REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, _________ (__) de __________ de 2019
Años 209 ° y 160°

En fecha 25 de octubre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.), oficio Nº JS9º CARJRC2018/494 de fecha 16 de octubre de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Luis Alfredo Lemus, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.403, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ MALDONADO TOYO, titular de la cédula de identidad Nº 5.286.890, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 16 de octubre de 2018 mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 30 de mayo de 2018, por la apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, contra la decisión dictada el 23 de mayo del mismo año, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 28 de noviembre de 2018, se dio cuenta a esta Corte, se designó Juez Ponente, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
El 19 de diciembre de 2018, la abogada Carmen Julia Cordero García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 290.496, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, consignó el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 15 de enero de 2019, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la fundamentación de la apelación, el cual venció el día 30 del mismo mes y año.
En fecha 5 de febrero de 2019, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 4 de abril de 2019, se dejó constancia que por cuanto en fecha 12 del mismo mes y año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los abogados IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA y MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de la misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Suplente; y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez Suplente; en consecuencia esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba. En esa misma fecha se reasignó la ponencia al Juez Suplente IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA y se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitir pronunciamiento con relación al recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 23 de mayo de 2018, mediante la cual declaró: “[…] CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto […] en consecuencia: 1.1.- Se declara NULO el acto administrativo contenido en la Resolución DGRHYAP-DAP-DRL-DJ-17 N°006502 [sic] del 01 [sic] de junio de 2017 […] que resolvió reingresar al ciudadano querellante a su condición de jubilado. 1.2.- Se ORDENA al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES realizar, tramitar y calcular el beneficio de JUBILACIÓN al ciudadano Antonio José Maldonado Toyo […] 1.3.- Se ORDENA que la jubilación aquí acordada se otorgue a partir del 04 [sic] de julio de 2017 (fecha de la notificación de su reingreso a la nómina de jubilados) hasta la fecha en que sea efectivamente cancelada, ORDENANDOSE [sic] el pago de las diferencias generadas entre la primera jubilación y la aquí otorgada, previa deducción de lo ya cancelado. 1.4.- SE ORDENA al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES que le restituya de manera inmediata el beneficio de jubilación en el cargo ASISTENCIAL como AUXILIAR DE ENFERMERÍA, en la categoría de OBRERO con vigencia a partir del 01 [sic] de agosto del año 2000, que venía disfrutando […]”.
Ahora bien, se evidencia que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, se circunscribe a la solicitud realizada por el ciudadano Antonio José Maldonado Toyo, antes identificado, relativa al otorgamiento de “un segundo beneficio de jubilación”, el cual a decir del recurrente le corresponde por Ley.
Verificada la pretensión de la parte querellante, este Órgano Jurisdiccional observa de los elementos cursantes en autos lo siguiente:
-En fecha 11 de julio de 2000, el ciudadano Antonio José Maldonado Toyo, antes identificado, fue notificado mediante Oficio N° 515, del otorgamiento del beneficio de la jubilación como “Auxiliar de Enfermería”, adscrito al Hospital Domingo Luciani, el cual tendría vigencia a partir del 1 de agosto de 2000 de conformidad con lo previsto en la cláusula N° 73, parágrafo primero de la Convención Colectiva de los Trabajadores, suscrita entre el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y la Federación de Trabajadores de la Salud (FETRASALUD) con un porcentaje del ochenta y ocho por ciento (88%), (vid., folio tres (3) del expediente administrativo).
-En fecha 26 de noviembre de 2008, el ciudadano Carlos Alberto Rotondaro Cova, en su condición de Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), mediante Resolución signada con el alfanumérico DGRHAPDDDRS N° 013181, procedió al nombramiento como “Médico General I” del ciudadano Antonio José Maldonado Toyo, antes identificado, con una jornada de “tres (3) horas diarias”, adscrito al Ambulatorio Dr. Dilio Sequera Peraza, la cual sería efectiva a partir del 1 de diciembre de 2008, (vid., folio cuatro (4) del expediente administrativo).
-En fecha 10 de abril de 2012, el ciudadano Dr. Armando José Pérez Mariño, en su condición de Director General de Recursos Humanos y Administración de Personal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), mediante Resolución signada con el alfanumérico DGRHAP/DD/DCR N° 002762, resolvió aumentar al ciudadano Antonio José Maldonado Toyo, la carga horaria “de tres (3) a seis (6) horas diarias” como Médico General I, adscrito al Ambulatorio Dr. Dilio Sequera Pereza, a partir del 30 de abril de 2012, (vid., folio dos (2) del expediente administrativo).
-Rielan a los folios 12 al 17 del expediente principal, comprobantes de pagos, del ciudadano Antonio José Maldonado Toyo, correspondientes a los periodos 1 al 31 de marzo de 2017; 1 al 30 de abril de 2017, 1 al 31 de mayo de 2017, respectivos a los pagos de la “nómina mensual” y a los pagos de la nómina de “Jubilados”, de los cuales se evidencia que el mencionado ciudadano percibía ambos pagos, mientras se encontraba prestando servicios en el Ambulatorio Dr. Dilio Sequera Peraza, como Médico General I.
-En fecha 1º de junio de 2017, el ciudadano Dr. Armando José Pérez Mariño, en su condición de Director General de Recursos Humanos y Administración de Personal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), mediante Resolución signada con el alfanumérico DGRHYAP-DAP-DRL-DJ-17 N° 006582, resolvió: “[…] reingresarlo a su condición de jubilado, según lo establecido en la Resolución otorgada por este Instituto N° 000515 de fecha 11/07/2000 [sic] con efectividad a partir del 01/08/2000 [sic]. El monto de su Jubilación se recalcula en la cantidad de: CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 154.964,00) mensuales, suma equivalente al 100% de su último salario devengado […]”, (vid., folio uno (1) del expediente administrativo).
-Planilla de Cálculo de Jubilación del ciudadano Antonio José Maldonado Toyo, de fecha 30 de mayo de 2017 de la cual se desprende la denominación del cargo mediante el cual se realizaría dicho cálculo, esto es, el de “Médico General I”, adscrito al Ambulatorio Dr. Dilio Sequera Peraza; cargo en el cual dicho ciudadano tiene treinta y ocho (38) años con cuatro (4) meses y ocho (8) días de antigüedad, otorgando dicho cálculo en un cien por ciento (100%) con un monto de ciento cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro bolívares (Bs. 154.964,00), asimismo, se estableció en las observaciones de la presente planilla que: “[…] se realiza el re cálculo [sic] de jubilación por monto y porcentaje, según Resolución N° 000515, de fecha 11/07/2000 [sic], efectividad de la jubilación 01/08/2000 [sic] en el Cargo de Auxiliar de Enfermería […]”, (vid., folio cinco (5) del expediente administrativo).
Ahora bien, en virtud de lo anterior y a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, este Órgano Jurisdiccional luego de una revisión exhaustiva de los elementos cursantes en autos, no observa la base del cálculo sobre el cual fue otorgado el beneficio de jubilación al ciudadano Antonio José Maldonado Toyo, como “Auxiliar de Enfermería”; al ochenta y ocho por ciento (88%) del último salario devengado así como tampoco se evidencia el contenido de la Cláusula N° 73 parágrafo primero, de la Convención Colectiva de los Trabajadores, suscrita entre el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y la Federación de Trabajadores de la Salud (FETRASALUD), el cual es el fundamento legal utilizado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), para otorgar el referido beneficio de jubilación “Auxiliar de Enfermería” al mencionado ciudadano en fecha 11 de junio de 2000.
Aunado a lo anterior, se evidencia que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), en fecha 30 de mayo de 2017, elaboró la planilla de cálculo de jubilación al ciudadano Antonio José Maldonado Toyo, antes identificado, con un porcentaje del cien por ciento (100%), en el cargo de Médico General I; motivo por el cual llama la atención de este Órgano Jurisdiccional que la representación judicial de la parte apelante en su escrito de fundamentación a la apelación, alegara que al mencionado ciudadano, no le correspondía el beneficio de jubilación con el cargo de Médico General I, por no cumplir con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la misma; por lo que esta Corte en virtud de tal argumentación y de lo establecido en la planilla de cálculo de jubilación, fecha 30 de mayo de 2017, estima necesario conocer cuáles son los requisitos establecidos en la normativa, que hacen procedente el beneficio de la jubilación con el cargo de Médico General I.
En virtud de lo anterior, esta Corte estima necesario SOLICITAR tanto al ciudadano ANTONIO JOSÉ MALDONADO TOYO, como al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), a que consignen ante este Órgano Jurisdiccional la información aquí requerida: a) Cálculo mediante el cual fue otorgado el beneficio de la jubilación al ciudadano Antonio José Maldonado Toyo, como Auxiliar de Enfermería en el año 2000, b) Convención Colectiva de los Trabajadores, suscrita entre el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y la Federación de Trabajadores de la Salud (FETRASALUD) o en su defecto la Cláusula N° 73 de la Convención Colectiva de los Trabajadores, suscrita entre el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y Federación de Trabajadores de la Salud (FETRASALUD), aplicable para el momento, mediante la cual fue otorgado el beneficio de jubilación del mencionado ciudadano en el año 2000, y, c) Requisitos de procedencia para el otorgamiento del beneficio de jubilación en el cargo de Médico General I; dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, transcurridos una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas; con la advertencia que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, se dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos. Así se declara.
Asimismo, en atención al criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional mediante sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008 (caso: Carmen Rosalinda Peña contra el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo hoy Banco Nacional de Vivienda y Hábitat), una vez que la información solicitada sea consignada, podría de estimarlo pertinente la contraparte, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual, el día siguiente a la impugnación se abrirá la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión. Así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia



FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

El Juez Suplente,



IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente
La Juez Suplente,


MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

Exp. Nº AP42-R-2018-000396
IEVP/12

En fecha ______________ ( ) de __________________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la(s) ___________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.

El Secretario.