JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2009-000212

En fecha 22 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Pretensión de Plena Jurisdicción interpuesto por el abogado Henrique Iribarren (INPREABOGADO Nº 19.739), actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ELISA DÍAZ TOMAS contra el acto administrativo de efectos particulares, contenido en el oficio Nº DGEPH-179, de fecha 23 de octubre de 2008, emanado de la DIRECCIÓN DE EXPLORACIÓN DE HIDROCARBUROS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ENERGÍA Y PETRÓLEO.

En fecha 23 de mayo de 2018, esta Corte dictó decisión N° 2018-0244 mediante la cual declaró “1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto. 2.- NULO el acto administrativo de fecha 23 de octubre de 2008, emanado de la Dirección de Exploración de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Petróleo. 3.- ORDENA al Ministerio del Poder Popular de Energía y Petróleo, por órgano de la Dirección correspondiente, que ejecute las potestades que la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos le otorga para exigir a la empresa licenciataria Pluspetrol Venezuela S.A. el pago de las indemnizaciones por la limitación al derecho a la propiedad a la ciudadana María Elisa Díaz Tomas, quien demostró en este juicio ostentar prueba de mejor derecho.”
En fecha 17 de octubre de 2018, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo estableció que la apelación realizada por la representación judicial de la empresa Pluspetrol Venezuela S.A. fue intempestiva; y en consecuencia se declaró firme el fallo dictado por esta Corte en fecha 23 de mayo de 2018.

En fecha 6 de noviembre de 2018, la ciudadana María Elisa Díaz Tomas asistida de abogado, consignó escrito solicitando la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2018.

En fecha 28 de noviembre de 2018, la ciudadana María Elisa Díaz Tomas asistida de abogado, consignó escrito de exposición de daños causados por la empresa Pluspetrol Venezuela, S.A.

En fecha 4 de diciembre de 2018, se recibió del Ministerio del Poder Popular para Petróleo, oficio DGD-Nº 01398 de fecha 3 de diciembre de 2018, mediante el cual remite copias certificadas de (i) la Carta de Crédito Irrevocable de Garantías Nº S400017 de fecha 19 de diciembre de 2005; y (ii) Carta de Crédito Doméstica Irrevocable Stand By Confirmada Nº DOM S400025 de fecha 12 de abril de 2007.

En esa misma fecha, la ciudadana María Elisa Díaz Tomas asistida de abogado, solicitó la designación de un perito para la práctica de la experticia complementaria del fallo.

En fecha 5 de febrero de 2019, la ciudadana María Elisa Díaz Tomas asistida de abogado, consignó escrito de alcance al presentado el 28 de noviembre de 2018 en cuanto al alcance de la experticia complementaria del fallo.

En fecha 21 de febrero de 2019, esta Corte dicto sentencia Nº 2009-0027, a través de la cual entre otros aspectos, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para establecer el monto a indemnizar a la ciudadana María Elisa Díaz Tomas, a través de experticia y con la participación de un (1) perito el cual será nombrado por ese Juzgado y tendrá el deber de determinar la cuantificación de los daños causados a la ciudadana María Elisa Díaz Tomas.

En fecha 6 de marzo el Juzgado de Sustanciación de esta Corte recibió el expediente. En esa misma fecha se nombró único experto a los fines de proceder a calcular el monto a pagar por concepto de indemnización.

En fecha 7 de marzo de 2019, el ciudadano Wilmer José Camauta López aceptó el nombramiento como experto; y el 20 de marzo de 2019, se juramentó como tal.

En fecha 2 de abril de 2019, el experto designado consignó el Informe Pericial.

En fecha 3 de abril de 2019, la ciudadana María Elisa Díaz Tomas, parte demandante en el presente juicio presentó diligencia.

En fecha 9 de abril 2019 se recibió del Juzgado de Sustanciación en la Secretaría de esta Corte el expediente, por no quedar más actuaciones pendientes.

En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

Asimismo, en la referida fecha, el ciudadano Wilmer José Camauta López en su condición de experto, consignó nuevamente Informe Pericial.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-
Consideraciones para decidir

Observa esta Corte que en la sentencia Nº 2009-0027 de fecha 21 de febrero de 2019, dictada por este órgano jurisdiccional se estableció:

“1.- Que la sentencia de fecha 23 de mayo de 2018 dictada por esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no es puramente declarativa; ya que se desprende del inciso tercero de la dispositiva que a la Administración se le impuso una obligación de hacer.

2.- Que la forma en que la República hará cumplir la orden de hacer de “…exigir a la empresa licenciataria Pluspetrol Venezuela S.A. el pago de las indemnizaciones por la limitación al derecho a la propiedad a la ciudadana María Elisa Díaz Tomas…” será a través de la ejecución de las Cartas de Créditos identificadas en la motiva del presente fallo.

3.- Que no existe condenatoria de pago contra la República por lo que no sería aplicable las disposiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

4.- Que este Tribunal Colegiado se encuentra facultado para ejercer las potestades que le otorga el numeral 2 del artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de poner en posesión los bienes a quien corresponda, en este caso, de hacer efectivo el pago de la indemnización que debe realizar la empresa licenciataria Pluspetrol Venezuela S.A. a la ciudadana María Elisa Díaz Tomas.

5.- Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para establecer el monto a indemnizar a la ciudadana María Elisa Díaz Tomas, a través de experticia y con la participación de un (1) perito el cual será nombrado por ese Juzgado y tendrá el deber de determinar la cuantificación de los daños causados a la ciudadana María Elisa Díaz Tomas.

6.- Que una vez determinado el monto que cubrirá la indemnización a la ciudadana María Elisa Díaz Tomas, se remita el expediente a esta Corte a los fines de ordenar al Ministerio del Poder Popular de Petróleo la ejecución de las Cartas de Créditos identificadas, o cualquier otra que se haya otorgado a los fines de la exploración y explotación de la licencia otorgada a la empresa Pluspetrol Venezuela S.A. dentro del área de la Posesión General La Cañada.”
Ahora bien, visto que consta en el expediente Informe Pericial elaborado por el experto designado por el Juzgado de Sustanciación, ciudadano Wilmer José Camauta López, (folios 97 en adelante) a través del cual determinó que el monto a indemnizar a la ciudadana María Elisa Díaz Tomas, en su condición de propietaria de la Posesión General La Cañada, por la ejecución de la licencia para Explorar y Explotar Hidrocarburos Gaseosos No Asociados por la empresa Pluspetrol Venezuela S.A., es de Treinta y Dos Millones Doscientos Ochenta y Dos mil ochocientos un Dólares Americanos (USD 32.282.801,00).

Tomando en consideración la existencia de: (i) Carta de Crédito Irrevocable de Garantía, emitida por el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal Nº S40016 de fecha 19 de diciembre de 2005, por un valor nominal de cuatro millones de dólares americanos (USD 4.000.000,00) la cual fue otorgada para garantizar el cumplimiento del Programa Adicional Exploratorio de conformidad con la Licencia para Explorar y Explotar Hidrocarburos Gaseosos No Asociados en el área denominada Tiznado otorgada a Pluspetrol Venezuela S.A., por la República Bolivariana de Venezuela; (ii) Carta de Crédito Irrevocable de Garantía, emitida por el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal Nº S40017 de fecha 19 de diciembre de 2005, por un valor nominal de cuatro millones de dólares americanos (USD 4.000.000,00) la cual fue otorgada para garantizar el cumplimiento del Programa Adicional Exploratorio de conformidad con la Licencia para Explorar y Explotar Hidrocarburos Gaseosos No Asociados en el área denominada Barbacoas otorgada a Pluspetrol Venezuela S.A., por la República Bolivariana de Venezuela; y (iii) Carta de Crédito Domestica Irrevocable, Nº DOM S400025 de fecha 12 de abril de 2007, por un valor nominal de diez millones de dólares americanos (USD 10.000.000,00) la cual fue otorgada para garantizar el cumplimiento del Programa Sísmico 2D Adicional para el área denominada Tiznado, que se lleva a cabo de conformidad con el Plan de Evaluación Especial aprobado por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, en relación con la licencia otorgada en dicha área a Pluspetrol Venezuela S.A. por la República Bolivariana de Venezuela.

Evaluado como fue en su oportunidad el Informe Técnico de verificación de ubicación geográfica del área de la licencia de gas Tiznado (Pluspetrol Venezuela, S.A.) en proximidad con el inmueble “Posesión General La Cañada”, de fecha 10 de agosto de 2018, elaborado por la Dirección General de Exploración y Producción de Hidrocarburos del Ministerio del Poder popular de Petróleo; a través de la cual se concluyó que:

1.- La poligonal actual de la licencia de gas Tiznado de superficie 1.214,26 km cuadrados, está solapando por el oeste a la poligonal de la Posesión General La Cañada de superficie 2.048,77 km cuadrados (204.877,1204 Ha).

2.- La extensión de solape ocupa un área de 908,88 km cuadrados (90.887,92 Ha) correspondiendo a un 44,36 % del área total de la Posesión General La Cañada.

3.- Varias líneas sísmicas de las campañas realizadas en los años 2005 y 2007 están parcial o totalmente dentro de los límites que definen a la Posesión General La Cañada.

4.- La longitud de las líneas sísmicas levantadas en cada campaña, dentro de la Posesión General La Cañada son como se indican a continuación:
- Campaña del año 2005 (Tiznado-Barbacoas-04K 2D): 455,27 km ejecutada entre las áreas Tiznado y Barbacoas
- Campaña del año 2007 (Tiznado-06K 2D): 328,32 km ejecutada entre el área Tiznado
Sumando un total de 783,59 km.
5.- De los tres (3) pozos exploratorios perforados en el área de Tiznado, solo dos (2) están ubicados dentro de los límites de la Posesión General La Cañada, siendo estos PANTANITO-2X y EL REY-1X.

Esta Corte, conforme con el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el numeral 2 del artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y en ejecución de la sentencia de fecha 23 de mayo de 2018; se ORDENA al Ministerio del Poder Popular de Petróleo la ejecución de las Cartas de Créditos emitidas por el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, otorgadas para garantizar el cumplimiento de la Licencia para Explorar y Explotar Hidrocarburos Gaseosos No Asociados en las áreas denominada Tiznado-Barbacoas, otorgada a Pluspetrol Venezuela S.A., por la República Bolivariana de Venezuela, identificadas con los números S40016 de fecha 19 de diciembre de 2005; Nº S40017 de fecha 19 de diciembre de 2005 y Nº DOM S400025 de fecha 12 de abril de 2007; así como cualquier otra que se haya otorgado a los fines de la exploración y explotación de la licencia otorgada a la empresa Pluspetrol Venezuela S.A. dentro de las áreas expuestas; para indemnizar a la ciudadana María Elisa Díaz Tomas, en su condición de propietaria de la Posesión General La Cañada, hasta por la cantidad de Treinta y Dos Millones Doscientos Ochenta y Dos mil Ochocientos un Dólares Americanos (USD 32.282.801,00) por la vulneración al derecho de propiedad en el referido inmueble.

A los fines de la ejecución de las cartas de crédito, se le ORDENA al Ministerio del Poder Popular de Petróleo que los pagos deberán salir a nombre de la ciudadana María Elisa Díaz Tomas, todo ello conforme con la aplicación del artículo 49 de los Usos Uniformes de la Cámara Internacional de Comercio, visto que las mismas están sujetas a los Usos y Prácticas Uniformes para Créditos Documentarios.
Asimismo se ORDENA requerir a la República, por órgano de la Procuraduría General de la República y el Ministerio del Poder Popular de Petróleo, que informe a esta Corte sobre la oportunidad para la ejecución de las Cartas de Crédito, todo ello conforme con el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

-II-
Decisión

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1.- ORDENA al Ministerio del Poder Popular de Petróleo la ejecución de las Cartas de Créditos emitidas por el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, otorgadas para garantizar el cumplimiento de la Licencia para Explorar y Explotar Hidrocarburos Gaseosos No Asociados en las áreas denominada Tiznado-Barbacoas, otorgada a Pluspetrol Venezuela S.A., por la República Bolivariana de Venezuela, identificadas con los números S40016 de fecha 19 de diciembre de 2005; Nº S40017 de fecha 19 de diciembre de 2005 y Nº DOM S400025 de fecha 12 de abril de 2007; así como cualquier otra que se haya otorgado a los fines de la exploración y explotación de la licencia otorgada a la empresa Pluspetrol Venezuela S.A. dentro de las áreas expuestas; para indemnizar a la ciudadana María Elisa Díaz Tomas, en su condición de propietaria de la Posesión General La Cañada, hasta por la cantidad de Treinta y Dos Millones Doscientos Ochenta y Dos mil Ochocientos un Dólares Americanos (USD 32.282.801,00) por la vulneración al derecho de propiedad en el referido inmueble.

2.- ORDENA al Ministerio del Poder Popular de Petróleo que los pagos deberán salir a nombre de la ciudadana María Elisa Díaz Tomas, todo ello conforme con la aplicación del artículo 49 de los Usos Uniformes de la Cámara Internacional de Comercio, visto que las mismas están sujetas a los Usos y Prácticas Uniformes para Créditos Documentarios.

3.- ORDENA requerir a la República, por órgano de la Procuraduría General de la República y el Ministerio del Poder Popular de Petróleo, que informe a esta Corte sobre la oportunidad para la ejecución de las Cartas de Crédito, todo ello conforme con el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.6
El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,

EFRÉN NAVARRO
La Secretaria Accidental

MARIA LUISA MAYORAL

Exp. Nº AP42-N-2009-000212

En Fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Acc.,