JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZALEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2006-000406

En fecha 18 de octubre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la Demanda de Nulidad interpuesta, por los Abogados Jean Carlos Paredes y Luis Ortiz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.108.387 y 22.031 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil MAREO TOUR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 11 de diciembre de 1987, anotado bajo el N° 35, Tomo 83-A-sgdo., contra del acto administrativo dictado en fecha 20 de junio de 2006 por el INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL.

En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, se reconstituyó su Junta Directiva de la manera siguiente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 11 de abril de 2018, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se ratifico la ponencia al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.

En fecha 12 de abril de 2018, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto, mediante el cual, solicitó manifestación de interés de la parte querellante, otorgándole para ello un lapso de 10 días de despacho, contados a partir de que constara en autos el recibo de su notificación.

En fecha 31 de mayo de 2018, se ordenó notificar a la parte recurrente de la decisión dictada por esta Corte en fecha doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018). En esa misma fecha, se libró boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil "MAREO TOUR C.A.", a los fines de notificarle de la decisión dictada por esta Corte, la cual fue recibida y firmada, en fecha 6 de julio de 2018, por la ciudadana Patricia Pischek (asistente), titular de la cédula de identidad N°4.769.706.

Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte observa que mediante auto para mejor proveer de fecha 12 de abril de 2018, se ordenó notificar a la parte recurrente, a fin que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constare en autos su notificación, para que manifestara su interés en que se dictara decisión en la presente causa.

Ahora bien, visto que la misma no manifestó su interés para que se dictara sentencia en la presente causa dentro del lapso fijado, se considera necesario efectuar las siguientes consideraciones:

Sobre este particular, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), dejó sentado lo siguiente:

“Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(…)
Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse.
No estableció ni la Constitución, ni los códigos adjetivos, el tiempo y la forma para ejercer el derecho a la pronta obtención de la decisión, pero ello se patentiza con las peticiones en el proceso en ese sentido, después de vencidos los plazos para sentenciar (…).
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. (…)
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los
principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…”.

Del criterio jurisprudencial expuesto, se observa el establecimiento de los supuestos de procedencia para la verificación de la falta de interés en estado de admisión y en estado de sentencia en los cuales se exige la vigencia del interés procesal, aún cuando corresponda la actuación al Tribunal, pues no podría ponerse en marcha la administración de justicia si la parte interesada, como en el caso de autos, no demuestra interés alguno en que la controversia sea resuelta, ello contado desde el momento de interponerse la acción hasta la conclusión del procedimiento mediante sentencia, pues en definitiva la función jurisdiccional tiene su origen en el ejercicio del derecho de acción de la parte.

De manera que, el efecto de la pérdida del interés, una vez declarada por el Juez, será la extinción del procedimiento, como una sanción al incumplimiento de la carga de mantener activo el interés procesal.

En el caso sub iudice, se observa que, en fecha 12 de abril de 2017, esta Corte dictó auto para mejor proveer, en el que ordenó notificar a la recurrente, a fin que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constare en autos su notificación, para que manifestara su interés en que se dictara decisión en la presente causa.

Ello así, por cuanto el lapso de los diez (10) días de despacho comenzó a correr desde el 12 de julio de 2018, día de despacho siguiente a la fecha en que el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haberse consignado la boleta de notificación correspondiente, recibida y firmada por Patricia Pischek, titular de la cédula de identidad N° V-4.769.706, y venció el 2 de Agosto de 2018, y siendo que la parte demandante no compareció dentro del señalado plazo a manifestar o ratificar el interés jurídico actual en que se dictara sentencia en la presente causa, esta Corte declara la PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS, y en consecuencia, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.
-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS, y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesta por los Abogados Jean Carlos Paredes y Luis Ortiz, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MAREO TOUR C.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ____________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,

EFRÉN NAVARRO

La Secretaria,

VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ

Exp. Nº AP42-N-2006-000406
ERG/26
En fecha _________________ (_____) de _______________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) ________________________ de la ___________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº________________.

La Secretaria.