REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2019
208° y 160°
En fecha 15 de noviembre de 2018 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° TS8CA/0492 de fecha 23 de octubre de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de caracas mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Angélica María Subero Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.131, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano EDIXON JOSÉ OBEDIENTE INCIARTE, titular de la cédula N° V- 5.893.353, contra el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (I.N.A.C.), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 23 de octubre de 2018, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 26 de septiembre de 2018, por la representación judicial de la parte querellada, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el 16 de mayo de 2018, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2018, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91, y 92 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó ponente al Juez Víctor Martín Díaz Salas, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 9 de enero de 2019, se dictó auto mediante el cual vencidos los lapsos fijados en el auto dictado por esta Corte en fecha 27 de noviembre de 2018 y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Víctor Martin Díaz Salas, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, el Secretario de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó “(…) que desde el día 28 de noviembre de 2018, inclusive, fecha en la cual inicio el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 08 [sic] de enero de 2019, inclusive, fecha en la cual culmino el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondiente a los días 28 y 29 de noviembre y a los días 04, 05, 06, 12, 13, 18 y 19 de diciembre de 2018 y el día 08 [sic] de enero de 2019 (…)”.
En fecha 15 de enero de 2019, la abogada Roselys del Carmen Pérez Vásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 210.718, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 30 de enero de 2019, se recibió del Abogado Fernando José Martin Mosquera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 73.068, actuando con su carácter de apoderado judicial del ciudadano Edixon Obediente, antes identificado, diligencia mediante la cual consignó escrito de informes.
En fecha 3 de abril de 2019, se dejó constancia que en fecha doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019) fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Abogados IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA y MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA Juez Suplente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez Suplente; en consecuencia esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza MARVELYS SEVILLA SILVA, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el ámbito objetivo del recurso de apelación ejercido lo constituye la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 16 de mayo de 2018, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Angélica María Subero Silva, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Edixon José Obediente Inciarte, antes identificados, contra el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (I.N.A.C.), el cual en dicha decisión indicó lo siguiente:
“(… omissis…)
VI
DECISION
PRIMERO: se declara PROCEDENTE el otorgamiento del beneficio de jubilación al ciudadano EXION (SIC) JOSÉ OBEDIENTE INICIARTE, antes identificado y el consecuente pago de la correspondiente pensión por jubilación. Así se decide.
SEGUNDO: SE ORDENA al INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (INAC), realizar las gestiones pertinentes para el otorgamiento efectivo del beneficio de jubilación al ciudadano EDIXON JOSÉ OBEDIENTE INICIARTE, antes identificado y el consecuente pago de la correspondiente pensión por jubilación. Así se decide. (…)
(… omissis…)”.

Planteado lo anterior, se observa que en fecha 15 de enero de 2019, la abogada Roselys del Carmen Pérez Vásquez, anteriormente identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil- (INAC); presentó escrito de fundamentación de la apelación, en el cual alegó que el fallo recurrido adolece del vicio de falso supuesto.
Así las cosas, observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente caso no cursa en autos el expediente disciplinario ni el acto administrativo del ciudadano Edixon José Obediente Inciarte.
Ello así, y siendo la oportunidad para resolver la presente apelación, resulta importante para esta Corte destacar que del expediente disciplinario pudiera verificarse el procedimiento instruido en vía administrativa, así como las circunstancias fácticas y fundamentos jurídicos aplicados, que aportarían a esta Alzada elementos de convicción, que la llevarían a comprender tanto los argumentos planteados por el Juzgador de instancia como los esgrimidos en el proceso judicial.
Dada la importancia estratégica del expediente disciplinario como medio probatorio, se ha considerado legítimo solicitar, mediante autos para mejor proveer, el expediente disciplinario el acto administrativo de remoción y retiro, para una mejor resolución de la controversia (Vid., sentencia Nº 1.257, de fecha 12 de julio de 2007, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela).
En tal virtud, visto el carácter de prueba judicial que comporta el expediente disciplinario dentro del proceso contencioso administrativo, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, constituyendo el mismo una prueba de importancia medular para que el Juez Contencioso Administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, y visto que para la solución de la apelación y a los fines de determinar si la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, resulta indispensable verificar la existencia del expediente disciplinario y el acto administrativo de remoción y retiro.
En efecto, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (I.N.A.C.), para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación remita el expediente disciplinario y el acto administrativo de remoción y retiro relacionado con la presente causa, con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Edixon José Obediente Inciarte, y al presidente del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (I.N.A.C.). Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de ________ de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO


El Juez Suplente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA


La Jueza Suplente,

MARVELYS SEVILLA SILVA
Ponente



El Secretario,

LUIS AMANDO SÁNCHEZ.
Exp. N° AP42-R -2018-000418
MSS/08
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario