JUEZ PONENTE: MARVELYS SEVILLA SILVA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000272
En fecha 3 de septiembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 15-1048 de fecha 11 de agosto de 2015, emanado del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo del estado Bolívar anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por las ciudadanas YUSMARY JOSEFINA CARREÑO RIUZ, ADRIANA ERUME DELGADO CASTILLO, ELINOR JOSEFINA MARTÍNEZ URBINA, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.536.706, 13.949.904 y 16.163.486, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada Belzahir Flores González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.451, contra la Resolución N° HB-UAI-DR-001/13 dictada en 27 de enero de 2014 por la AUDITORÍA INTERNA de la SOCIEDAD MERCANTIL HIDROBOLIVAR, C.A que declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración interpuesto, modificó parcialmente el aparte primero de la dispositiva de la decisión de fecha 10 de diciembre de 2014, confirmó y ratificó la referida Decisión.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el mencionado Juzgado en fecha 29 de julio de 2015, mediante el cual declaró si incompetencia para el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efecto, y declinó la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 22 de septiembre de 2015, se dio cuenta esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rúgeles a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 22 de octubre de 2015, esta Corte mediante decisión N° 2015-000985 aceptó la competencia declinada en fecha 29 de julio de 2015, por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que se verificaran las causales de inadmisibilidad de la presente demanda, con excepción de la competencia ya analizada.
En fecha 12 de enero de 2016, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó sentencia mediante la cual admitió la referida demanda, y ordenó notificar a la Fiscal General de la República, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Auditor Interno de la sociedad mercantil HidroBolívar C.A., hoy sociedad mercantil Hidroven, C.A., al Contralor del estado Bolívar, al Gobernador del estado Bolívar y al Procurador General del estado Bolívar, y a las ciudadanas demandantes; ordenó solicitar los antecedentes administrativos relacionados con la presente controversia a la unidad de Auditoría Interna de la sociedad mercantil Hidrobolívar C.A, asimismo ordenó comisionar al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar y dejó establecido que una vez constaran en autos las notificaciones ordenadas se remitiría el expediente a esta Corte. En esa misma fecha se libraron las notificaciones y comisiones correspondientes.
En fecha 18 de octubre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D), de la abogada Jackeline Apóstol, apoderada judicial de la sociedad mercantil Hidrobolívar, C.A., los antecedentes administrativos.
El 12 de enero de 2017, se reasignó la ponencia al Juez Víctor Martín Díaz Salas, y se fijó para el día miércoles 25 de enero de 2017, a las diez y treinta ante meridiem (10:30 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio.
El 25 de enero de 2017, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y del abogado Luís Alberto Escalante, actuando en su condición de Fiscal del Ministerio Público, así como de la incomparecencia de la parte demandada. Asimismo, la Secretaria Accidental dejó constancia que la parte demandante consignó instrumento el cual acredita su representación.
El 14 de febrero de 2017, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Víctor Martín Díaz Salas, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 22 de marzo de 2017 esta Corte dictó sentencia mediante la cual “(…) Anula el auto dictado en fecha 13 de diciembre de 2016 junto con aquellas actuaciones procesales dictadas con posterioridad, y en consecuencia, ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado de notificar a las partes del auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación el 12 de enero de 2016. (…) Como corolario de lo anterior, se ORDENA NOTIFICAR a los ciudadanos Contralor del estado Bolívar, Gobernador del estado Bolívar y Procurador General del estado Bolívar, al Auditor Interno de la sociedad mercantil Hidrobolívar, C.A., hoy sociedad mercantil Hidroven, C.A., y a las ciudadanas demandantes Yusmary Carreño Ruíz, Adriana Delgado Castillo y Elinor Martínez Urbina, identificadas al inicio. Asimismo, se ordena notificar a la Fiscal General de la República, al Contralor General de la República y al Procurador General de la República (…) este Órgano Jurisdiccional INSTA a la parte demandante a consignar los referidos fotostatos y le advierte, que una vez conste en autos la certificación de los mismos se procederá a practicar las notificaciones ordenadas (…)”.
En fecha 29 de enero de 2019 esta Corte en vista de auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte designó ponente al Juez Víctor Martín Díaz Salas, asimismo se fijó la audiencia de juicio para que tenga lugar en día miércoles 13 de febrero de 2019, a las (9.30 am) de la mañana de conformidad a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 27 de febrero de 2019, se celebró la audiencia de juicio de conformidad a lo establecido en el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por las ciudadanas Yusmary Josefina Carreño Ruiz, Adriana Erume Delgado Castillo, Elinor Josefina Martínez Urbina, debidamente asistidas por la abogada Belzahir Flores González, anteriormente identificadas, contra la resolución N° HB-UAI-DR-001/13 dictada en 27 de enero de 2014 por la Auditoría Interna de la Sociedad Mercantil Hidrobolivar, C.A, donde se dejó constancia de la incompetencia de las partes.
En esta misma fecha se ordenó pasar el expediente a la jueza ponente MARVELYS SEVILLA SILVA, a los fines de que esta Corte dicte sentencia.
En fecha 3 de abril de 2019, se dejó constancia que en fecha doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019) fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Abogados IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA y MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA Juez Suplente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez Suplente; en consecuencia esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza MARVELYS SEVILLA SILVA, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la Competencia:
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia, la cual observa este Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia número 2015-000985 de fecha 22 de octubre de 2015, acepto la competencia declinada en fecha 29 de julio de 2015, por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del estado Bolívar, en razón de la cual se ratifica la competencia. Así se declara.

Del desistimiento:
En ese sentido, esta Corte estima pertinente transcribir el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, el cual prevé lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despachos siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Destacado de esta Corte).

Del artículo transcrito se evidencia que una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se deberá llevar a cabo dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes, siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese a tal audiencia la declaratoria de desistimiento del procedimiento. En el desistimiento del procedimiento, el recurrente abandona la petición de otorgamiento de tutela jurisdiccional, lo cual conlleva la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de renunciar a éste, sin que tal actitud implique el abandono de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
Precisado lo anterior, esta Corte advierte de la revisión efectuada a los autos que la realización de la audiencia de juicio en la presente causa se celebró dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su fijación el 13 de febrero de 2019, esto es, en fecha 27 de febrero de 2019. Igualmente, se observa que cumplida la fecha para que tuviera lugar la celebración de la referida audiencia, se levantó Acta de Juicio que riela a los folios ciento ochenta y dos (182) y ciento ochenta y tres (183) de la pieza trece principal del expediente judicial, en la cual se dejó constancia “(…) de la incomparecencia de las partes (…)” configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En razón de las consideraciones expuestas y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por las ciudadanas Yusmary Josefina Carreño Ruíz , Adriana Erume Delgado Castillo, Elinor Josefina Martínez Urbina, asistidas por la abogada Balzahir Flores González , contra resolución N° HB-UAI-DR-001/13 dictada en 27 de enero de 2014 por la AUDITORÍA INTERNA de la SOCIEDAD MERCANTIL HIDROBOLIVAR, C.A que declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración interpuesto, modificó parcialmente el aparte primero de la dispositiva de la decisión de fecha 10 de diciembre de 2014, confirmo y ratificó la referida decisión Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO la demanda de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por las ciudadanas YUSMARY JOSEFINA CARREÑO RIUZ , ADRIANA ERUME DELGADO CASTILLO, ELINOR JOSEFINA MARTÍNEZ URBINA, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.536.706, 13.949.904 y 16.163.486, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada Belzahir Flores González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.451,contra la resolución N° HB-UAI-DR-001/13 dictada en 27 de enero de 2014 por la AUDITORÍA INTERNA de la SOCIEDAD MERCANTIL HIDROBOLIVAR, C.A que declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración interpuesto, modificó parcialmente el aparte primero de la dispositiva de la decisión de fecha 10 de diciembre de 2014, confirmo y ratificó la referida Decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de ________ de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO


El Juez Suplente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA


La Jueza Suplente,

MARVELYS SEVILLA SILVA
Ponente



El Secretario,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ


Exp. N° AP42-G-2015-000272
MSS/94

En fecha ________ ( ) de ___________________de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

El Secretario .