JUEZ PONENTE: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2011-000099
En fecha 25 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 2071-2011 de fecha 5 de mayo de 2011, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Luis Antonio Anaya Duarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.437, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO MAC QUHAE, titular de la cédula de identidad N° 3.663.296, contra el acto administrativo s/n de fecha 4 de noviembre de 2010, dictado por el Auditor Interno de la sociedad mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.) BAUXILUM, C.A., mediante el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto el 14 de octubre de 2010, a través del cual confirmó el acto administrativo s/n de fecha 23 de septiembre del mismo año, que declaró la responsabilidad administrativa del recurrente e impuso multa de trescientas dieciocho unidades tributarias (318 U.T.).
Tal remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado, el 5 de mayo de 2011, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la demanda de nulidad y en consecuencia declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 26 de mayo de 2011, se dio cuenta a esta Corte, se designó Ponente y se ordenó pasar el presente expediente a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la declinatoria de competencia planteada.
El día 27 del mismo mes y año, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Mediante decisión de fecha 9 de junio de 2011, esta Corte aceptó la competencia declinada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que se pronunciara sobre la admisión del presente recurso.
En fecha 30 de enero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia del recibo del presente expediente.
A través de la decisión de fecha 6 de febrero de 2012, el referido Juzgado de Sustanciación, admitió la demanda de nulidad interpuesta; ordenó las notificaciones de los ciudadanos Leonardo Mac Quhae, Procurador del estado Bolívar, Presidente y Auditor Interno de la Empresa Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.) Bauxilum, C.A., y al Fiscal y Procurador General de la República. Asimismo, solicitó al ciudadano Auditor Interno de la Empresa demandada, el expediente administrativo relacionado con el presente caso; igualmente, ordenó librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, para ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”.
Asimismo, se ordenó notificar al ciudadano Agustín Amaro, titular de la cedula de identidad Nro. 2.509.221 y al Consorcio Oriente-Ecoil, C.A., respectivamente, quienes formaron parte del procedimiento llevado en sede administrativa.
Igualmente, se ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar a los fines de realizar las notificaciones de los ciudadanos Leonardo Mac Quhae, Presidente y Auditor Interno de la Empresa Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.) Bauxilum C.A., y al Procurador del estado Bolívar, respectivamente. En esa misma fecha se ordenó la apertura de un cuaderno separado a los fines de tramitar la solicitud cautelar de suspensión de efectos.
En fecha 19 de febrero de 2015, se dejó constancia del cumplimiento de las notificaciones ordenadas mediante decisión en fecha 6 de febrero de 2012. En esa misma fecha el Juzgado de Sustanciación ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
El 19 de febrero de 2015, se libró el cartel de emplazamiento.
Posteriormente, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 19 de febrero de 2015, exclusive, fecha de expedición del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, hasta la fecha presente fecha, inclusive (26 de febrero de 2015).
En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de haber transcurrido “cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 23, 24 25 y 26 de febrero de 2015” y visto que transcurrieron los “tres (3) días de despacho a que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”, se dejó constancia que la parte interesada no retiró el cartel librado por este Tribunal en fecha 19 de febrero de 2015, razón por la cual se acordó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de emitir la decisión correspondiente.
El 3 de marzo de 2015, la Secretaría de esta Corte, dejó constancia del recibo del presente expediente.
En fecha 10 de marzo de 2015, la abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes, consignó diligencia mediante el cual solicitó el desistimiento del presente procedimiento.
El 24 de marzo de 2015, se pasó el expediente al Juez Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 7 de mayo de 2015, dictó decisión mediante la cual ordenó: “[…] REPONER la causa al estado de que se notifique a las partes, para que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se libre nuevamente el cartel de emplazamiento a los terceros interesados […] ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte […]”.
En fecha 9 de junio de 2015, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la recepción del presente expediente.
Cumplidas las notificaciones ordenadas, en fecha 21 de septiembre de 2017, el Juzgado de Sustanciación de este Corte ordenó librar nuevamente el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados. En esa misma fecha se libró el referido cartel.
En fecha 11 de octubre de 2017, se recibió de la abogada Antonieta De Gregorio, antes identificada, escrito de “Informes” a través del cual solicitó, entre otras cosas, el desistimiento de la demanda interpuesta.
El Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 9 de enero de 2019, dejó constancia de haber transcurrido “con creces el lapso de tres (3) días de despacho para retirar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados librado en fecha 21 de septiembre de 2017”, razón por la cual ordenó la remisión del presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines previstos en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 15 de enero de 2019, el Secretario de esta Corte, dejó constancia del recibo del presente expediente.
Mediante auto de esa misma fecha se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dictara decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
El 4 de abril de 2019, se dejó constancia que en fecha 12 del mismo mes y año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los abogados IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA y MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de la misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Suplente; y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez Suplente; en consecuencia esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba. En esa misma fecha se reasignó la ponencia al Juez Suplente IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA al cual se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
El abogado Luis Antonio Anaya Duarte, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Leonardo Mac Quhae, antes identificados, interpuso demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo s/n de fecha 4 de noviembre de 2010, dictado por el Auditor Interno de la sociedad mercantil Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.) Bauxilum, C.A., mediante el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto el 14 de octubre de 2010, a través del cual confirmó el acto administrativo s/n de fecha 23 de septiembre del mismo año, que declaró la responsabilidad administrativa del recurrente e impuso multa de trescientas dieciocho unidades tributarias (318 U.T.).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del desistimiento de la demanda de nulidad.
Corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de “desistimiento” realizada en fecha 11 de octubre de 2017 por la representación judicial del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
A tal efecto, se debe precisar que mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2017, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, luego de notificadas las partes, ordenó librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual fue librado en esa misma oportunidad.
Ello así, esta Corte estima relevante indicar que la norma procesal contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece:
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente (…)”. [Resaltado de esta Corte].

De la norma transcrita ut supra, se desprende que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad -sí así lo estima conveniente- de librar el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
De lo anterior se colige que, en los casos en los que el Tribunal decida librar el cartel de emplazamiento, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su expedición, lapso establecido en el artículo transcrito supra, contando luego con ocho (8) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el demandante no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En el presente caso, se observa al folio 273 del expediente judicial, auto de fecha 9 de enero de 2019, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el cual dejó constancia que “[…] ha transcurrido con creces el lapso de tres (03) días de despacho para retirar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual fue librado en fecha 21 de septiembre de 2017 […]”. Razón por la cual se ordenó la remisión del presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines previstos en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. [Resaltado de esta Corte].
De allí que, luego de verificado que la parte demandante no procedió a retirar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados dentro del lapso de tres (3) días siguientes a la expedición, este Órgano Jurisdiccional estima procedente la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 eiusdem.
De acuerdo a lo antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional declara DESISTIDA la presente demanda de nulidad conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Luis Antonio Anaya Duarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.437, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO MAC QUHAE, titular de la cédula de identidad N° 3.663.296, contra el acto administrativo s/n de fecha 4 de noviembre de 2010, dictado por el Auditor Interno de la sociedad mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.) BAUXILUM, C.A., mediante el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto el 14 de octubre de 2010, a través del cual confirmó el acto administrativo s/n de fecha 23 de septiembre del mismo año, que declaró la responsabilidad administrativa del recurrente e impuso multa de trescientas dieciocho unidades tributarias (318 U.T.).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los________ ( ) días del mes de ________ de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez Suplente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente
La Juez Suplente,

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. Nº AP42-G-2011-000099
IEVP/13
En fecha ______________ (____) de _________de dos mil diecinueve (2019), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró el anterior auto bajo el Nº _____________

El Secretario.