar el monto total adeudado por el 33.33 %, de conformidad con la Cláusula 8 de la Convención Colectiva.
Incidencias en Prestación de Antigüedad: El resultado fue calculado, tomando el monto adeudado, dividido entre el total de días, para el caso del Trabajador es 224 días obtenidos al multiplicar 28 días (que corresponde a 4 semanas por 7 días) y luego se multiplica por el numero de vacaciones del trabajador que son OCHO (08). Después el resultado obtenido lo multiplicamos por cinco (05) días de prestaciones correspondientes a ese mes por el número de años que son (09) años, dando como resultado 60 días dando un total por la cantidad de 100.504,80, monto total obtenido al sumar el monto total adeudado, mas el monto de la incidencias de Utilidades mas el monto de la incidencia de prestación de Antigüedad.
8.-JOSE ANTONIO FLORES MELENDEZ V-19.300.500.
- Indica que comenzó a prestar servicios el 16 de Noviembre del año 2009 encontrándose para el momento de la demanda activo, culminando sus labores por retiro voluntario llegando a un acuerdo con la empresa mediante transacción judicial el dia 14 de Octubre del 2016 -folio 28 al 32 de la pieza 2-, desempeñándose en el cargo de AYUDANTE ESPECIAL, en el área FLEXO para La Entidad de Trabajo CORRUGADORA LATINA C. A.
- Indica que devengaba un salario básico por cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTS Y TRES CON NOVENTA CENTIMOS (264.90) Bolívares diarios, en un horario de trabajo comprendido por turnos rotativos, de acuerdo a lo convenido por la convención colectiva.
De conformidad con los recibos de pago del Trabajador, la Empresa Corrugadota Latina, viene incurriendo desde el 16-11-2009 hasta la actualidad en un daño patrimonial.
Años Salario Salario Valor de Valor de Valor de Monto Incidencia Incidencia Incidencia Total
Mensual Diario Una (1) 4 Horas 17.33 semanas Total Utilidad Vacaciones Antigüedad Pagar
Base Actualizado Hora Semanal 1er Turno 1er turno 0,33 60 días x año
Sábado
5 11.029,500 367,65 45.96 183.83 3.185,69 15.928,44 5.308,95 23.229,93 13.273,70 37.741,01
- Para mayor explicación de la grafica se señala lo siguiente: El salario mensual base, esta actualizado con todos los conceptos que tienen carácter salarial. Se toma el Salario Normal de conformidad con la Cláusula N°1, dividiéndola en 30 días para determinar el salario diario el cual se divide entre 8 horas diarias para determinar el valor de la hora, luego ese valor se multiplica por las 4 horas dejadas de pagar en la semana respectiva dando un monto total semanal el cual se multiplica por 17,33 semanas, en virtud que el Trabajador laboró 3 turnos rotativos se dividen 52 semanas del año entre 3 turnos = 26 semanas del 1er Turno a este resultado lo multiplica por el número de años de servicios que son 05 años del Trabajador. Al monto total por pagar le aplicamos las incidencias salariales de la siguiente manera:
- INCIDENCIAS SALARIALES: El resultado fue obtenido al multiplicar, el monto total adeudado por el factor de 0,3333 (120 días /360).
- INCIDENCIAS DE VACACIONES: El resultado fue obtenido al dividir, el monto adeudado entre 12 meses y después entre 30 días, para determinar el diario y este se multiplico por 73 días que le corresponde de vacaciones al Trabajador.
- INCIDENCIAS SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD : El resultado fue obtenido al dividir el monto adeudado entre 12 meses y después entre 30 días , luego este resultado diario fue multiplicado por 60 días de antigüedad según los 05 años de servicio del Trabajador .
- Total a pagar: Es el resultado de sumar el monto Total del 1er turno , mas el monto de la incidencia de utilidades, mas el monto de la incidencia de vacaciones , mas el monto de la incidencia de prestación de antigüedad , para un monto total por este concepto de Bs. 37.741,01.
- BONO VACACIONAL DEJADOS DE PAGAR: Calcula el promedio de las cuatro (04) semanas devengadas a salario normal, anteriores a la fecha de vacación, multiplicados por los días dejados de pagar correspondiente, alo establecido en ley derogada y la Ley Vigente 07 de Mayo del 2012 siete (07) días mas un (01) día adicional por cada año de servicio y a partir del 2012, tomamos 15 días mas un (01) día adicional de servicio prestado; por lo que la entidad de Trabajo adeuda la cantidad de Bs. 28.694,12.
Calculo de las incidencias salariales:
Incidencias de Utilidades: Se obtuvo de multiplicar el monto total adeudado por el 33.33 %, de conformidad con la Cláusula 8 de la Convención Colectiva.
Incidencias en Prestación de Antigüedad: El resultado fue calculado, tomando el monto adeudado, dividido entre el total de días, para el caso del Trabajador es 112 días obtenidos al multiplicar 28 días (que corresponde a 4 semanas por 7 días) y luego se multiplica por el numero de vacaciones del trabajador que son CUATRO (04). Después el resultado obtenido lo multiplica por cinco (05) días de prestaciones correspondientes a ese mes por el número de años que son (05) años, dando como resultado 25 días dando un total por la cantidad de 44.568, 12, monto total obtenido al sumar el monto total adeudado, mas el monto de la incidencias de Utilidades mas el monto de la incidencia de prestación de Antigüedad.
9.- JOSE DURANT DURANT V-18.857.397.
- Indica que comenzó a prestar servicios el 15 de Junio del año 2009 encontrándose para el momento de la demanda activo, desempeñándose en el cargo de Operador de área de Corrugado, en para La Entidad de Trabajo CORRUGADORA LATINA C. A.
- Indica que devengaba un salario básico por cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTS Y TRES CON NOVENTA CENTIMOS (264.90) bolívares diarios, en un horario de trabajo comprendido por turnos rotativos, de acuerdo a lo convenido por la convención colectiva.
De conformidad con los recibos de pago del Trabajador, la Empresa Corrugadota Latina, viene incurriendo desde el 15-06-2009 hasta la actualidad en un daño patrimonial.
Años Salario Salario Valor de Valor de Valor de Monto Incidencia Incidencia Incidencia Total
Mensual Diario Una (1) 4 Horas 17.33 semanas Total Utilidad Vacaciones Antigüedad Pagar
Base Actualizado Hora Semanal 1er Turno 1er turno 0,33 60 días x año
Sábado
5 11.507,70 383.59 47,95 191,80 3.323,81 16.619,04 5.539,12 3.369,97 13.849,20 39.377,33
- Para mayor explicación de la grafica se señala lo siguiente: El salario mensual base, esta actualizado con todos los conceptos que tienen carácter salarial. Se toma el salario normal de conformidad con la Cláusula N°1, dividiéndola en 30 días para determinar el salario diario, el cual se divide entre 8 horas diarias para determinar el valor de la hora, luego ese valor se multiplica por las 4 horas dejadas de pagar en la semana respectiva dando un monto total semanal el cual se multiplica por 17,33 semanas, en virtud que el trabajador laboró 3 turnos rotativos se dividen 52 semanas del año entre 3 turnos = 17,33 semanas del 1er Turno; a este resultado lo multiplicamos por el numero de años de servicios que son 05 años del Trabajador. Al monto total por pagar le aplicamos las incidencias salariales de la siguiente manera:
- INCIDENCIAS SALARIALES: El resultado fue obtenido al multiplicar, el monto total adeudado por el factor de 0,3333 (120 días /360).
- INCIDENCIAS DE VACACIONES: El resultado fue obtenido al dividir el monto adeudado entre 12 meses y después entre 30 días, para determinar el diario y este se multiplico por 73 días que le corresponde de vacaciones al Trabajador.
- INCIDENCIAS SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD : El resultado fue obtenido al dividir el monto adeudado entre 12 meses y después entre 30 días, luego este resultado diario fue multiplicado por 60 días de antigüedad según los 05 años de servicio del Trabajador.
- Total a pagar: Es el resultado de sumar el monto Total del 1er turno , mas el monto de la incidencia de utilidades, mas el monto de la incidencia de vacaciones , mas el monto de la incidencia de prestación de antigüedad , para un monto total por este concepto de Bs. 37.741,01.
- BONO VACACIONAL DEJADOS DE PAGAR: Calculan el promedio de las cuatro (04) semanas devengadas a salario normal, anteriores a la fecha de vacación, multiplicados por los días dejados de pagar correspondiente, alo establecido en ley derogada y la Ley Vigente 07 de Mayo del 2012 siete (07) días mas un (01) día adicional por cada año de servicio y a partir del 2012 , tomamos 15 días mas un (01) día adicional de servicio prestado; por lo que la entidad de Trabajo adeuda la cantidad de Bs. 30.943,93.
Calculo de las incidencias salariales :
Incidencias de Utilidades: Se obtuvo de multiplicar el monto total adeudado por el 33.33 %, de conformidad con la Cláusula 8 de la Convención Colectiva.
Incidencias en Prestación de Antigüedad: El resultado fue calculado, tomando el monto adeudado, dividido entre el total de días, para el caso del Trabajador es 112 días obtenidos al multiplicar 28 días (que corresponde a 4 semanas por 7 días) y luego se multiplica por el numero de vacaciones del trabajador que son CUATRO (04). Después el resultado obtenido lo multiplica por cinco (05) días de prestaciones correspondientes a ese mes por el número de años que son (05) años, dando como resultado 25 días dando un total por la cantidad de 48.062,55, monto total obtenido al sumar el monto total adeudado, mas el monto de la incidencias de Utilidades mas el monto de la incidencia de prestación de Antigüedad.
10.-NELSON VILLEGAS SUAREZ V-15.087.401.
- Indica que comenzó a prestar servicios el 09 de Octubre del año 2006 encontrándose para el momento de la demanda activo, culminando sus labores por retiro voluntario llegando a un acuerdo con la empresa mediante transacción judicial el dia 18 de Octubre del 2016 -folio 18 al 37 de la pieza 2-, desempeñándose en el cargo de MONTACARGUISTA, en el área troquelados para La Entidad de Trabajo CORRUGADORA LATINA C. A.
- Indica que devengaba un salario básico por cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTIMOS (264.90) Bolívares diarios, en un horario de trabajo comprendido por turnos rotativos, de acuerdo a lo convenido por la convención colectiva.
De conformidad con los recibos de pago del Trabajador, a Empresa Corrugadota Latina, viene incurriendo desde el 16-11-2009 hasta la actualidad en un daño patrimonial.
Años Salario Salario Valor de Valor de Valor de Monto Incidencia Incidencia Incidencia Total
Mensual Diario Una (1) 4 Horas 17.33 semanas Total Utilidad Vacaciones Antigüedad Pagar
Base Actualizado Hora Semanal 1er Turno 1er turno 0,33 60 días x año
Sábado
8 11.507,70 383,59 47,95 191.80 3.323,81 26.590,46 8.862,60 5.391,95 35.453,95 76.298,96
- Para mayor explicación de la grafica se señala lo siguiente: El salario mensual base, esta actualizado con todos los conceptos que tienen carácter salarial. Se toma el Salario Normal de conformidad con la Cláusula N°1, dividiéndola en 30 días para determinar el salario diario, el cual se divide entre 8 horas diarias para determinar el valor de la hora, luego ese valor se multiplica por las 4 horas dejadas de pagar en la semana respectiva dando un monto total semanal el cual se multiplica por 17,33 semanas, en virtud que el trabajador laboró 3 turnos rotativos se dividen 52 semanas del año entre 3 turnos = 17,33 semanas del 1er Turno; a este resultado lo multiplica por el número de años de servicios que son 08 años del Trabajador. Al monto total por pagar le aplicamos las incidencias salariales de la siguiente manera:
- INCIDENCIAS SALARIALES: El resultado fue obtenido al multiplicar, el monto total adeudado por el factor de 0,3333(120 días /360).
- INCIDENCIAS DE VACACIONES: El resultado fue obtenido al dividir, el monto adeudado entre 12 meses y después entre 30 días, para determinar el diario y este se multiplico por 73 días que le corresponde de vacaciones al Trabajador.
- INCIDENCIAS SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD : El resultado fue obtenido al dividir el monto adeudado entre 12 meses y después entre 30 días , luego este resultado diario fue multiplicado por 60 días de antigüedad según los 08 años de servicio del Trabajador .
- Total a pagar: Es el resultado de sumar el monto Total del 1er turno , mas el monto de la incidencia de utilidades, mas el monto de la incidencia de vacaciones , mas el monto de la incidencia de prestación de antigüedad, para un monto total por este concepto de Bs.76.298,96.
- BONO VACACIONAL DEJADOS DE PAGAR: Calculan el promedio de las cuatro (04) semanas devengadas a salario normal, anteriores a la fecha de vacación, multiplicados por los días dejados de pagar correspondiente, alo establecido en ley derogada y la Ley Vigente 07 de Mayo del 2012 siete (07) días mas un (01) día adicional por cada año de servicio y a partir del 2012 , tomamos 15 días mas un (01) día adicional de servicio prestado; por lo que la entidad de Trabajo adeuda la cantidad de Bs. 52.283,97.
Calculo de las incidencias salariales:
Incidencias de Utilidades: Se obtuvo de multiplicar el monto total adeudado por el 33.33 % de conformidad con la Cláusula 8 de la Convención Colectiva.
Incidencias en Prestación de Antigüedad: El resultado fue calculado, tomando el monto adeudado, dividido entre el total de días, para el caso del Trabajador es 196 días obtenidos al multiplicar 28 días (que corresponde a 4 semanas por 7 días) y luego se multiplica por el numero de vacaciones del trabajador que son SIETE (07). Después el resultado obtenido lo multiplicamos por cinco (05) días de prestaciones correspondientes a ese mes por el número de años que son (08) años, dando como resultado 40 días dando un total por la cantidad de 80.207,82, monto total obtenido al sumar el monto total adeudado, mas el monto de la incidencias de Utilidades mas el monto de la incidencia de prestación de Antigüedad.
11.- JULIO CESAR ZAMBRANO ALVAREZ V-10.399.272.
- Indica que comenzó a prestar servicios el 16 de Noviembre del año 2009 encontrándose para el momento de la demanda activo, culminando sus labores por retiro voluntario llegando a un acuerdo con la empresa mediante transacción judicial el dia 17 de Octubre del 2016 (según folio 38 al 42 de la pieza 2), desempeñándose en el cargo de MONTACARGUISTA, en el área FLEXO para La Entidad de Trabajo CORRUGADORA LATINA C. A.
- Indica en el folio 34 que devengaba un salario básico por cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTIMOS (264.90) bolívares diarios, en un horario de trabajo comprendido por turnos rotativos, de acuerdo a lo convenido por la convención colectiva.
De conformidad con los recibos de pago del Trabajador, la Empresa Corrugadota Latina, viene incurriendo desde el 16-11-2009 hasta la actualidad en un daño patrimonial.
Años Salario Salario Valor de Valor de Valor de Monto Incidencia Incidencia Incidencia Total
Mensual Diario Una (1) 4 Horas 17.33 semanas Total Utilidad Vacaciones Antigüedad Pagar
Base Actualizado Hora Semanal 1er Turno 1er turno 0,33 60 días x año
Sábado
7 11.507,70 383,59 47,95 191.80 3.323,81 23.266,65 7.754,77 4.717,96 27.144,43 62.883,81
- Para mayor explicación de la grafica se señala lo siguiente: El salario mensual base, esta actualizado con todos los conceptos que tienen carácter salarial Se toma el Salario Normal de conformidad con la Cláusula N°1, dividiéndola en 30 días para determinar el salario diario, el cual se divide entre 8 horas diarias para determinar el valor de la hora, luego ese valor se multiplica por las 4 horas dejadas de pagar en la semana respectiva dando un monto total semanal el cual se multiplica por 17,33 semanas, en virtud que el Trabajador laboró 3 turnos rotativos se dividen 52 semanas del año entre 3 turnos=17,33 semanas del 1er Turno; a este resultado lo multiplicamos por el numero de años de servicios que son 07 años del Trabajador. Al monto total por pagar le aplicamos las incidencias salariales de la siguiente manera:
- INCIDENCIAS SALARIALES: El resultado fue obtenido al multiplicar, el monto total adeudado por el factor de 0,3333(120 días /360).
- INCIDENCIAS DE VACACIONES: El resultado fue obtenido al dividir, el monto adeudado entre 12 meses y después entre 30 días, para determinar el diario y este se multiplico por 73 días que le corresponde de vacaciones al Trabajador.
- INCIDENCIAS SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD : El resultado fue obtenido al dividir el monto adeudado entre 12 meses y después entre 30 días , luego este resultado diario fue multiplicado por 60 días de antigüedad según los 07 años de servicio del Trabajador .
- Total a pagar: Es el resultado de sumar el monto Total del 1er turno , mas el monto de la incidencia de utilidades, mas el monto de la incidencia de vacaciones , mas el monto de la incidencia de prestación de antigüedad , para un monto total por este concepto de Bs. 62.883,81.
- BONO VACACIONAL DEJADOS DE PAGAR: Calculan el promedio de las cuatro (04) semanas devengadas a salario normal, anteriores a la fecha de vacación, multiplicados por los días dejados de pagar correspondiente conforme a lo establecido en ley derogada y la Ley Vigente 07 de Mayo del 2012 siete (07) días mas un (01) día adicional por cada año de servicio y a partir del 2012, tomando 15 días más un (01) día adicional de servicio prestado; por lo que la entidad de Trabajo adeuda la cantidad de Bs. 63.428,75.
Calculo de las incidencias salariales:
Incidencias de Utilidades: Se obtuvo de multiplicar, el monto total adeudado por el 33.33 %, de conformidad con la Cláusula 8 de la Convención Colectiva.
Incidencias en Prestación de Antigüedad: El resultado fue calculado, tomando el monto adeudado, dividido entre el total de días, para el caso del Trabajador es 168 días obtenidos al multiplicar 28 días (que corresponde a 4 semanas por 7 días) y luego se multiplica por el numero de vacaciones del trabajador que son SEIS (06). Después el resultado obtenido lo multiplicamos por cinco (05) días de prestaciones correspondientes a ese mes por el número de años que son (07) años, dando como resultado 35 días dando un total por la cantidad de 97.574, 56 monto total obtenido al sumar el monto total adeudado, mas el monto de la incidencias de Utilidades mas el monto de la incidencia de prestación de Antigüedad.
Cuadro de Resumen de los Trabajadores Demandantes
Trabajador años Salario mensual
base Salari. diario actualizado Valor de
1 hora Valor de 4 horas semanal sábado Valor de semanas 1 er. turno Monto total 1er turno Incidencia en utilidades Incidencia vacaciones 73 días Incidencia antigüedad 60 días por años Total A Pagar Calculo de bono vacacional Incidencia en prestación de antigüedad
Cesar Lira 8 11286,0 376,2 47,03 188,10 3.259,7 26.078,18 8691.86 5.288,08 34.770,91 74.829,08 52.283,97 68.790,00
Luís Herrera 6 11.507,70 383,59 47,95 191,80 3.323,81|
19.492,84 6.646.95 4.043,97 19.942,84 50.576,60 50.576,60 45.638,88
Danilo Henríquez 5 11.507,70 383,59 47,95 191,80 4.986,67 24.933,35 8.310,29 5.055,93 20.777,79 59.077,36 58.718,42 91.202,29
Richard Leon 9 12.997,80 433,26 54,16 216.63 11.264,76 101.382,84 33.790,90 20.558,19 152.074,26 307.806,19 73.148,16 111.982,00
Fernando Camacaro 12 11.507,70 383.59 47,95 191,80 4.986,67 59.840,04 19.944,69 12.134,23 119.680,08 211.599,04 12 11.507,70
Tito Yepez 12 11.507,70 383.59 47,95 191,80 4.986,67 59.840,04 19.944,69 12.134,23 119.680,08 211.599,04 63.471,87 97.168,63
Alejandro Ochoa 09 11.286,00 376,2 47,03 188,10 3.259,77 29.337,96 9.778,34 5.949,09 44.006,94 89.072,32 65.651,10 100.504,80
Jose Flores 5 11.029,50 367,65 45.96 183.83 3.185,69 15.928,44 5.308,95 23.229,93 13.273,70 37.741,01 25.694,12 44.568,12
Jose Durant 5 11.507,70 383.59 47,95 191,80 3.323,81 16.619,04 5.539,12 3.369,97 13.849,20 39.377,33 30.943,93 48.062,55
Nelson Villegas 8 11.507,70 383,59 47,95 191.80 3.323,81 26.590,46 8.862,60 5.391,95 35.453,95 76.298,96 52.283,97 80.207,82
Julio Zambrano 7 11.507,70 383,59 47,95 191.80 3.323,81 23.266,65 7.754,77 4.717,96 27.144,43 62.883,81 63.428,75 97.574,56
Total 115645.5 4.238,44 673.68 2.119,26 39087.17*4923 1.17 403.309.84 134573.16 101873.53 561054.18
OBJETO DE LA DEMANDA:
 Como consecuencia de lo anteriormente expuesto cuantifican la demanda en la cantidad de Bs. 6.301.843,26 por los conceptos y montos demandados y que arriba se indicaron.
II
DE LAS DEFENSAS Y EXCEPCIONES PERENTORIAS DE LA PARTE DEMANDADA.
Se observa a los folios “228 al 244”de la Pieza Principal, que la representación judicial de la Entidad de Trabajo CORRUGADORA LATINA & C.A, parte demandada, en su contestación, alegó lo siguiente:
HECHOS QUE NIEGA:
La entidad de Trabajo CORRUGADORA LATINA & C.A, NIEGA y RECHAZA absolutamente la procedencia de los conceptos demandados.
- Niega, rechaza y contradice la demanda tanto en los hechos y fundamentos de derechos invocados por los sujetos querellantes en su escrito de Demanda por cobro de diferencias de 1.-) cuatro (04) horas semanales derivadas de una presunta falta de pago de media jornada del día sábado y su incidencia en los días de descanso y beneficios laborales. 2- ) Reclamo por falta de pago de bono vacacional durante toda la relación de trabajo y su incidencia en los beneficios laborales. 3- ) Diferencia en la fórmula de cálculo para el pago de tiempo de viaje y su incidencia en los beneficios laborales .4-) Diferencia en la fórmula de cálculo para el pago del bono de asistencia perfecta y su incidencia en los beneficios laborales y 5- ) Cálculo del pago del bono nocturno y sus incidencias en los beneficios laborales.
- Niegan absolutamente que CORRUGADORA LATINA & C.A, cancele los beneficios de Bono Nocturno, Tiempo de Viaje, bono de asistencia y descanso legal con base al salario básico, pues la misma cancela cada uno de estos beneficios en base al salario normal correspondiente, que se calcula con base a los parámetros de Ley, incorporando solo los beneficios que se causan por la prestación del servicio, excluyendo los días de descanso, toda vez que esto son una consecuencia de lo causado y laborado en la semana, pero que no pueden ingresar al cálculo de estos beneficios por contrariar el principio estudiado.
- Niega absolutamente que existan diferencias en el pago de horas de la jornada semanal causados por el día sábado.
- Niega absolutamente que los beneficios laborales se hayan desmejorado causados por una diferencia de pago de la jornada laboral.
- Niega absolutamente que existan diferencias por el pago del bono vacacional y que ello redunde en diferencias en los beneficios laborales de los demandantes.
- Niega absolutamente que exista diferencias a partir de la aplicación errada de formulas de cálculos de los beneficios de bono nocturno, días de descanso, tiempo de Viaje y bono asistencia.
- Niega absolutamente que deba adherirse los días de descanso a la fórmula del salario normal semanal.
- Niega absolutamente el incumplimiento de importantes beneficios laborales.
- Niega absolutamente que hubiere errores en las cláusulas convencionales.
- Niega absolutamente que exista reconocimiento de los beneficios convencionales.

HECHOS QUE ALEGA:
- Que a partir de la Vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se introdujo en el proceso Laboral Venezolano, una serie de instituciones novedosas a nuestro proceso, dentro de ellas se encuentran los requisitos de la demanda laboral establecida en el artículo 127, destacando el objeto y la narración que debe contener la demanda, que revisten vital importancia para cristalizar uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, que es el Derecho a la Defensa, pues, Una defectuosa narración o determinación del objeto, vulneraria el derecho de la Defensa, en este caso de la Empresa.
- Que el incumplimiento de estos requisitos, transgrede el derecho a la Defensa de la persona natural o Jurídica a la que va dirigida la Demanda en este caso.
- Que el escrito libelar es indeterminado y su objeto carece de una determinación precisa de las razones por menores y circunstancias en la demanda, pues solo se realiza un enunciado del concepto demandado y la cantidad demandada, con cuadros complejos y poca información para digerir lo peticionado. Solicitan se declare inadmisible la demanda.
- Indica que los límites de la presente controversia, versa en la procedencia a los sujetos procesales activos de la relación procesal, de cinco peticiones que realizan como consecuencia de diferencia de criterios en la aplicación del derecho en lo reseñado, dividen el escrito de la defensa en cinco grandes grupos:
1.- Calculo del Salario básico para la jornada semanal.
2.- Calculo del Bono Vacacional.
3.-Calculo del pago de Bono de asistencia Perfecta.
4.-Calculo del Pago del Tiempo de Viaje.
5.-Calculo del Pago del Bono Nocturno.
- Establecen los turnos de los Trabajo laborados por los demandantes, como sus salarios al momento de la interposición de la Demanda, la cual realizan en el siguiente cuadro para mayor facilidad y entendimiento.
Convenciones colectivas Trabajo
Ficha Nombre Apellido F. Ingreso Cargo Salario 2003-2006 2006-2009 2009-2012 2012-2015
1425 Fernando Camacaro 16/01/2002 Operador Flexo Troqueladora 264,9 3-2-1 1-2 1-2
1493 Alejandro Ochoa 14/02/2005 Ayud. Troq. Flexo 259,4 3-2-1 3-2-1 3-2-1 3-2-1
1507 Richard Infante 20/06/2005 Maestro mecánico 270,4 TF TF TF 1
1521 Tito Montilla 07/11/2005 Operador Flexo 264,9 1 3-2-1 1-2 1-2
1564 Cesar Lira 09/1082006 Ayud, Flexo Troqueladora 259,4 3-2-1 3-2-1 3-2-1
1566 Nelson Villegas 09/10/20061 Montacarguista I 264,9 3-2-1 3-2-1 3-2-1
1598 Julio Zambrano 12/11/2007 Montacarguista I 264,9 3-2-1 3-2-1 3-2-1
1614 Luís Herrera 09/04/2008 Montacarguista I(uñas y cang) 264,9 3-2-1 3-2-1 3-2-1
1643 Danilo Henríquez 26/05/2009 Mecánico I 264,9 TF 1-2 1-2
1651 José Durant 15/06/2009 Operador de Corrugadora 264,9 3-2-1 3-2-1 3-2-1
1656 José Flores 16/11/2009 Ayud, General B 253,9 3-2-1 3-2-1
TF= Turno Fijo Lunes – Jueves 07:30 am 05: 00 pm y Viernes 07:00 am -04:00pm. 3 3er.Turno 2:30 pm-06:00 am 2 2do. Turno 14:30 pm-22:30 pm. 1 1er Turno 06:00 am -14:30 pm.
- Resaltan que Tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 90 “…la Jornada Diurna no excederá ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales, en los casos en que la Ley lo permita, la jornada de trabajo no excederá de siete horas ni de treinta y cinco semanales…” en base a esta premisa fundamental que trajo consigo una reducción de la jornada de trabajo la cual cumple la entidad de trabajo CORRUGADORA LATINA & C.A.
- Señala que la parte actora realiza su petición de aumentar en el recibo de pago salarial para el primer turno de trabajo de 44 horas a 48 horas semanales mas el día de descanso, sustentado en el argumento que al trabajador deben cancelársele 06 horas de labores mas 1 día de descanso que totalizan 7 días de la semana. Inquieren que La Entidad de Trabajo tiene un salario hora para la jornada diaria de Bs, 259,40 para Cesar Lira ,Richard Infante y Alejandro Ochoa, de Bs 264,90 para Luís Javier Herrera, Danilo Henríquez, Fernando Camacaro, Tito Montilla, José Durant, Nelson Villegas y Julio Zambrano y de Bs. 253,90 para José Flores, que según la jornada diaria que establecen es de 9 horas diarias por 4 días a la semana (Lunes a Jueves) , y de 8 horas para el día Viernes que resalta en 44 horas semanales , antes de la entrada en vigencia del Decreto Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadores y las Trabajadoras.
- Precisan que la petición de los demandantes, se resume en que la jornada semanal en la empresa es de 44 horas, por 5 días a la semana, y no de 48 horas que plantean en base a los 6 días de la semana (lunes a sábado) mas 1 dia de descanso (domingo), con lo cual se incrementa el salario en 4 horas semanales. En consecuencia, establecen como diferencia salarial por hora, luego de realizar una operación matemática por parte de los querellantes, adicionándolo a la jornada semanal, lo cual constituye su petición en base a la antigüedad de cada trabajador.
- Los Demandantes resaltan , que luego de hacer un estudio detallado del recibo de pago descrito, obtienen de una operación matemática la correcta aplicación de la jornada semanal y pago del salario de Corrugadora Latina a sus trabajadores y para una mejor compresión la detallan de la siguiente manera a través de un ejemplo:
En el recibo de pago, en el renglón de asignaciones esta la totalidad del pago de jornada 44 horas que corresponde a Bs 187.799,95, (Fernando Camacaro, periodo 04/06/07 al 10/06/07, si a este monto lo dividimos entre el renglón que esta en la esquina superior derecha que establece el sueldo/salario (básico) del Trabajador Bs. 31.300,00 se obtiene el número de días que se le cancelan por concepto de salario semanal, que seria la siguiente operación Bs 187.799.95/31.300 = 5,99999984, de esta operación aritmética demuestran –en su decir- que el pago de Corrugadora Latina es perfecto, toda vez que por la jornada semanal se paga a cada trabajador seis (6) días de salarios, que sumando el día de descanso semanal (Domingo) se estaría totalizando siete (07) días de salario por cada semana laborada.
- Solicita se declare sin lugar la demanda.
Sobre el Cálculo del Pago del Bono Vacacional:
- Indican que CORRUGADORA LATINA ha suscrito convenciones colectivas en las que no se ha establecido el pago a los trabajadores por bono Vacacional, esta conclusión la logran a partir de la premisa que en la convención colectiva no se indica la figura del bono vacacional.
Calculo del beneficio Vacacional:
- Alega en su contestación sobre la forma del Beneficio Vacacional reflejados en artículos de la Ley Orgánica del Trabajo (Derogada) artículos 219, 223 y la Ley Orgánica del Trabajo actual artículos 190, 192, la Convención Colectiva y la Jurisprudencia sobre la forma del Beneficio Vacacional, en donde se apegan a la técnica en su aplicación y al silogismo aplicado por el legislador, donde establece que a partir de cada año de servicio ininterrumpido del trabajador, causara un beneficio vacacional en donde el legislador, no solo ha entendido que el trabajador debe de disfrutar de un tiempo para disfrute y esparcimiento sino además de un beneficio económico, que costee los gastos propios de ese tiempo de esparcimiento, así como, el supuesto hecho que la Norma establece de cada año otorgar el tiempo y que vaya directamente del pago económico, de allí que son cantidades que van vinculadas con el tiempo y pago.
En cuanto a la Cláusula Convencional que contiene el beneficio de Vacaciones en la que establece:
“…La entidad de Trabajo conviene con el Sindicato en conceder a sus trabajadores y Trabajadoras, quince (15) días hábiles de disfrute por concepto de vacaciones con pago de sesenta y siete (67) días de salario normal., los sábados y domingo que coincidan con el periodo vacacional se pagara a parte.
Igualmente la Entidad de trabajo conviene en otorgar de Bolívares Mil Quinientos (1.5000, 00), como bono Post Vacacional con un incremento anual de cien Bolívares (100,00)…”
De la redacción de la Cláusula de la Convención, evalúan la norma bajo una norma convencional de donde emana tres obligaciones fundamentales, vinculadas al Beneficio del Disfrute Vacacional que encajan en un mismo periodo de días de disfrute, mas el pago segundo beneficio legal, vinculado legalmente y convencionalmente al beneficio acordado que ello y el Post Vacacional que se otorga para el retorno del trabajador. A todo esto los Demandados alegan, que no solo cumplen con los beneficios sino que los supera con creces, no solo en días otorgados, sino que también supera los beneficios obtenidos cumpliendo perfectamente con el Ordenamiento Laboral Vigente.
Pago de Bono Nocturno, Tiempo de Viaje, Bono de Asistencia y Descanso Legal:
- Indican que los Querellantes solicitan un recalculo de los beneficios Pago de Bono Nocturno, Tiempo de Viaje, Bono de Asistencia y Descanso Legal con base a la modificación de la formula utilizada por la Entidad de Trabajo, añadiendo al salario normal los días de descanso para su calculo, por lo que, los demandados consideran algunos aspectos generales sobre el salario normal, que son las reglas generales sobre el salario normal, definidas en el articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (Derogada) que preceptúan “…A los fines legales de esta Ley se entiende por Salario normal , la REMUNERACION devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio . Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que esta Ley Considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal…”ninguno de los conceptos que lo integran producirá efector sobre si mismo…” (negritas añadidas), de esa misma redacción, contiene la definición el vigente Decreto de la Ley Orgánica Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en el tercer Párrafo del articulo 104, por lo que manejan la interpretación de manera uniforme para ambos cuerpos legales; con lo resaltado, se obtiene que el salarios normal esta causando en base a los beneficios generados por la prestación del servicio y que ninguno de los conceptos que los integran pueden ser calculados para cancelar el mismo beneficio.
- Señala que el el artículo 144 (derogado LOT 1997) y actuales artículos 117,118 y 119 del decreto LOTTT, tienen un elemento común que es que para su cálculo “…se tomará como base el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva semana…”articulo 119, asimismo indican de igual forma para el pago de bono nocturno y horas extraordinarias “…que se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva”. En donde tomando la técnica del legislador, limita para el calculo de los beneficios descritos el salario normal causado por el trabajador en la jornada de trabajo respectiva, la cual conforme a lo que han venido exponiendo es el tiempo en el que el trabajador presta efectivamente servicios al empleador, esto es, dentro de la jornada diurna 40 horas, mixta 37,5 horas y en la nocturna 35 horas al margen de las jornadas especiales que puedan ser convenidas la fuente u origen es muy conocida y es evitar que el salario normal se convierta en un espiral interminable para su calculo y limitar para su calculo igualmente aquellos beneficios que se causen con la prestación efectiva del servicio.
III
DELIMITACION DE LA CONTROVERSIA
CARGA DE LA PRUEBA
El establecimiento de los hechos controvertidos en el proceso laboral debe atender, fundamentalmente, a lo dispuesto en los artículos 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:
Artículo 135. Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso……”(Énfasis del Tribunal)
En sintonía con la norma legal anteriormente citada y atendiendo a los términos en que se produjo la contestación a la demanda, se delimita el thema decidendum en los siguientes hechos:
1. Si el salario que era de modalidad variable por los demandantes, comprendido en tres (03) turnos rotativos, originó un pago de un excedente de cuatro (04) horas, a raíz de los días sábados laborados, dejados de pagar en la jornada semanal de trabajo y si tuvo o no incidencias salariales en cuanto a Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Utilidades.
2. Si se canceló el Bono Vacacional dejado con sus incidencias salariales en: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Utilidades, de acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo Vigente de la prenombrada Entidad que se especifica en cada trabajador.
3. Si existe una Diferencia en el cálculo del pago del día de Descanso legal (Domingo) y sus incidencias salariales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Utilidades.
4. Si hay diferencias de las obligaciones laborales en el Cálculo del pago del Bono Nocturno, Tiempo de Viaje, Bono de asistencia perfecta y Descanso Legal y sus incidencias salariales en: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Utilidades y demás Derechos Laborales que le correspondan a los demandantes, por la cantidad de Seis Millones Trescientos un Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Bolívares con Veintiséis céntimos (6.301.843,26), por la relación de trabajo que mantiene con dicha empresa.
5. La prestación de servicios durante los días sábados

De la carga de la prueba:
La carga de la prueba (onus probandi) es un principio jurídico que señala quién está obligado a probar un determinado hecho, el cual conlleva a imponer requisitos procesales a las partes con el fin de facilitar el trámite y resolución de los conflictos.
Debe considerarse el precepto contenido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual contiene el onus probandi, en los siguientes términos:
Artículo 72. Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos.
El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.
La distribución de la carga de la prueba se determina de conformidad con los términos de la contestación a la demanda, así las cosas, el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, desvirtuar los hechos que hubiere negado de forma pura y simple sin fundamentación, salvo que lo pretendido por el accionante se fundamente en hechos negativos absolutos o en condiciones distintas o exorbitantes a las legales, en cuyo caso le corresponde a la parte accionante la carga de aportar las pruebas adecuadas a fin de demostrar su ocurrencia.
Ahora bien, los hechos controvertidos en la presente causa se circunscriben en determinar:
- Si a cada trabajador que labora en el primer turno le corresponde el pago de cuatro horas semanales por los días sábados laborados.
- Si de acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo, el bono vacacional se encuentra o no incluido en el pago del beneficio de vacaciones.
- Si existe alguna diferencia en el pago del día domingo producto de la omisión del pago de las cuatro horas semanales –reclamadas en el primer punto-.
- Si existe alguna diferencia en el pago del bono nocturno, tiempo de viaje, bono de asistencia perfecta y descanso legal, por error de aplicación del salario base de cálculo.
La controversia estriba en determinar la legalidad o no de los pagos realizados en cada concepto reclamado, todo lo cual constituye una causa de mero derecho, toda vez que la controversia se circunscribe en la interpretación de un texto legal o de una cláusula contractual, decidiéndose en base a la situación de hecho planteada y la correspondiente interpretación de la normativa aplicable al mismo.
Por ser una causa de mero derecho, sólo basta el estudio del asunto y su comparación con las normas que se dicen vulneradas, y a través de la labor de interpretación jurídica que deba realizarse, se declare su conformidad o no a derecho.
Dicho lo anterior procede esta sentenciadora a realizar el análisis del material probatorio aportado por las partes y admitidas por el Tribunal, extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la audiencia de Juicio:
IV
PRUEBAS DEL PROCESO
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDOS
Por la parte demandante:
De las documentales:
Documentales marcadas con letra “A”, copias al carbón y reproducción fotostática de recibos de pagos otorgados a los demandantes, los cuales rielan del folio “03” al folio “ 97” de la Pieza separada N° 1, recibos de pago de salario.
La representación de la parte demandada, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, impugnó dichas documentales, desconociendo su origen por no emanar de la demandada, no obstante, al cotejarlas con las documentales consignadas por la demandada se puede constatar que es el mismo formato a las aportadas por la parte demandada:
o Salario jornada. (antes del 2012 44 horas posterior 40 horas).
o Descanso legal 1.
o Descanso legal 2.
o Tiempo de Viaje. (antes del 2012 44 horas posterior 40 horas).
o Útiles Escolares.
o Bono de Asistencia Perfecta.
o Aporte SSO EMP.
o Aporte RPE. EMP.
o Aporte RPVH EMP.
o Cuota Sindical.
o Reducción de Montepío.
o Aporte Fondo de Ahorro. Trab.
o Seguro HCM II.
o SEGURO HCM (EXCESO)
o SERPRECA ARAGUA C.A
o Préstamo Adq. Vivienda.
o Préstamo Fondo de Ahorro.
o Cuata Corporación Milenio.
o Anticipo de Prestaciones.
o Préstamo de Prestaciones.
o Préstamo Vivienda abono.
o Utilidades acumuladas.
o Bono Nocturno.
o Bono Nocturno (Jornada mixta).

Por lo cual se desecha la posibilidad que el actor haya incurrido en alguna alteración del instrumento de prueba, por lo cual, en aplicación del principio de la Comunidad de las Pruebas y del artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le otorga todo el valor probatorio.
De dichas documentales se extrae los conceptos y cantidades pagadas a cada trabajador, información ésta que se desarrollará en la motivación del fallo al analizar la procedencia o improcedencia de los conceptos reclamados. Así se decide.
2.-Documental marcada con la letra “B” copias simples de planillas de liquidación de vacaciones que riela en el folio “98” al folio “108” de la Pieza separada N° 1, de donde se distingue lo siguiente:
o Departamento donde labora el Trabajador.
o Fecha de ingreso-
o Fecha de Salida.
o Fecha de Regreso.
o Sueldo Salario.
o Pago de Vacaciones.
o Bono Asis. Perfecta Vac.
o Vacación Legal.
o Vacaciones días adicionales.
o Sábado en Vacación.
o Domingo en Vacación.
o Feriados en Vagación.
o Bono Vacacional.
o Deducciones :
o Aporte SSO Emp.
o Aporte RPE Emp.
o Aporte RPVH Emp.
o Cuota sindical
o Aporte Fondo Ahorro Traba.
o Seguro HCM.
o HCM Exceso.
o Serprefa Aragua c.a.
o Proveeduría crecerval.

La parte demandada desconoció dichas documentales por no emanar de su representada, por ser copias y no estar firmadas, no obstante, al cotejarlas con las documentales consignadas por la demandada se puede constatar que contiene los mismos elementos aportados por la parte demandada, por lo cual, en aplicación del principio de la Comunidad de las Pruebas y del artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, le otorga todo el valor probatorio.
De su contenido se desprende el pago por concepto de vacaciones, con distinción de los conceptos y cantidades consideradas por la demandada al realizar dicho pago, información ésta que se desarrollará en la motivación del fallo al analizar la procedencia o improcedencia de los conceptos reclamados. Así se decide.
3.- Documental marcada con la letra “C” Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre Corrugadora Latina y SINTRA CORR-LATINA, con vigencia para el período 2012-2015, la cual riela del folio “98” al folio “109” de la Pieza separada N° 1. Dicha documental trata de una fuente de derecho, por lo cual no requiere ser probada.
De las Pruebas de exhibición:
Conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó la exhibición de los recibos de pagos de nomina de todos los trabajadores demandantes y de la planilla de liquidación de vacaciones de cada uno de ellos desde la fecha de inicio hasta 31/05/2014:
Por cuanto los documentos cuya exhibición se solicita, se consignaron como medios probatorios de la parte demandada, se procedió al análisis de las documentales en el siguiente orden:
a. Cursante del folio “03” al “464” de la pieza separada N° 2, correspondiente a de los trabajadores: Richard Infante, Fernando Camacaro, José Montilla, Cesar Lira, Luís Javier Herrera.
b. Cursante del folio “03” al “422” de la pieza separada N° 3 de los trabajadores: Danilo Henríquez, Alejandro Ochoa, José Antonio Flores, José Duran, Nelson Villegas y Julio Cesar Zambrano.
La parte actora señala que no se exhibieron en su totalidad los recibos de pago solicitados, mas sin embargo indica que tanto los recibos de pagos como las planillas de vacaciones son originales.
De su contenido se desprende el pago por concepto de salario y vacaciones, con distinción de los conceptos y cantidades consideradas por la demandada al realizar dicho pago, información ésta que se desarrollará en la motivación del fallo al analizar la procedencia o improcedencia de los conceptos reclamados. Así se decide.
De las Pruebas de Informes:
Conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó oficiar a:
A la Inspectoría del TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA a los fines de que remita: A) copia certificada de los horarios y B) Acta de Homologación de Convención Colectiva Periodo 2012-2015 firmada por la entidad de Trabajo CORRUGADORA LATINA & C.A. y SINTRA-CORR-LATINA.
Riela Del folio “03” al folio “13”, “16” al “218” de la Pieza N° 01, resultas de la prueba de informes emitida por la Inspectoría del TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA; donde remiten copia certificada de los horarios y Acta de Homologación de Convención Colectiva Periodo 2012-2015 firmada por la entidad de Trabajo y SINTRA-CORR-LATINA, no siendo objetadas por la demandada.
Este Tribunal le otorga valor probatorio, de la cual se extrae:
La celebración de una Acta Convenio de fecha 26 de septiembre de 2013, suscrita entre la entidad de trabajo y el Sindicato de Trabajadores de la referida entidad, en la cual se discutió el ajuste de la bonificación por “Asistencia Perfecta” y el establecimiento de los “Horarios de Trabajo”, en tal sentido se convino:
a. Ajustar el valor de la bonificación semanal por concepto de asistencia perfecta, pasando de 0,61 días a 1,31 días a partir del 30 de septiembre de 2013, modificando el contenido de la cláusula 10 de la Convención Colectiva de la siguiente manera:
“….La Entidad de Trabajo conviene en otorgar como estímulo a sus trabajadoras y trabajadores un Bono por Asistencia Perfecta al Trabajo” equivalente a UN ENTERO CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (1,35) de días a salario normal a cada trabajador y trabajadora de la nómina diaria que haya tenido una asistencia perfecta sin ningún tipo de ausencia ni retardo durante el término de una semana, además de manera adicional se le concederán tres (03) días a salario normal trimestralmente para aquellos trabajadores y trabajadoras que durante el lapso de un trimestre hayan tenido asistencia perfecta….”
b. Se modificó el horario de trabajo de la siguiente forma:
- Días de labores: De lunes a viernes
- 2 días libres: Sábado y domingo
TURNO JORNADA EFECTIVA DESCANSO JORNADA EFECTIVA DESCANSO
PRIMERO 6:00 a.m. 9:30 a.m. 9:30 a.m. a 10:00 a.m. 10:00 a.m. 2:30 p.m. 2:30 p.m. a 3:00 p.m.
SEGUNDO 2:30 p.m. 6:00 p.m. 6:00 p.m. a 6:30 p.m. 6:30 p.m. 10:30 p.m. 10:30 p.m. a 11:00 p.m.
TERCERO 10:30 p.m. 2:00 a.m. 2:00 a.m. a 2:30 a.m. 2:30 a.m. 6:00 a.m. 6:00 a.m. a 6:30 a.m.

En cuanto a las Convenciones Colectivas de Trabajo vigente para el período: 2002-2005, 2006-2009 y 2012-2015 las mismas no se tratan de un acto contentivo de hechos, sino de derecho que se asimila a un acto normativo, por ende no sujeto a las reglas generales de la carga de alegación y prueba.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDOS
Por la parte demandada CORRUGADORA LATINA & C.A:
De las Documentales:
Pieza separada N° 2.

1. Documental marcada con letra “B” a la “B1”, recibos de pagos de los años 2006 al 2014, recibos de bono vacacional y soporte de vacaciones, recibos de utilidades y constancia de aporte de las prestaciones Sociales del ciudadano Richard Infante, que riela del folio “03” al folio “ 88”

2. Documental marcada con letra “C” a la “C3”, recibos de pagos de los años 2006 al 2014, recibos de bono vacacional y soporte de vacaciones, recibos de utilidades y constancia de aporte de las prestaciones Sociales del ciudadano Fernando Camacaro, que riela del folio “89” al folio “ 216”.

3. Documental marcada con letra “D” a la “D3”, recibos de pagos de los años 2006 al 2014, recibos de bono vacacional y soporte de vacaciones, recibos de utilidades y constancia de aporte de las prestaciones Sociales del ciudadano TITO MONTILLA, que riela del folio “217” al folio “ 321”.

4. Documental marcada con letra “E” a la “E3”, recibos de pagos de los años 2006 al 2014, recibos de bono vacacional y soporte de vacaciones, recibos de utilidades y constancia de aporte de las prestaciones Sociales del ciudadano CESAR LIRA, que riela del folio “322” al folio “ 408”.

5. Documental marcada con letra “F” a la “F3”, recibos de pagos de los años 2006 al 2014, recibos de bono vacacional y soporte de vacaciones, recibos de utilidades y constancia de aporte de las prestaciones Sociales del ciudadano LUIS JAVIER HERRERA, que riela del folio “409” al folio “ 464”.

Pieza separada N° 3.

1. Documental marcada con letra “G” a la “G3”, recibos de pagos de los años 2006 al 2014, recibos de bono vacacional y soporte de vacaciones, recibos de utilidades y constancia de aporte de las prestaciones Sociales del ciudadano DANILO HENRIQUEZ, que riela del folio “3” al folio “ 68”.

2. Documental marcada con letra “H” a la “H3”, recibos de pagos de los años 2006 al 2014, recibos de bono vacacional y soporte de vacaciones, recibos de utilidades y constancia de aporte de las prestaciones Sociales del ciudadano ALEJANDRO OCHOA, que riela del folio “69” al folio “ 154”.

3. Documental marcada con letra “I” a la “I3”, recibos de pagos de los años 2006 al 2014, recibos de bono vacacional y soporte de vacaciones, recibos de utilidades y constancia de aporte de las prestaciones Sociales del ciudadano JOSE FLORES, que riela del folio “155” al folio “217”.


4. Documental marcada con letra “J” a la “J3”, recibos de pagos de los años 2006 al 2014, recibos de bono vacacional y soporte de vacaciones, recibos de utilidades y constancia de aporte de las prestaciones Sociales del ciudadano JOSE DURANT, que riela del folio “218” al folio “ 274”.

5. Documental marcada con letra “K” a la “K3”, recibos de pagos de los años 2006 al 2014, recibos de bono vacacional y soporte de vacaciones, recibos de utilidades y constancia de aporte de las prestaciones Sociales del ciudadano NELSON VILLEGAS, que riela del folio “275” al folio “ 368”.

6. Documental marcada con letra “L” a la “L3”, recibos de pagos de los años 2006 al 2014, recibos de bono vacacional y soporte de vacaciones, recibos de utilidades y constancia de aporte de las prestaciones Sociales del ciudadano JULIO ZAMBRANO, que riela del folio “369” al folio “ 422”.
De sus contenidos se desprenden el pago de conceptos o beneficios generados de la siguiente manera: Recibo de Pago:
o Salario jornada. (antes del 2012 44 horas posterior 40 horas).
o Descanso legal 1.
o Descanso legal 2.
o Tiempo de Viaje. (antes del 2012 44 horas posterior 40 horas).
o Útiles Escolares.
o Bono de Asistencia Perfecta.
o Aporte SSO EMP.
o Aporte RPE. EMP.
o Aporte RPVH EMP.
o Cuota Sindical.
o Reducción de Montepío.
o Aporte Fondo de Ahorro. Trab.
o Seguro HCM II.
o SEGURO HCM (EXCESO)
o SERPRECA ARAGUA C.A
o Préstamo Adq. Vivienda.
o Préstamo Fondo de Ahorro.
o Cuata Corporación Milenio.
o Anticipo de Prestaciones.
o Préstamo de Prestaciones.
o Préstamo Vivienda abono.
o Utilidades acumuladas.
o Bono Nocturno.
o Bono Nocturno (Jornada mixta).
Planillas de liquidación de vacaciones de su contenido se desprende:
o Departamento donde labora el Trabajador.
o Fecha de ingreso-
o Fecha de Salida.
o Fecha de Regreso.
o Sueldo Salario.
o Pago de Vacaciones.
o Bono Asis. Perfecta Vac.
o Vacación Legal.
o Vacaciones días adicionales.
o Sábado en Vacación.
o Domingo en Vacación.
o Feriados en Vacación.
o Bono Vacacional.
o Deducciones :
o Aporte SSO Emp.
o Aporte RPE Emp.
o Aporte RPVH Emp.
o Cuota sindical
o Aporte Fondo Ahorro Traba.
o Seguro HCM.
o HCM Exceso.
o Serprefa Aragua c.a.
o Proveeduría crecerval.
La parte actora impugna los recibos de pago de salario por cuanto los mismos no incluyen el pago de los días sábados y domingos, por reflejar el pago de 52 horas semanal y no 56 horas. En atención a los recibos de pago de vacaciones las impugna toda vez que no incluyen la incidencia del bono vacacional. Respecto a los recibos de pago de utilidades las impugna, por ser errada la base de cálculo al no incluir el salario normal.
La parte actora no ejerció el mecanismo de impugnación idóneo de los referidos documentos, relacionado con el desconocimiento de contenido y firma para los documentos originales y la impugnación de fotostatos, aunado que al ser cotejado con los recibos de pago consignados por éstos –actores- coinciden en su contenido, en consecuencia, se le confiere valor probatorio.
De su contenido se desprende el pago por concepto de salario, vacaciones y utilidades, con distinción de los conceptos y cantidades consideradas por la demandada al realizar dicho pago, información ésta que se desarrollará en la motivación del fallo al analizar la procedencia o improcedencia de los conceptos reclamados. Así se decide.
3.- Documental marcada con letra “M”, “M1” y “M2”, copias fotostática de los Contratos Colectivos de Trabajo correspondientes a los años 2002-2005, 2006-2009 y 2012-2015, que riela del folio “423” al folio “553”, las mismas no se tratan de un acto contentivo de hechos, sino de derecho que se asimila a un acto normativo, por ende no sujeto a las reglas generales de la carga de alegación y prueba.

De las Pruebas de Informes:
Conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó oficiar a:
1.- A la Inspectoria del TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA a los fines de que remita: A) homologación de los Contratos Colectivos de Trabajo como documentales marcadas “M”, “M1” y “M2”, correspondientes a los años 2002-2005, 2006-2009 y 2012-2015. B) Copias de los Contratos Colectivos Trabajo 2002-2005, 2006-2009 y 2012-2015 suscritos entre CORRUGADORA LATINA & C.A. y SINTRA-CORR-LATINA así como sus respectivos autos de Homologación.
Las resultas de la prueba de informe riela del folio “17” al folio “566” de la Pieza N° 01, emitida por la Inspectoría del TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA; donde remiten los Contratos Colectivos Trabajo 2002-2005, 2006-2009 y 2012-2015 suscritos entre CORRUGADORA LATINA & C.A. y SINTRA-CORR-LATINA. Así como sus respectivos autos de Homologación. La parte demandante no realizo objeción alguna.
Tales documentos no constituyen un acto contentivo de hechos, sino de derecho que se asimila a un acto normativo, por ende no sujeto a las reglas generales de la carga de alegación y prueba.

2.-Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), con el objeto de remitir información sobre los estados de cuenta correspondiente a los accionantes: RICHARD LEONEL INFANTE MEJIAS 11.937.718, FERNANDO ELOY CAMACARO GUEVARA, TITO JOSE MONTILLA YEPEZ, CESAR AUGUSTO LIRA ARIAS, LUIS JAVIER HERRERA DURAN, DANILO DANIEL HENRIQUEZ TEJADA, ALEJANDRO ANTONIO OCHOA, JOSE ANTONIO FLORES MELENDEZ, JOSE MANUEL DURANT DURANT, NELSON RAFAEL VILLEGAS, JULIO CESAR ZAMBRANO ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.937.718 N° V-11.815.905, N° V-12.105.000, N° V-10.733.371, N° V-17.073.629, N° V-14.956.072, N° V-7.141.082, N° V-19.300.500, N° V-18.857.391, N° V-15.087.401,N° V- 10.399.272, cuyas resultas cursan en piezas separadas distinguidas de la siguiente manera: Piezas 1/6, 2/6, 3/6 ,4/6, 5/6 y 6/6.
Dicho medio de prueba fue objetado por la parte demandante al manifestar que viene de una entidad bancaria que no es parte del proceso; la parte demandada insiste en dichas pruebas de informe ya que es el medio idóneo para la ratificaciones.
La prueba de informes de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puede ser utilizada como un medio para traer a los autos cierta información en la cual se tiene certeza que existe en los documentos solicitados, esto con la intención de constatar hechos debatidos en juicio que consten en documentos que se hallen en los archivos de las sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares que no sean parte en el proceso.
Se observa que en la presente causa, los documentos solicitados se encuentran en los archivos de la entidad bancaria, la cual no es parte en el proceso, con lo cual cumple con los requisitos de Ley para su aportación, no obstante, de una revisión minuciosa de los mismos, solo refleja:
a) Nombre del titular y número de identificación de la cuenta.
b) Detalle de las compras o usos de servicios, registrados en el período informado, con la indicación de fecha y el monto.
c) Avances de dinero recibidos (fecha y monto).
d) Intereses y otros cargos
Vale decir, que con ellos la demandada solo demuestra el pago de cantidades dinerarias, mas no se discrimina cada concepto que comprende el pago, esto es, salario base de cálculo, período o días que lo integran entre otros, por lo cual se dificultaría de su solo análisis determinar la suficiencia del pago recibido, en consecuencia, se desecha del proceso, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
De las Pruebas de exhibición: Conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó la exhibición de los recibos de pagos de pago marcados con la letra “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K” y “L” de todos los trabajadores.
Tanto la parte actora como la parte accionada durante el proceso se sirvieron de los recibos de pago, anteriormente valorados, por lo cual la exhibición solicitada es inoficiosa, pues su certeza no se desconoce, lo que resulta controvertido es si los montos o cantidades señaladas son suficientes a la luz del derecho, por tal motivo se reproduce el mérito de prueba de todos los recibos de pago, información que se analizará en la motiva de la decisión.

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizado y valorado como ha sido el acervo probatorio promovido y en aplicación del principio de unidad de la prueba, ha quedado plenamente establecido lo siguiente:
Tal y como se desprende de la controversia planteada, los demandantes reclaman el cobro de BENEFICIOS SOCIALES, señalando que no le fue cancelado en su debida oportunidad, todos y cada uno de los beneficios laborales que le corresponde como consecuencia de la relación laboral que mantienen.
La accionada, por su parte, al dar contestación niega que adeuda beneficios laborales a los actores.
Quedando la controversia plantada en determinar:
1) Procedencia o no del pago de las 4 horas de la jornada semanal causados por el dia sábado laborados, diferencias por el pago del bono vacacional, diferencias en el calculo del pago del dia de descanso legal (Domingo) y diferencias a partir de la aplicación errada de formulas de cálculos de los beneficios de bono nocturno, días de descanso, tiempo de Viaje y bono asistencia.
2) Procedencia o no de los reclamos por concepto los beneficios laborales se hayan desmejorado causados por una diferencia de pago de la jornada laboral
En tal sentido, este Tribunal con el objeto de resolver la controversia, observa y establece:
PUNTOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO
De la improcedencia de la inadmisibilidad de la demanda:
Refiere el demandado que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exige el cumplimiento de los requisitos de la demanda, de conformidad con lo establecido en su artículo 127, destacando el objeto y la narración que debe contener la demanda y su incumplimiento transgrede el derecho a la Defensa de la persona natural o Jurídica a la que va dirigida la Demanda.
Denuncia que el escrito libelar es indeterminado y su objeto carece de una determinación precisa de las razones por menores y circunstancias en la demanda, pues solo se realiza un enunciado del concepto demandado y la cantidad demandada, con cuadros complejos y poca información para digerir lo peticionado, por lo que solicita se declare inadmisible la demanda.
En toda demanda debe exponerse en forma clara y precisa el objeto de la pretensión, requisito necesario no sólo para la actividad de juzgamiento por parte del Tribunal a quien se atribuya el conocimiento de la controversia, sino además para un exacto conocimiento de la causa petendi, por parte del demandado, a los fines que éste último pueda utilizar adecuadamente los medios idóneos en defensa de sus derechos.
El artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala los requisitos que debe contener toda demanda:
“Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos:
1. Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos.
2. Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.
3. El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama……”

En cuanto al objeto de la demanda o pretensión, debe destacarse que éste constituye un elemento esencial del derecho de acción, que al considerarse no satisfecho se solicita al órgano competente la debida tutela, por lo cual se requiere que dicha pretensión se establezca de manera clara a los fines de poder facilitar la comprensión de lo que se solicita.
Al ejercerse la reclamación de un derecho ante un órgano judicial competente debe entenderse que dicho acto es el que enmarca la materia o el objeto sobre el cual el proceso se inicia, desarrolla y concluye.

Para el procesalista Aristides Rengel Romberg, define la pretensión como el acto por el cual un sujeto se afirma titular de un interés jurídico frente a otro y pide al juzgador que dicte una resolución con autoridad de cosa juzgada que lo reconozca. El ciudadano exige su derecho mediante el ejercicio de la acción, que pone en funcionamiento, la maquinaria jurisdiccional (jurisdicción) para obtener un pronunciamiento a través del proceso.

La pretensión, es la declaración de voluntad de lo que se quiere o lo que se exige a otro sujeto. Toda pretensión procesal se compone de tres elementos principales:
a. Sujetos
b.Objeto
c.Título.
En cuanto a los sujetos, se trata de las personas que pretenden –sujeto activo- y aquella contra o de quien –sujeto pasivo- se pretende algo.

En relación al objeto de la pretensión, se trata del interés jurídico actual, el cual debe determinarse con precisión en el libelo de la demanda. En la presente causa tratándose de un reclamo dinerario, era menester precisar los datos numéricos y explicaciones necesarias que llevaran a una cuantificación del salario base y demás especificaciones, así se observa que en cuanto el petitorio de las 04 horas semanales resulta incomprensible, exiguo, todo lo cal no permite dilucidar con certeza el fundamento de lo peticionado.

El título o causa petendi, no es más que el fundamento o motivo de la pretensión aducida en juicio, la causa consiste en un hecho o acto jurídico del cual se derivan consecuencias a favor del sujeto activo de la pretensión y a cargo del sujeto pasivo de la misma.


Así las cosas, se observa en la presente causa, que los actores pretenden una condenatoria por pago de derechos que en su parecer no fueron satisfechos de manera correcta por la accionada, sin la debida explicación de lo que motiva su reclamo, todo lo cual origina una indeterminación del objeto como consecuencia de la omisión por parte del actor en mencionar información necesaria en cuanto a lo pretendido, al no contener requisitos, menciones y circunstancias necesarias para la determinación de la procedencia de lo pretendido por éste, en relación con las cuatro (04) horas semanales.

Considera quien suscribe el presente fallo, que tales omisiones dificultan la actividad de juzgamiento, porque si bien el Juez conoce el derecho, los hechos, referencias y circunstancias deben ser aportadas por el libelista, no puede el Juez convertirse en parte y Juez a la vez, de allí la importancia de una demanda bien y claramente estructurada, toda vez que ésta constituye un acto introductivo de la instancia, un acto procesal de la parte actora que conlleva para el juez la obligación de pronunciarse sobre su admisión o no.

En consecuencia, se evidencia una insuficiencia del escrito libelar con el cual se encabeza el presente juicio, lo cual es inaceptable, toda vez que, el libelo de demanda, debe bastarse por sí mismo, pues éste, define –se repite- parte de la actividad probatoria, por lo que, la ausencia de razones de hechos –suficientemente explicitas y comprensibles- en cuanto al cálculo de lo reclamado, dificulta la función de juzgar para así poder determinar la justicia o no del reclamo.

No obstante lo expuesto, no podría en esta instancia declararse la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia preliminar y menos aún reponer la causa al estado de que se celebre nuevamente la audiencia preliminar, ni declarar inadmisible la demanda, sino que aún con un libelo defectuoso, debe esta juzgadora proceder a decidir el fondo de la causa con las limitaciones que pudieran dificultar la actividad de juzgamiento. Y así se decide.
De la improcedencia de la cosa juzgada en cuanto a las transacciones consignadas:
La parte demandada consignó a los autos acuerdos transaccionales suscritos por seis (06) de los once (11) trabajadores que iniciaron la demanda, siendo entonces conveniente precisar, algunos aspectos antes de entrar al análisis de la materia debatida, para lo cual se observa que:
Constan a los folios 18 al 47 de la pieza 2, acuerdos de Transacción suscritos por los trabajadores que a continuación se detallan:
Trabajador C. I Cargo Fecha de Transacción Folios
Alejandro Antonio Ochoa 7.141.082 Ayudante Flexo Troquel 30/09/ 2016 43 al 47
Julio Cesar Zambrano 10.399.272 Operador Montagarguista I 17 /10/ 2016 38 Al 42
Nelson Villegas 15.087.401 Montacarguista I 18 /10/2016 33 Al 37
José Antonio Flores 19.300.500 Ayudante Especial 14 /10/2016 28 al 32
Tito Montilla 12.105.000 Operador Línea Flexo 07/05/ 2015 23 al 27
Fernando Camacaro 11.815.905 Operador Flexo Troquel 08 /05/2015 18 al 22

Es importante resaltar que haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación, se lograron acuerdos una vez finalizada la relación laboral, a los fines de dar por concluido los procedimiento interpuestos por los trabajadores supra mencionados, dichas transacciones tienden a garantizar, una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes.
Es menester que para que las transacciones celebradas en procedimientos distintos al presente y surta efectos liberatorios en la causa, debe cumplir ciertos requisitos
El Juez de juicio a los fines de la determinación de la existencia o no de la cosa juzgada debe examinar la existencia de tres elementos: Objeto, sujeto y causa en cada proceso, por cuanto constituye presupuestos indispensables para luego determinar si existe entre ellos o no una relación lógica de identidad.
Se distinguen entre la Cosa Juzgada Formal y la Cosa Juzgada Material, la primera de ellas está referida a la inmutabilidad de la sentencia por la preclusión de los recursos, por lo que ningún juez podría volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente así lo permita; y la segunda, la inmutabilidad de los efectos de la sentencia no sujeta ya a recursos, en todo proceso futuro sobre el mismo objeto por cuanto en este caso la sentencia definitivamente firme ya es ley entre las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.
Con la finalidad que la transacción adquiera carácter de cosa juzgada es menester que la misma sea celebrada ante el Funcionario competente del trabajo y homologada por éste.
La expresión de los derechos que corresponden el acuerdo transaccional es de cumplimiento riguroso, en tal sentido se requiere que sea un funcionario del Trabajo competente quien deba verificar la legalidad de un acuerdo, así como velar que el trabajador tenga pleno conocimiento de dicha actuación.
Aún cuando se aprecia, que existe identidad de sujetos –actores y demandada-, así como que dichas transacciones se celebraron ante la autoridad del Trabajo competente, no obstante los conceptos relacionados en dicha transacciones no guardan relación con el objeto de la presente demanda, prescindiendo de uno de los elementos para declarar la cosa juzgada, como consecuencia de lo expuesto se declara improcedente los efectos liberatorios de las obligaciones derivadas de la relación laboral por efecto de la transacción celebrada. Y así se decide.

Dilucidado lo anterior, pasa quien decide a emitir pronunciamiento respecto a los hechos controvertidos:
1.- Cuatro (04) horas correspondientes al 1er turno de los días sábados laborados y dejados de pagar en la jornada semanal de trabajo y sus incidencias salariales en: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Utilidades.
Señala la parte actora que la Ley Orgánica del Trabajo (1990) estableció una jornada diurna de 44 horas semanales, de igual manera se encuentra consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estableció su artículo 90.
Indica que la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, estableció en su artículo 173 una reducción de la jornada laboral diurna a 40 horas semanales.
Refiere que el legislador ha propendido una disminución progresiva de la jornada de trabajo dentro del interés social en beneficio del desarrollo del trabajador, pero que en ningún estableció desmejorar el salario devengado.
Así las cosas indica que la demandada refleja en su recibo semanal sólo el pago de 44 horas de trabajo y el descanso legal, cuando debería cancelar 48 horas más las ocho horas del descanso legal, motivo por el cual considera que la demandada ha dejado de pagarle 04 horas semanales que corresponde al día sábado.
Refiere que en el horario establecido con los trabajadores del primer turno, se acordó trabajar las horas correspondientes al día sábado, durante la jornada de lunes a viernes, extendiendo la jornada diaria de lunes a jueves a 9 horas y 8 horas el día viernes, para un total de 44 horas semanales.
Explica que la demandada paga la jornada diurna así: 44 horas de lunes a sábado, mas 08 horas del día de descanso legal, totalizando la cantidad de 52 horas, dejando de pagar las 04 horas del día sábado.
Por su parte la demandada define su defensa fundamentado en el hecho del cumplimiento de la reducción de la jornada de trabajo a 40 horas semanales, por lo que señala que de una simple operación aritmética se obtiene el correcto pago de las 44 horas.
Para decidir se observa:
La parte actora reclama el pago de las 04 semanales durante un período que no se encuentra claramente definido, pues al detallar cada trabajador en algunos de ellos indica que la infracción se viene originando desde el inicio de la relación laboral, como es el caso de:
- César Lira (2006)
- Luis Herrera (2008)
- Danilo Henriquez (2009)
- Fernando Camacaro (2002)
- Tito Montilla (2005)
- Aljandro Ochoa (2005)
- José Flores (2009)
- José Durant (2009)
No obstante a lo expuesto, se observa una diferencia en el caso de:
- Richard Infante, cuyo ingreso fue 05/07/2005, empero según el libelo la infracción la viene cometiendo la demandada desde el día 09/10/2006.
- Nelson Villegas, cuyo ingreso fue 09/10/2006, empero según el libelo la infracción la viene cometiendo la demandada desde el día 16/11/2009.
- Julio Zambrano, cuyo ingreso fue 12/11/2007, empero según el libelo la infracción la viene cometiendo la demandada desde el día 16/11/2009.
Se observa que en los tres actores antes señalados modifica el período en el cual la demandada inicia la infracción, no obstante al realizar el cálculo considera todo el tiempo de servicio.
Se quiere significar, que las contradicciones observadas dificulta la actividad de juzgamiento, sin embargo, con el objeto de decidir la controversia, debe inferirse que de manera homogénea reclama el beneficio para todos los actores desde el inicio de la relación laboral, dato de vital importancia para poder determinar la legislación vigente para el momento de la ocurrencia del hecho que se reclama.
El artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo (publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria. N° 5.152 de fecha 19 Junio 1997) aplicable desde el inicio de la relación laboral de cada uno de los actores hasta el 30 de abril de 2012, establece:
Artículo 196. Por acuerdo entre el patrono y los trabajadores, podrá establecerse una jornada diaria hasta de nueve (9) horas sin que se exceda el límite semanal de cuarenta y cuatro (44) horas, para otorgar a los trabajadores dos (2) días completos de descanso cada semana.
De lo anterior se concluye que el día de descanso semanal es de naturaleza legal y de otorgarse un día de descanso adicional, será de naturaleza convencional, pero manteniendo las 44 horas de trabajo semanal.
Establecía la derogada Ley Orgánica del Trabajo en el artículo 189, que se entendía por jornada de trabajo “….el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos….”
La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece en su artículo 167 que “…Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo…..”
De tal manera que la jornada de trabajo es el lapso convenido por las partes, durante el cual el trabajador se encuentra bajo las órdenes del empleador, con el fin de cumplir la prestación de servicio estipulada y exigible, este lapso tiene una limitación legal de duración, así el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo –aplicable para la fecha de inicio de la relación de trabajo de cada uno de los actores-, regula la duración máxima de la jornada de trabajo, de la siguiente manera:
Artículo 195. “Salvo las excepciones previstas en esta Ley, la jornada diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales…..”
La norma referida se aplica en correspondencia con el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual establece:
Artículo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas. “
De conformidad con las Convenciones Colectivas vigente en los diferentes períodos se concluye en cuanto a la jornada diurna en el primer turno, los trabajadores cumplían con una carga horaria semanal así:
Convención Colectiva de Trabajo (2002-2005), cláusula 24:
- Primer turno, de lunes a sábado, 08 horas diarias, lo que equivale a 48 horas semanal.
- El pago semanal es de 07 días en labor de 06 días
Convención Colectiva de Trabajo (2006-2009), cláusula 30:
- Primer turno, de lunes a viernes, 08 horas diarias y sábado 04 horas, lo que equivale a 44 horas semanales.
- El pago semanal es de 07 días en labor de 06 días
Convención Colectiva de Trabajo (2012-2015, cláusula 04:
- Primer turno, de lunes a viernes, 08 horas diarias y sábado 04 horas, lo que equivale a 44 horas semanales.
- El pago semanal es de 07 días en labor de 06 días
La empresa celebró con el Sindicato un Acta Convenio, de fecha 26 de septiembre de 2013 mediante la cual se redujo la jornada de trabajo semanal a 40 horas semanales -vid. Folios 07 al 13 pieza Nº 01-.
Ahora bien contrario a lo expuesto por los accionantes –folio 02, vto. pieza principal-, no se observa de las convenciones colectivas que la empresa demandada y sus trabajadores establecieran un acuerdo de jornada especial con el objeto de que los trabajadores dispusieran de dos días de descanso en la semana, distribuyendo el cumplimiento del horario de trabajo de 9 horas diarias de lunes a jueves y 8 horas los días viernes, de una interpretación de las normas anteriores, se extrae entonces, que habitualmente la jornada de trabajo debía cumplirse de lunes a sábado con una duración de 44 horas semanales, la cual fue modificada a partir de septiembre de 2013, sujetando el cumplimiento de la jornada de trabajo a 40 horas semanales
Establecido lo anterior pasa quien decide a revisar el pago efectuado por la demandada, para lo cual se tomará uno de los recibos de pago de los trabajadores, que se corresponda con una jornada de 44 horas semanales y otro con una jornada de 40 horas semanales.
Richard Leonel Infante –folio 3 pieza separada Nº 01-:
- Período o semana: 02/08/2010 a 08/08/2010
- Sueldo/Salario básico: Bs. 84,33
- Salario Jornada 44 horas: Bs. 505,98
De lo anterior se extrae que el pago de 44 horas de trabajo se corresponde al pago de 06 días de trabajo, por lo que al multiplicar el salario diario de Bs. 84,33 x 6 días de trabajo arroja la cantidad de Bs. 505,98, cantidad esta que al cotejarla con el descrito recibo de pago se encuentra en total correspondencia sin que se observe que exista algún error en su cálculo.
Luis Herrera –folio 28 de la pieza separada Nº 01-
- Período o semana: 06/01/2014 a 12/01/2014
- Sueldo/Salario básico: Bs. 240,90
- Salario Jornada 40 horas: Bs. 1.204,50
- Descanso legal 1: Bs. 348,83
- Descanso legal 2: Bs. 348,83
De lo anterior se extrae que el pago de 40 horas de trabajo se corresponde al pago de 05 días de trabajo, por lo que al multiplicar el salario diario de Bs. 240,90 x 5 días de trabajo arroja la cantidad de Bs. 1.204,50, cantidad esta que al cotejarla con el descrito recibo de pago se encuentra en total correspondencia sin que se observe que exista algún error en su cálculo.
Ahora bien, el salario estipulado entre la empresa y sus trabajadores es bajo la modalidad de unidad de tiempo, vale decir, se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, en este caso, el lapso se establece por períodos semanales, entendiendo que un período semanal se encuentra conformado por siete (7) días.
No puede confundirse entonces la estipulación del salario por unidad de tiempo, con el tiempo de duración de la jornada de trabajo ordinaria, pues el legislador al establecer el límite máximo de horas de trabajo lo que hace es regular el lapso de tiempo que el trabajador se encuentra bajo las órdenes del empleador, con el fin de cumplir la prestación de servicio, pero el pago de su salario no se estipula por el valor de horas trabajadas -en el presente caso- sino que se establece un salario básico por día trabajado y no por horas trabajadas.
De tal manera que si un trabajador devenga un salario diario de Bs. 240,90 al multiplicarlo por los siete días de una semana, arroja la cantidad de Bs. 1.686,30 el cual obtuvo como contraprestación de una labor efectiva de 05 días con una duración diaria de 08 horas para un total de 40 horas semanales, vale decir se remunera la prestación efectiva y se le otorga un beneficio de 02 días de descanso que se paga al salario estipulado para un día efectivo de trabajo.
Del recibo de pago analizado anteriormente al sumar el pago de la jornada efectiva con los dos días de descanso se obtiene la cantidad de Bs. 1.902,16, esto es una cantidad superior a la calculada por esta juzgadora.
La parte accionante pretende que debe pagársele 56 horas semanales, como si el trabajador hubiese laborado durante los días 07 días de la semana, por lo que multiplica 08 horas diarias por 07 días para un total de 56 horas, lo cual no es lo correcto, por cuanto la distinción de las horas lo que hace es definir la duración de la jornada efectiva de trabajo, no así la estipulación de un salario por hora, así que no podría incluir 08 horas del día sábado y 08 horas del día domingo por cuanto no las trabajó, por lo que el pago de los días de descanso no se corresponden a una retribución adicional del salario, sino un beneficio para el uso del tiempo libre, por tanto no está sujeto a la distribución de una carga horaria del cual dependa su pago, por lo que en consecuencia de lo expuesto se declara improcedente el petitorio de los accionantes. Y así se decide.

2.- Bono Vacacional dejado de pagar y sus incidencias salariales en: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Utilidades.
Refiere la parte demandante que la bonificación especial de vacaciones es una figura jurídica aparte de las vacaciones anuales del trabajador, pero que la demandada le otorga a cada trabajador 52 días de bono vacacional al restarle los 15 días de disfrute, pues de conformidad con la Convención Colectiva en su cláusula Nº 09 se establece un pago de 67 días.
Indica que la demandada ha venido simulando que el pago del bono vacacional está incluido en las vacaciones, señalando que la Convención Colectiva no menciona que en el pago de las vacaciones se encuentre incluido el pago del bono vacacional.
En tal sentido, reclama el pago del bono vacacional de conformidad con lo establecido en la legislación laboral y no en la Convención Colectiva.
Se observa del escrito libelar que los accionantes no discrimina los días de cálculo del beneficio que reclama, ni establece el salario que toma en consideración, se limita a totalizar el reclamo particular.
Con el objeto de dilucidar el punto controvertido se observa de las Convenciones Colectivas de Trabajo lo siguiente:
Convención Colectiva de Trabajo (2002-2005), cláusula 32: Estipula un disfrute de quince (15) días de disfrute de vacaciones con pago de 55 días de salario, el cual incluye sábados, domingos y feriados.
Convención Colectiva de Trabajo (2006-2009), cláusula 20: Estipula un disfrute de quince (15) días de disfrute de vacaciones con pago de 62 días de salario, el cual incluye sábados, domingos y feriados.
Convención Colectiva de Trabajo (2012-2015), cláusula 09: Estipula un disfrute de quince (15) días de disfrute de vacaciones con pago de 67 días de salario, el cual incluye sábados, domingos y feriados.
La Ley vigente desde el inicio de la relación laboral de cada uno de los actores hasta el 30 de abril de 2012, establecía el beneficio de vacaciones y bono vacacional de la siguiente manera:
Artículo 219
Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo, el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.
Parágrafo Único: El trabajador podrá prestar servicio en los días adicionales de disfrute a que pueda tener derecho conforme a su antigüedad, a su libre decisión. En este caso tendrá derecho al pago adicional de los salarios que se causen con ocasión del trabajo prestado.

Artículo 223
Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda a los siete (7) salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia.
La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece:
Vacaciones.
LOTTT Artículo 190.
Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles.
Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles.
Las vacaciones que se interrumpan por hechos no imputables al trabajador o a la trabajadora, se reactivarán al cesar esas circunstancias.
Durante el periodo de vacaciones el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a percibir el beneficio de alimentación, conforme a las previsiones establecidas en la ley que regula la materia.
Durante el periodo de vacaciones no podrá intentarse ni iniciarse algún procedimiento para despido, traslado o desmejora contra el trabajador o la trabajadora.
El servicio de un trabajador o una trabajadora no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones a la Seguridad Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios.
Bono vacacional.
LOTTT Artículo 192.
Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal.
Este bono vacacional tiene carácter salarial.
Las vacaciones, no es más que un período de descanso remunerado, que se otorga anualmente a cada trabajador o trabajadora, el cual se encuentra determinado en la ley o en convenios colectivos de trabajo, viene a constituir un derecho en función de la antigüedad.
La Ley Laboral otorga a los trabajadores un período de disfrute de vacaciones anuales de 15 días remunerados, más un día adicional por cada año de servicio, de tal manera que el trabajador al cumplir su primer año de servicio disfrutará de un periodo de descanso de su actividad laboral habitual, período éste que se paga en igual cantidad a los días de disfrute.
Adicionalmente se establece una bonificación especial para el disfrute de las vacaciones, que es lo que denominamos bono vacacional.
Ahora bien, la demandada celebró un acuerdo con el sindicato de trabajadores, con el objeto de reglamentar las condiciones de trabajo y sus beneficios, esto no es mas que las distintas convenciones colectivas celebradas.
Al comparar las condiciones de Ley con las Convenciones Colectivas de Trabajo señaladas se puede constatar que existe un mayor beneficio para el trabajador, en el pago del bono vacacional, por cuanto aún cuando la respectiva Convención no indique que dicha bonificación se encuentra incluida en el pago de las vacaciones se entiende que es así, por cuanto le otorga un pago superior a los días de disfrute, vale decir, no sólo paga los días de disfrute de vacaciones sino que otorga un pago adicional para su disfrute cumpliendo con el objetivo del legislador laboral al establecer el pago de un bono vacacional.
Observemos por ejemplo el recibo de pago inserto al folio 99 de la pieza separada Nº 01, correspondiente al pago de vacaciones del ciudadano Camacaro Fernando según la Convención Colectiva:
- Fecha de ingreso: 16/01/2002
- Fecha de salida: 21/01/2013
- Fecha de regreso: 26/11/2013
- Salario: Bs. 219
- Vacación legal: 15 días
- Vacación días adicionales: 10 días
- Sábados en vacación: 5 días
- Domingo en vacación: 5 días
- Feriados en vacación: 1 día
- Bono vacacional: 52 días
Ahora vamos a observar el pago del beneficio de vacaciones de conformidad con lo previsto La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras:
Fecha de ingreso: 16/01/2002
- Fecha de salida: 21/01/2013
- Fecha de regreso: 26/11/2013
- Salario: Bs. 219
- Vacación legal: 15 días
- Vacación días adicionales: 10 días
- Sábados en vacación: 5 días
- Domingo en vacación: 5 días
- Feriados en vacación: 1 día
- Bono vacacional: 25 días
La Convención Colectiva de Trabajo es una fuente normativa que regula las relaciones laborales de la empresa demandada y sus trabajadores, siendo esta fuente en su globalidad más favorable para los trabajadores, esta convenciones colectivas de trabajo prevalecen sobre toda otra norma, contrato o acuerdo, en cuanto beneficien a sus trabajadores.
El patrono y los trabajadores convinieron a través de sus distintas Convenciones Colectivas de Trabajo una participación convencional en el beneficio de vacaciones que supera a la participación legal, por lo que tanto el disfrute de las vacaciones y el beneficio por ese disfrute se encuentra comprendido en la Convención, sin que se evidencie que las partes hubieren convenido expresamente lo contrario.
De tal manera que mal pueden los accionantes solicitar el cumplimiento tanto de las convenciones colectivas como de la legislación laboral, pues la normativa que se adopte debe aplicarse en su totalidad y no de manera separada o sesgada, esta integridad debe entenderse como un todo, sin que la regulación de la relación laboral pueda estar compuesta por normas favorables de una y otra norma, pues lo que se busca es que se aplique la normativa en su conjunto al verificarse que dicha regulación es más ventajoso en su totalidad, como resulta en la presente causa la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo, la cual en su totalidad contiene condiciones de trabajo más favorables que las establecidas en la Ley, en consecuencia, del análisis efectuado, el bono vacacional se encuentra inmerso en el pago de las vacaciones y en condiciones superiores a la establecida en la ley sustantiva laboral, por lo cual se declara improcedente el petitorio de los accionantes. Y así se decide.

3.- Diferencia en el cálculo del pago del día de Descanso legal (Domingo) y sus incidencias salariales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Utilidades.
La parte actora reclama una diferencia en el pago en el día de descanso legal (domingo) y sus incidencias salariales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Utilidades en virtud que la demandada dejó de cancelar 04 horas semanales correspondientes al día sábado.
Por cuanto el fundamento de la diferencia reclamada estriba en la omisión del pago de 04 horas semanales correspondientes al día sábado, al declararse improcedente dicho reclamo en el primer punto de análisis, se declara en consecuencia improcedente la diferencia reclamada de su incidencia en los días de Descanso legal (Domingo) Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Utilidades. Y así se decide.

4.- Diferencia en el Cálculo del pago del Bono Nocturno, Tiempo de Viaje, Bono de asistencia perfecta y Descanso Legal y sus incidencias salariales en: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Utilidades y demás Derechos Laborales que le correspondan a nuestros representados.
Reclaman los accionantes una diferencia en el pago del Bono Nocturno, Tiempo de Viaje, Bono de asistencia perfecta y Descanso Legal por cuanto en su decir el salario diario base fue el salario básico y no el salario normal, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo derogada y la Ley vigente.
La parte demandada niega que hubiere cancelado los beneficios señalados en base al salario básico y no en base al salario normal.
Para decidir se observa:
Del salario:
De conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se entiende por salario:
“……la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y entre otros, comprende la comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtengan bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial.
A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre si mismo. ”.
El “salario normal” se encuentra conformado por todo ingreso, provecho o ventaja que percibe el trabajador por “causa de su labor” y además la percibe de forma regular y permanente, esto es, de forma periódica y ha señalado la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia que estos períodos pueden estar constituidos por “…..lapsos de tiempo mayores a la nómina de pago cotidianamente efectiva, es decir,(…) bimensual, semestral o anualmente, pero en forma reiterada y segura….”, por lo que debe excluirse los ingresos “de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que no tienen atribuido expresamente carácter salarial”.
Cabe destacar sentencia Nº 1901 proferida por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16 de noviembre de 2006, donde estableció:

“(…)
Ahora bien, a los fines de dilucidar y establecer claramente lo que es la figura del salario normal, este Sentenciador considera oportuno traer a colación el criterio emanado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de mayo de 2000, donde puntualizó:

‘De manera que el salario normal, por definición, está integrado, por el conjunto de remuneraciones, de naturaleza salarial, siempre y cuando sean percibidas por el trabajador en forma habitual, con independencia del límite máximo de tiempo previsto por el legislador para la jornada de trabajo, como así fue clarificado en la vigente Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, a los efectos de establecer el ‘salario normal’ debe tomarse en consideración, como eje de referencia, la noción amplia de salario (conocida como integral en la práctica) consagrado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente a partir de 1991, y que está conformado por todos los ingresos, provecho o ventaja que perciba el trabajador por ‘causa de su labor’, para luego filtrar, en cada caso concreto, todos sus componentes no habituales, y obtener de esa forma los elementos que integran el salario normal. Siendo la característica determinante de ello, la regularidad y permanencia con que se percibe un determinado beneficio y que éste se perciba por causa de la labor del trabajador.

Es decir, que un salario normal, en un caso determinado, puede coincidir con el salario definido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo siempre que se perciban todos los conceptos señalados en dicho artículo cumpliendo los requisitos de la regularidad y permanencia que le dan categoría de salario, a los efectos legales. Pero también ese salario normal puede consistir únicamente en el salario convenido como contraprestación del servicio, sin ningún otro elemento, cuando no se perciban otros beneficios diferentes en forma regular y permanente. (Sentencia Nº 106, de fecha 10-05-2000, Sala de Casación Social, Luis Rafael Scharbay Rodríguez contra Gaseosas Orientales, S.A.).

En igual sintonía se pronunció la Sala de Casación Social, cuando estableció:

‘Hay que indicar igualmente que por ‘regular y permanente’ debe considerarse todo aquel ingreso percibido en forma periódica por el trabajador, aunque se paguen en lapsos de tiempo mayores a la nómina de pago cotidianamente efectiva, es decir, son ‘salario normal’ aquellos pagos como bonos e incentivos, hechos bimensual, semestral o anualmente, pero en forma reiterada y segura.’ (Sentencia Nº AA60-S-2002-00056, de 30-07-2003, ponente Dr. Juan Rafael Perdomo).

Las Convenciones Colectivas de Trabajo con vigencia en los períodos 2006-2009 y 2012-2015, definen el salario normal como la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio.
De los comprobantes de pago se observa que las remuneraciones percibidas por los trabajadores de manera regular y permanente son: El salario básico (el cual incluye sábado y domingo), tiempo de viaje, bono de asistencia perfecta y los bonos nocturnos.
Regula las diversas convenciones colectivas el pago de los conceptos antes indicados de la siguiente forma:
En cuanto al pago del bono nocturno:
- 2002-2005, cláusula 31: Recargo de 30% sobre el salario básico diurno.
- 2006-2009, cláusula 17: Recargo de 48% sobre el salario normal diurno.
- 2012-2015, cláusula 05: Recargo de 53% sobre el salario normal diurno.
Descanso semanal legal:
- 2002-2005, cláusula 39: Se paga conforme a una cantidad equivalente al salario de un día.
- 2006-2009, cláusula 35: Se paga conforme a una cantidad equivalente al salario de un día.
- 2012-2015, cláusula 03: El salario de un día por cada día de descanso.
- La cláusula 01 define el salario de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
Bono de asistencia perfecta:
- 2006-2009, cláusula 15: 2,33 días de salario normal
- 2012-2015, cláusula 10: 0,61 de días de salario normal.
Transporte/Tiempo de viaje:
- 2006-2009, cláusula 25: ½ hora de viaje será cancelado como sobretiempo a razón del 80% de acuerdo a la jornada de trabajo. El sobretiempo se paga con base al salario normal diurno –cláusula 17-.
- 2012-2015, cláusula 13: ½ hora de viaje será cancelado como sobretiempo a razón del 85% de acuerdo a la jornada de trabajo. El sobretiempo se paga con base al salario normal diurno –cláusula 05-.
En cuanto a la inclusión del sábado y domingo como salario normal, se debe considerar lo siguiente:

El salario se puede estipular de varias formas (artículo 139 L.O.T. derogada y 112 L.O.T.T.T.):

El salario por unidad de tiempo es el que usualmente conocemos como salario fijo, que se estipula en atención al trabajo realizado a favor del empleador en cumplimiento de un horario determinado, excluyendo como medida de salario el resultado del servicio, así se establece en el artículo 113 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras:
“Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
Cuando el salario sea estipulado por mes se entenderá por salario diario la treintava parte de la remuneración mensual.
Se entenderá por salario hora la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada diurna, nocturna ó mixta, según sea el caso.
Cuando durante la semana varíe el número de horas trabajadas al día, el valor de la hora se establecerá tomando el promedio de horas diarias trabajadas en los días laborados durante la semana”.
Cuando el salario se hubiere estipulado por comisión, es menester que el patrono haga constar el modo de su cálculo, todo lo cual fijará en carteles y de manera visible en el interior de la entidad de trabajo, aunado a ello debe informara cada trabajador o trabajadora mediante notificación escrita así como al sindicato respectivo, dando así cumplimiento con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
Cuando el salario se estipula no sólo con un componente fijo, sino que se le adiciona un componente variante, se entiende la voluntad del empleador de retribuir al trabajador o trabajadora no solo por el tiempo a su disposición –porción fija-, sino además por su productividad -porción variable-, es lo que entendemos como salario mixto.
Tal distinción se trae a los autos con el objeto de establecer que cuando el salario se estipula por unidad de tiempo, sea este semanal, quincenal o mensual el día de descanso ya se encuentra incluido en dicha estipulación por lo cual, pretender el pago de tales días a salario normal haría incurrir en un doble pago, esto es, al estar inserto los días de descanso en la remuneración fija o básica produciría un efecto sobre sí mismo, distinto es, cuando se estipula un salario variable o por comisión en, tal caso, los días de descanso no se encuentran comprendidos en la variabilidad, es por ello que el salario base para el pago de los días libres y feriados se calcula con base al promedio de lo devengado durante los días efectivamente pagados.

Para establecer si la demandada toma o no en consideración el salario normal, vamos a tomar un recibo de pago, para ejemplarizar:
Jose Durant Durant, folio 191 de la pieza Nº 01:
Periodo: 24/03/2014 a 30/03/2014
Salario básico: 264,90

Descripción Unidad Asignación
Salario jornada 40H 40 1.324,50
Descanso legal 1 1,00 680,66
Descanso legal 2 Promedio 1,00 680,66
Tiempo de viaje 40 H 5,00 194,48
Sobretiempo diurno 40 H 17,50 1.485,37
Bono asistencia perfecta 40H 1,00 398,87
4.764,64

Con el objeto de verificar si las cantidades descritas son suficientes o no, se realiza la siguiente operación:
El salario básico se multiplica por 5 días lo que arroja un total de: Bs. 264,90 x 5 días = Bs. 1.324,50.
Descanso legal a razón de un día de salario –según Convención Colectiva- por cada día de descanso: Bs. 264,90 x 2 días = Bs. 529,80.
Tiempo de viaje, ½ hora de viaje con pago del 85% sobre el salario normal diurno: Bs. 264,90/8 = Bs. 33,11/2 = Bs. 16,55 valor de media hora x 85% = Bs. 14,06 + Bs. 16,55 = Bs. 30,61 valor media hora de viaje x 5 días = Bs. 153,05.
Bono de asistencia perfecta 0,61 de un día de salario normal: Bs. 264,90 + 30,61 tiempo de viaje = Bs. 291,51 x 0,61 = Bs. 180,26 x 1 = Bs. 180,26.
Sobretiempo diurno con pago del 85% sobre el salario normal diurno: Bs. 1.324,50 jornada efectiva + Bs. 153,05 Tiempo de viaje + Bs. 180,26 Asistencia perfecta = Bs. 1.657,81/5 días de jornada efectiva = Bs. 331,56 Salario normal diario/8 horas de jornada diurna = Bs. 41,44 x 85% = Bs. 35,22 + Bs. 41,44 = Bs. 76,66 hora extra diurna x 17,50 = Bs. 1.341,55.
El cálculo de este Tribunal arroja las siguientes cantidades:
Descripción Unidad Asignación
Salario jornada 40H 40 1.324,50
Descanso legal 1 1 264,90
Descanso legal 2 Promedio 1 264,90
Tiempo de viaje 40 H 5 153,05
Sobretiempo diurno 40 H 17,5 1.341,55
Bono asistencia perfecta 40H 1 180,26
3.529,16

El trabajador percibió la cantidad de Bs. 4.764,64 lo cual representa una cantidad superior al cálculo correspondiente.
Cuando se habla de salario básico está referido aquel salario fijo sin ninguna incidencia o que no esté compuesto por otros elementos, es por ello que al observar los recibos de pago se puede constatar que el salario de cálculo empleado por el patrono no es el salario básico, sino que efectivamente considera todos loes elementos que revierten carácter salarial y que percibe el trabajador de manera permanente, en consecuencia no se evidencia que la demandada pague el Bono Nocturno, Tiempo de Viaje, Bono de asistencia perfecta y Descanso Legal a razón del salario básico, sino que utiliza como base de cálculo el salario normal devengado por cada trabajador, por lo que en consecuencia no existe diferencia alguna en su pago y menos aún incidencia en todos los beneficios laborales. Y así se decide.
En cuanto a la defensa de la accionada al oponer una prescripción presuntiva, este Tribunal considera no ajustada a los hechos, dada la improcedencia de lo peticionado por los actores, toda vez que, dicha defensa se encuentra vinculada al derecho que se reclama, que se fundamenta en la presunción de un pago, en la presunción de extinción de la obligación y no de la acción, la cual puede ser desvirtuada mediante la demostración del incumplimiento de la obligación, carga esta no cumplida.
En atención a los razonamientos expuestos resulta improcedente la pretensión de los actores. Así se decide.
VI
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por los ciudadanos RICHARD LEONEL INFANTE MEJIAS, FERNANDO ELOY CAMACARO GUEVARA, TITO JOSE MONTILLA YEPEZ, CESAR AUGUSTO LIRA ARIAS, LUIS JAVIER HERRERA DURAN, DANILO DANIEL HENRIQUEZ TEJADA, ALEJANDRO ANTONIO OCHOA, JOSE ANTONIO FLORES MELENDEZ, JOSE MANUEL DURANT DURANT, NELSON RAFAEL VILLEGAS, JULIO CESAR ZAMBRANO ALVAREZ, por motivo de COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES contra la entidad de trabajo CORRUGADORA LATINA & C.A., debidamente idenificados supra.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Carabobo http://carabobo.tsj.gob.ve/. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Jeannic Venexi Sánchez Palacios
La Secretaria

Abg.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:30 p.m.

La Secretaria