JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2017-000284

En fecha 1 de junio de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº TS8CA/0464 de fecha 3 de abril de 2017, dictado por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la demanda por abstención o carencia interpuesta por el abogado Luis Lemus (INPREABOGADO Nº 89.717), actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUZ NADEISDA CARRERA ALVARADO, JOSÉ DEL CARMEN SÁNCHEZ PALACIOS, ILIANA ISABEL MORANTE DE ACUÑA, ANA CLEOTILDE ESPINOZA GÁMEZ y otros, titulares de las cédulas de identidad números 636.836, 2.812.510, 3.150.065, 3.184.477, respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO BIBLIOTECA NACIONAL Y DE SERVICIOS DE BIBLIOTECA.

Tal remisión se efectuó, en virtud de que se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de marzo de 2017 por el abogado Luis Lemus con respecto al auto s/n de fecha 23 de marzo de 2017 emanado del Juzgado Superior Octavo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual se declaró desistida la demanda por abstención o carencia incoada en virtud de operar la consecuencia jurídica derivada de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandante a la audiencia oral en el caso de autos.

En fecha 6 de junio de 2017, el abogado Luis Lemus, en su condición de apoderado judicial de los demandantes, presentó escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 12 de julio de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y reasignó la Ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 13 de julio de 2017, se ordena pasar el expediente al Juez Ponente, a fines de dictar la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar la presente decisión, previa las siguientes consideraciones:

I
DE LA DEMANDA POR ABSTENCIÓN O CARENCIA

En fecha 9 de mayo de 2016, el abogado Luís Lemus Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Luz Nadeisda Carrera Alvarado, José del Carmen Sánchez Palacios, Iliana Isabel Morante de Acuña, Ana Cleotilde Espinoza Gámez y otros, interpuso demanda por abstención o carencia contra el Instituto Autónomo de Biblioteca Nacional y de Servicios de Biblioteca, con base en las consideraciones siguientes:


Denunció la representación judicial de los demandantes que “…Los funcionarios de carrera del Instituto Autónomo de Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas han elevado solicitudes escritas ante las autoridades competentes del Ministerio del Poder Popular para la Cultura y del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Biblioteca a los fines [de] que el Tabulador contenido en la Escala de Sueldos para los funcionarios y funcionarias públicos de carrera de dicho ente, según Decretos Presidenciales, sean aplicados de forma correcta de conformidad con lo estipulado en el artículo 3º de los citados Decretos. Asimismo, estos hechos están afectando los derechos e intereses, con incidencias salariales directas y específicamente lo comprendido en materia de la jubilación de los funcionarios y funcionarias del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Biblioteca susceptibles de jubilación…”

Finalmente, solicitó sea declarado Con Lugar la demanda de marras.

II
DEL AUTO APELADO

En fecha 23 de marzo de 2017, el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto, mediante el cual declaró el desistimiento de la presente demanda por abstención o carencia con base en las siguientes consideraciones:

“En virtud de que en fecha 23 de marzo de 2017, tuvo lugar la audiencia oral en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativa al recurso por abstención o carencia interpuesto por LUZ NADEISDA CARRERA ALVARADO, venzolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 636.836 y otros; asistida por el abogado LUIS ALBERTO LEMUS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.717, contra el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Biblioteca y Ministerio del Poder Popular para la Cultura, mediante la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora, este Tribunal de

conformidad con lo establecido en el artículo 70 eiusdem, declara desistido el presente procedimiento. Así se decide.” (Mayúsculas del Juzgado Superior).

III
DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACIÓN.

En fecha 6 de junio de 2017, el abogado Luis Lemus Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito de fundamentación a la apelación, bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

De la presunta fuerza mayor que imposibilitó al abogado a asistir a la audiencia de juicio:

Denunció el quejoso que no pudo asistir a la audiencia de juicio en la oportunidad correspondiente en virtud de haber presentado un cuadro con síntomas similares al resfriado común, que hicieron materialmente imposible su presencia ante el Iudex A quo.

