JUEZ PONENTE: MARVELYS SEVILLA SILVA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2018-000152
En fecha 5 de diciembre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0602-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y municipio Arismendi del estado Barinas, mediante el cual remitió el expediente judicial N° 5.883 contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano DENNIS ALEXIS GONZÁLEZ PÉREZ titular cédula de identidad N° V- 11.115.752 debidamente asistido por el abogado Marcos Goitia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.239, contra la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLÍCIA DEL ESTADO APURE adscrita al Gobernación del estado Apure.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado juzgado en fecha 15 de marzo de 2018, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por la parte actora en fecha 11 de agosto de 2017, contra la sentencia dictada por Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y municipio Arismendi del estado Barinas en fecha 31 de julio de 2017 mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado conjuntamente con amparo cautelar.
En fecha 12 de abril de 2018, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al Juez Víctor Martín Díaz Salas, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 16 de mayo de 2018, vencido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 12 de abril de 2018 y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, en fecha 4 de julio de 2018, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión N° 2018-0058 mediante la cual anuló el auto dictado por esta Corte en fecha 12 de abril de 2018, por medio del cual se dio cuenta a esta Corte del recibo del presente expediente, así como todas las actuaciones practicadas en esta segunda instancia y en consecuencia, ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y municipio Arismendi del estado Barinas, para que se practicaran las respectivas notificaciones a los fines legales consiguientes.
Por auto de fecha 26 de julio de 2018, dando cumplimiento a lo ordenado en la decisión N° 2018-0058 de fecha 4 de julio de 2018, dictada por esta Alzada, se libró el oficio N° CSCA-2018-001418, dirigido al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y municipio Arismendi del estado Barinas, mediante el cual remitió el presente expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano Dennis Alexis González Pérez plenamente identificado, contra la Comandancia General de la Policía del estado Apure.
En fecha 9 de octubre de 2019, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y municipio Arismendi del estado Barinas, acordó librar notificaciones a las partes intervinientes en la presente causa, informándole que, una vez que conste en autos la última de las notificaciones acordadas el mismo sería remitido a esta Corte.
En fecha 13 de noviembre de 2018, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y municipio Arismendi del estado Barinas, ordenó la remisión del presente expediente judicial, previo cumplimiento a lo ordenado por esta Alzada en fecha 4 de julio de 2018, en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2018, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la reincorporación del Juez Eleazar Alberto Guevara Carrillo, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Eleazar Alberto Guevara Carrillo, Juez Presidente; Freddy Vásquez Bucarito, Juez Vicepresidente y Víctor Martín Díaz Salas, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, se dio por recibido el oficio N° 0602-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, emanado por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y municipio Arismendi del estado Barinas, por medio del cual se deja constancia del cumplimiento lo ordenado por esta Alzada en fecha 4 de julio de 2018, en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
En esa misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En de fecha 7 de febrero de 2019, vencido como se encuentran los lapsos fijados en el auto dictado por esta Corte en fecha 18 de diciembre de 2018, y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha la Secretaría de esta Corte dejó constancia que: “(…) desde el día 8 de enero de 2019, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 6 de febrero de 2019, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 8, 9, 15, 16, 17, 29, 30 y 31 de enero de 2018 (sic), y los días 5 y 6 de febrero de 2019. Asimismo se deja constancia que transcurrieron cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 19, 20, 21, 22 y 23 de diciembre de 2018. (…)”.
En fecha 3 de abril de 2019, se dejó constancia que en fecha doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019) fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Abogados IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA y MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA Juez Suplente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez Suplente; en consecuencia esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza MARVELYS SEVILLA SILVA, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la Competencia:
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia, la cual encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; razón por la cual, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE para conocer de la presente apelación. Así se declara.
-Del desistimiento del recurso de apelación interpuesto:
Siendo así, pasa esta Corte a determinar el cumplimiento de la carga que tiene el apelante de presentar un escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta el recurso de apelación interpuesto; toda vez, que la presentación del referido escrito debe efectuarse dentro del término comprendido entre el día siguiente a aquel en que se inicia la relación de la causa, hasta el décimo (10º) día de despacho siguiente, cuando finaliza dicha relación, previo transcurso de 5 días concedidos por razón de la distancia.
A tal efecto, es pertinente citar lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Negrillas y subrayado de esta Corte).

Ahora bien, del presente expediente se constata en auto de fecha 15 de marzo de 2018, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y municipio Arismendi del estado Barinas, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida el 11 de agosto de 2017 por la parte querellante, contra la sentencia dictada por el Iudex a quo en fecha 31 de julio de 2017 mediante la cual declaró sin lugar el recurso administrativo funcionarial incoado conjuntamente con medida cautelar de amparo por el ciudadano Dennis Alexis González Pérez.
Siendo que, el 5 de diciembre de 2018, se dejó constancia de la recepción del presente expediente en esta Corte; por lo que, de acuerdo con el criterio sostenido por este Órgano Jurisdiccional, las partes se encontraban a derecho y de acuerdo con el auto de fecha 18 de diciembre de 2018, donde se estableció que una vez transcurridos los cinco (5) días continuos que se le conceden por el término de la distancia, se dará inicio a la relación de la causa cuya duración será de diez (10) días de despacho para fundamentar el recurso de apelación, la parte demandante debió fundamentar dicho recurso dentro del lapso de diez (10) días de despacho señalado, (Vid, Decisión de esta Corte Nº 2015-465 de fecha 3 de junio de 2015, “caso: Vladimir Arturo Oliveros Blanco.”).
Así las cosas, observa esta Corte que la parte apelante no fundamentó el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso que se estableció al respecto; lo cual se apoya en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 7 de febrero de 2019.
En este contexto de ideas, debe señalar esta Corte que la fundamentación de la apelación puede realizarse por anticipado incluso en el mismo acto en el cual se ejerce el recurso de apelación; lo cual, no se constata del examen de las presentes actas procesales; esto de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, (caso: Desarrollos Las Américas), en la cual se determinó que:
“(…) se evidencia que la abogada apelante no sólo se limitó a ejercer el respectivo recurso, sino que expuso una serie de consideraciones sobre las cuales sustenta su apelación, es decir, la fundamentó en el mismo acto, lo cual, resulta admisible, habida cuenta que la carga procesal de fundamentación de las apelaciones contencioso administrativas pueden cumplirse de modo paralelo a la manifestación del interés de la parte afectada en atacar ante la alzada el fallo gravoso, ya que ambas actuaciones del apelante, (la apelación y su fundamentación), deben adminicularse con los principios de celeridad y economía procesal, a los fines de que el desacuerdo tempestivo que se haga contra una sentencia, permita el acceso al doble grado de jurisdicción”. (Negrillas y subrayado de esta Corte).
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación del recurso ni anticipadamente, ni dentro del lapso de Ley, esta Corte declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
En ese orden de ideas, esta Corte no debe dejar de observar el criterio asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 1542 de fecha 11 de junio de 2003, (caso: “Municipio Pedraza del estado Barinas”), ratificada mediante sentencia Nº 150 de fecha 26 de febrero de 2008, (caso: “Monique Fernández Izarra”), en virtud de la cual se estableció que es obligación de todos los Juzgados Contencioso Administrativos, entre ellos esta Corte, en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del texto fundamental.
Ahora bien, establecido el desistimiento anterior, esta Corte estima pertinente precisar que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y municipio Arismendi del estado Barinas de fecha 31 de julio de 2017, emitió una sentencia en la cual se declaró sin lugar el recurso administrativo funcionarial incoado conjuntamente con medida cautelar de amparo por el ciudadano Dennis Alexis González Pérez; por tanto, visto que dicha sentencia no va en contra de los intereses de la República y asimismo del análisis de la mencionada decisión no se desprende que se hayan vulnerado en ella cuestiones de eminente orden público o sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se declara FIRME la sentencia apelada. Así se declara.

II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de agosto de 2017, por el abogado Marcos Goitía, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.239, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano Dennis Alexis González Pérez, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y municipio Arismendi del estado Barinas, en fecha 31 de julio de 2017, a través de la cual se declaro sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- FIRME el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de ________ de dos mil dieciocho (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

El Juez Suplente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA



La Jueza Suplente,

MARVELYS SEVILLA SILVA
Ponente


El Secretario,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ.

Exp. N° AP42-R-2018-000152
MSS/17

En fecha ________ ( ) de ___________________de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

El Secretario.