ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2019-000001
PARTE ACTORA: ROGER FABRICIO NUÑEZ PETIT
APODERADA JUDICIAL: MARY DE CAIRES MONTERO
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA UNICAR , C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA: FERNANDO CURIEL CALDERON y MARIA FERNANDA CURIEL CASTAÑEDA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 10 DE ABRIL DE 2019, SIENDO LAS 10:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este juzgado a los fines de dar CONTUNIACIÓN A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la abogada MARY DE CAIRES MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 61.291, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ROGER FABRICIO NUÑEZ PETIT, titular de la cedula de identidad número 3.303.327, según consta de poder Apud acta otorgado en fecha 04 de Abril de 2019 (folio 44); y por la entidad demandada ALMACENADORA UNICAR , C.A., comparecen los Abogados: FERNANDO CURIEL CALDERON y MARIA FERNANDA CURIEL CASTAÑEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.661 y 141.052, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judicial de la empresa demandada según instrumento poder que presentan para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar el cual se encuentra anexo marcado “A” al escrito de promoción de pruebas. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 02/01/2002, comenzó a prestar servicios para la empresa “ALMACENADORA UNICAR C.A.” el ciudadano ROGER FABRICIO NUÑEZ PETIT.
- Que en fecha 27/02/2010, el ciudadano antes mencionado fue despedido sin justa causa al cargo que venían desempeñando con la empresa
- Que devengaban como último salario la cantidad de Bs.S. 10.000,oo. mensuales.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos como diferencia de prestaciones sociales: Vacaciones y bono vacacional desde que inició su relación de trabajo, indemnización por despido injustificado, y días feriados y de descanso laborados y no cancelados.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado por ellos se les adeuda la cantidad de UN MILLON TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SIETE BOLIVARES SOBERANOS(Bs.S. 1.013.547,87),
II
ALEGATOS DE LA EMPRESA CENTRO ALMACENADORA UNICAR C.A.
- Niegan que el trabajador haya sido despedido injustificadamente, por cuanto el mismo cumple funciones en la empresa como empleado de Dirección.
- Niegan que el Trabajador no haya disfrutado de sus vacaciones remuneradas, puesto que estas fueron disfrutadas y debidamente remuneradas.
- Niegan que el Trabajador haya laborado los días feriados y de descanso señalados en la demanda.
- Niegan que se le deban al trabajador la cantidad de Bs.S. 1.013.547,87.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a los apoderados judiciales de “EL DEMANDANTE” y la “LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 420.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Vacaciones, bono vacacional, indemnización por despido injustificado, y días feriados y de descanso laborados y no cancelados fueron reclamadas.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 420.000,oo), se cancelan en este acto mediante la entrega a la apoderada judicial del demandante de cheque numero S92 46291876, de fecha 09 de Abril de 2019 y girado para ser cancelado por la entidad bancaria Banco de Venezuela a nombre del demandante ROGER NUÑEZ.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago hecho en el día de hoy, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. En este acto se ordena la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos con excepción de la copia del poder consignado por la empresa demandada, la cual se ordena agregar a los autos
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADA DEL DEMANDANTE
POR LA EMPRESA DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abogado. VERONICA BAPTISTA
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