Finalmente solicitó sea declarado Con Lugar el recurso de apelación de marras y ordene la celebración de una nueva audiencia de juicio para el presente caso.

IV
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE

Esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de febrero de 2017, por el apoderado judicial de los ciudadanos demandantes, contra el auto de fecha 23 de marzo de 2017, dictado por el Juzgado Superior Octavo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a tenor de lo establecido en el artículo 24.7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia de esta Corte para conocer del caso de autos en segundo grado de jurisdicción, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto de la controversia planteada por medio del presente recurso de apelación.

En el caso de autos la parte demandante que acude en alzada al recurso de apelación, denuncia que no puede operar la consecuencia del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en virtud de la fuerza mayor manifestada en los síntomas de resfriado común que le impidieron a este profesional del Derecho la efectiva asistencia al Tribunal en garantía del procedimiento breve que se venía celebrando con normalidad hasta entonces, ante lo cual esta Corte, debe establecer lo siguiente:

Un principio importante en el Derecho es el llamado “Nemo auditur qui propriam turpitudinem allegans” que en el idioma castellano viene a ser representado en el adagio “Nadie será oído si alega su propia torpeza”. En el caso de autos, si bien el quejoso demuestra su asistencia a centros de salud con síntomas similares a los del resfriado común, no es menos cierto que el deber del abogado es mayor que una enfermedad que no resulta causante de incapacidad, muestra evidente de ello es que el apelante no consigna en autos prueba alguna de que haya recibido reposo alguno por el cuadro clínico que venía presentando. Mal puede el apelante pretender que un resfriado común sea causal de ignorar sus deberes y compromisos como profesional del Derecho al punto de ignorar una audiencia de juicio en un procedimiento breve, el cual se caracteriza por la celeridad en favor del interés jurídico de la sociedad en que la controversia presentada entre los ciudadanos demandantes y la administración, sea resuelto de manera pronta y expedita. Siendo por ello que esta Corte forzosamente no puede decretar la existencia de una causa de

fuerza mayor que imposibilitara a la representación judicial del demandante a asistir a la referida audiencia, más a sabiendas de que la representación judicial de los demandantes, estaba conformada también por el abogado Luís Ascanio (INPREABOGADO Nº 82.098) según riela de los folios treinta y dos (32) al treinta y cinco (35) de la primera pieza del expediente judicial; profesional del Derecho que bien pudo asistir en defensa de los intereses judiciales de los demandantes ante el presente proceso. Así se establece.

Dada la motivación precedente, esta Corte declara Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Luis Lemus López, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Luz Nadeisda Carrera y otros, contra el auto de fecha 23 de marzo de 2017 proferido por el Juzgado Superior Octavo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.

Visto lo anterior, esta Corte Confirma el auto de fecha 23 de marzo de 2017 objeto del presente recurso de apelación y declara la firmeza del desistimiento tácito proferido por el Iudex A quo. Así se decide.

VI
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación incoado en fecha 29 de marzo de 2017 por el abogado Luis Lemus en su condición de apoderado judicial los ciudadanos LUZ NADEISDA CARRERA ALVARADO, JOSÉ DEL CARMEN SÁNCHEZ PALACIOS, ILIANA ISABEL MORANTE DE ACUÑA, ANA CLEOTILDE ESPINOZA GÁMEZ y otros en contra del auto de fecha 23 de marzo de 2017 emanado

del Juzgado Superior Octavo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

2.- SIN LUGAR el recurso de apelación incoado.

3.- FIRME el auto objeto de apelación.

Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de origen para que efectúe las respectivas notificaciones. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ____________________ ( ) días del mes de _______________________ de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,


EFRÉN NAVARRO



La Secretaria,

-
VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ

Exp N°: AP42-R-2017-000284
HBF/2
En fecha____________( ) de_______________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria,