JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZALEZ
EXPEDIENTE Nº: AP42-R-2018-000103
En fecha 22 de febrero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 18-23 de fecha 23 de enero de 2018, proveniente del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del estado Bolívar sede Puerto Ordaz, anexo al cual remitió el recurso contencioso administrativo funcionarial de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por la ciudadana VIOLETA DEYANIRA PÉREZ, cédula de identidad Nº V- 4.985.542, asistida por la Abogada Georgett Balekji Kabee, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.214, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° 026-2016 de fecha 5 de febrero de 2016, emanado por el Presidente del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 23 de enero de 2018, el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de noviembre de 2017, por el Abogado Francisco Ramón Medina Kabee, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.728, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Violeta Deyanira Pérez, contra el fallo dictado por el mencionado Juzgado Superior, en fecha 14 de julio de 2017, mediante el cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 22 de febrero de 2018, se dio cuenta a la Corte y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZALEZ y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación y se concedieron seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia.
En fecha 14 de marzo de 2018, se recibió escrito de fundamentación de la apelación suscrito por la Abogada Ana Leonor Schiaffino, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Violeta Deyanira Pérez.
En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo certificó que desde el día 3 de abril de 2018, abre el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 12 de abril de 2018, venció el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
Realizada la lectura de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las consideraciones siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, observa este Órgano Jurisdiccional que el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del estado Bolívar sede Puerto Ordaz, en fecha 14 de julio de 2017, dictó decisión mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 27 de noviembre de 2017, el Abogado Francisco Ramón Medina, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Violeta Deyanira Pérez, apeló del referido fallo y en fecha 5 de diciembre de 2017, el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del estado Bolívar sede Puerto Ordaz, oyó en ambos efectos dicho recurso de apelación.
En fecha 22 de febrero de 2018, se recibió el expediente en esta Corte y el día 28 de julio de 2016, se dio cuenta a la misma, se dio inicio a la relación de la causa y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia de conformidad en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 14 de marzo de 2018, la Abogada Ana Leonor Schiaffino, Apoderada Judicial de la ciudadana Violeta Deyanira Pérez, presenta fundamentación de la apelación.
En fecha 3 de abril de 2018 abre el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 12 de abril de 2018 se venció el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el expediente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día en que se consignó el oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General del estado Bolívar, es decir, el 2 de noviembre de 2017, al 23 de enero de 2018, fecha esta última en la cual el Tribunal oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes.
Ello así, resulta indispensable destacar que a través de sentencia Nº 01114 de fecha 1 de noviembre de 2018 (caso: Gonzalo Henrique Pérez Gelman), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente:
“Así, observa la Sala que la presente causa entró en estado de sentencia en primera instancia el 21 de febrero de 2018, y se dictó la sentencia definitiva en fecha 24 de abril del mismo año, declarando sin lugar el recurso, siendo apelado dicho fallo por la recurrente los días 2 y 22 de mayo de 2018 y fundamentado el recurso de apelación el 11 de septiembre de 2018, por lo cual la aludida parte se encontraba a derecho.
Ahora bien, en la presente causa no se evidencia que se haya practicado la notificación de la Procuraduría General de la República por parte del Tribunal a quo, la cual era obligatoria a tenor de lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Ello así, en resguardo del derecho a la defensa y al debido proceso de esta, la Sala juzga procedente ordenar la reposición de la causa.
A tal efecto, se advierte que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de Ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez fenecido éste, cinco (5) días de despacho dispuestos en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que dichos organismos, si así lo consideran, hagan valer su derecho de contestación a la fundamentación del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano Gonzalo Henrique Pérez Gelman. Vencido dicho lapso la causa entrará en estado de sentencia.”
Del caso antes descrito, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada. En razón de lo cual, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas.
En el presente caso, se produjo una ruptura de la estadía a derecho de las partes, cuando transcurrió más de un mes entre la fecha de recepción del asunto y la fecha en que la Corte se abocó al conocimiento de la causa, lo cual no fue totalmente subsanado por la parte demandante al haber fundamentado el recurso de apelación, pues restaba que su adversaria pudiera ejercer su contestación al referido procedimiento.
En consecuencia, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y en atención a lo estatuido en el artículo 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato expreso del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la NULIDAD del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 3 de abril de 2018, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales subsiguientes, y en consecuencia, REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique las partes sobre el inicio del lapso establecido para la contestación al escrito de fundamentación, contado a partir de que conste en autos la última notificación de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 3 de abril de 2018, así como también de las actuaciones procesales subsiguientes.
2. ORDENA la reposición de la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique las partes sobre el inicio del lapso establecido para la contestación al escrito de fundamentación, contado a partir de que conste en autos la última notificación de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
3.- Se ORDENA la remisión de la presente causa a la Secretaría de esta Corte, a los fines que realice las actuaciones necesarias para la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO

El Juez,


EFRÉN NAVARRO


La Secretaria,


VANESSA GARCÍA. GÁMEZ


Exp. Nº AP42-R-2018-000103
EM/33
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


La Secretaria,