JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 23 de Abril de 2.019.-
209º y 160º.-

Exp. N° 17.603.

DEMANDANTE: TRINA SILVA, titular de la Cédula de Identidad N°2.961.754.

APODERADO: GUSTAVO BERMUDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.154.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTIYÓ.

DEMANDADO: ANIBAL DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.927.709.

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, no se agregaron las pruebas promovidas en la presente causa en su oportunidad legal correspondiente, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en
los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.


Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de agregar pruebas. En consecuencia, visto el escrito de pruebas promovido por la parte demandante en la presente causa este Tribunal ordena agregar a los autos lo que se cumple en este mismo acto y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en cuanto al capítulo III: se fija las 9:30 y 10:00 de la mañana del Decimo (10) día hábil a los fines de la evacuación de los testigos promovidos ciudadanos IRIS GONZÁLEZ y LEONARDO CELLICH, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.858.358 y 10.880.300, respectivamente, cuyo lapso comenzara a transcurrir a partir de la ultima notificación que de las parte se haga. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se libro se libro las boletas correspondientes.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/ecm.
Exp. Nº 17.603