Caracas, ______________ de _____________ de 2019
Años 208° y 160°

En fecha 3 de julio de 2018, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 0571-18 de fecha 14 de junio de 2018, anexo el cual el Juzgado Superior Estadal Primero de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, remitió el expediente contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano KEVIN KENKRIS TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 21.491.663, debidamente asistido por el abogado Milko Hernández Naranjo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.124, contra el acto administrativo Nº 424-15 de fecha 24 de septiembre de 2015, emanado del CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (CPNB).

Dicha remisión se efectuó en virtud de consulta de ley de la sentencia dictada en fecha 19 de marzo de 2018, por el Juzgado Superior Estadal Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 10 de julio de 2018, se dio cuenta a la Corte, se ordenó pasar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, se concedió dos (2) días continuos al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días para la fundamentación de la apelación.

En fecha 13 de noviembre de 2018, esta Corte recibió del ciudadano KEVIN KENKRIS TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 21.491.663, debidamente asistido por la abogada Luisa G. Yaselly P., diligencia mediante la cual solicita celeridad procesal en la presente causa.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre la consulta de ley del fallo dictado en fecha 19 de marzo de 2018, por el Juzgado Superior Estadal Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.

En tal sentido, revisadas las actas procesales esta Corte observa que no consta en autos el expediente administrativo del ciudadano KEVIN KENKRIS TOVAR, y al versar la presente causa sobre la nulidad del acto administrativo dictado por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, contra el ciudadano mencionado supra. Asimismo, el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado, se fundamentó en el vicio de falso supuesto, en virtud de que la decisión tomada por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, al momento de levantar el acta de destitución que diere lugar al acto administrativo hoy denunciado, a juicio del demandante, no goza de credibilidad, debido a que basa sus argumentos en informes o documentos cuyos alegatos son inexistentes, limitándose únicamente a considerar las entrevistas realizadas a los privados de libertad, que se encontraban al momento en que ocurrieron los hechos y desechando el testimonio de los funcionarios que participaron en el procedimiento, razón por la cual el demandante sostiene la vulneración al Principio de Presunción de Inocencia y el Debido Proceso, y en consecuencia la parte querellante solicitó: i) la nulidad absoluta del acto administrativo, ii) se ordene su incorporación nuevamente como oficial del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, iii) que dicho lapso sea considerado efectivamente para todos aquellos cálculos derivados para el pago de prestaciones sociales de ley, y iv) que le sea cancelado los sueldos y salarios dejados de percibir, del mismo modo que le sean cancelados otros conceptos tales como: vacaciones, utilidades, fideicomiso, cesta ticket, prima por hijos, prima por riesgo, bono nocturno, bonos especiales, bono por útiles escolares, bonos de juguetes, aumentos de sueldos de acuerdo con la jerarquía correspondiente por antigüedad, mérito académico y actuaciones policiales resaltantes así como otros beneficios de carácter socio económico.

En atención a lo anterior, esta Corte en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar una tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir decisión, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas y, a los fines de verificar si la resolución recurrida, emanada del Consejo Disciplinario del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, fue realizada siguiendo el procedimiento legalmente establecido, resulta determinante para quien aquí decide verificar las actas que cursan en el expediente administrativo de la parte querellante, con el fin de formarse un criterio del caso bajo estudio; en consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de esta Corte remita oficio al Consejo Disciplinario del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita el expediente administrativo del ciudadano Kevin Kenkris Tovar parte querellante en la presente causa. Así se decide.

Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar del presente auto, al ciudadano Kevin Kenkris Tovar, este último a los fines que, una vez sea consignado el expediente administrativo, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente al Consejo Disciplinario del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación contenida en el presente expediente y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________________ ( ) días del mes de ________________________de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Juez Vicepresidente,




HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,




EFRÉN NAVARRO


La Secretaria,



VANESSA S. GARCÍA

Exp. N° AP42-R-2018-000052
HBF/14

En fecha ________________________ ( ) de ______________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria.