REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, ocho (08) de abril del dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º

ASUNTO: RP31-L-2018-000064.
SENTENCIA
PARTE ACTORA: CASTULA ZABALA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-14.815.376.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.756; asistiendo en este acto a la parte actora.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE UGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.018, representación que consta de Poder Autenticado consignado en la presente Audiencia.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, comparecieron voluntariamente la partes para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en este asunto, haciéndose presente la trabajadora CASTULA ZABALA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-14.815.376, asistida por IVAN SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.756; y por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A., hizo acto de presencia su apoderado judicial JOSE UGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.018. En este estado, las partes manifiestan renunciar al lapso de comparecencia fijado por el Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar y; a tales efectos, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00), bajo los siguientes términos:
1.- Para la trabajadora CASTULA ZABALA, la cantidad de Ciento Setenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 170.000,00); mediante Cheque N° 37773223 de la Entidad Bancaria Banesco.
2.- Para el Abogado IVAN SALAZAR, la cantidad de Treinta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 30.000,00); mediante Cheque N° 10773224 de la Entidad Bancaria Banesco.
Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, el Abogado IVAN SALAZAR, acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, quienes han llegado al siguiente acuerdo, En consecuencia, por cuanto los acuerdos expresados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes, se declara terminado la presente causa y se ordena el archivo, toda vez que ha sido cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADAS.-
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA
ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA

LA SECRETARIA

ABG. MARITZA YEGRES