REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000092
PARTE ACTORA: EDWARD OMAR ROMERO BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA GARCIA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL DE PLANIFICACION FAMILIAR (PLAFAM)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA DEL ROSARIO DARTHENAY BRAVO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 20 de Abril de 2018, a las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron la abogado GRACIELA GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 38.799, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano EDWARD OMAR ROMERO BLANCO, en lo adelante “EL ACTOR”, como se evidencia de autos y por la parte demandada, la ciudadana BELMAR COROMOTO FRANCESCHI CASTELLANO, cédula de identidad N° 9.416.823, en su condición de representante estatutaria, la ciudadana NORA SUÁREZ R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 255.154, en su condición de miembro de la Junta Directiva, debidamente asistidas por la abogado MARIANELA DEL ROSARIO DARTHENAY BRAVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 17.006 y, a solo los efectos del presente documento denominado “LA EMPRESA”; se ha convenido en celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL en los términos expuestos en las siguientes cláusulas:

“EL ACTOR” presentó por ante los Tribunales Sustanciación, Mediación, Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios a “LA EMPRESA”, según la cual, en la fecha 09 de mayo de 2005, comenzó a prestar sus servicios personales, desempeñando el cargo de Gerente de Servicios , posteriormente a partir del 09 de septiembre de 2006, fue promovido por ascenso al cargo de Gerente Médico,
“EL ACTOR” señala que “LA EMPRESA” abrió un concurso de credenciales para elegir el cargo administrativo de Director Medico, cargo con gran vocación y que originó que “LA EMPRESA” le ofreciera ocupar un segundo cargo en calidad de interino, con la salvedad que debía ejercer simultáneamente los dos cargos administrativos.
“EL ACTOR” señala que en fecha 07 de septiembre de 2013 se le asigna el cargo de de Director Ejecutivo Titular, con lo cual ejercía los dos cargos antes mencionados, razón por la cual recibía el salario correspondiente por cada cargo ejercido, y se le hacían retenciones y deducciones por cada cargo. Realizando las labores inherentes al mismo dentro del horario de trabajo comprendido entre las 8:00 a.m. a 12:30 m y 1:30 p.m. a 5:00 p.m.
“EL ACTOR” señala que por motivo de ejercer los dos cargos de Director Medico y Director Ejecutivo, se le efectuaba una doble retención , a razón de que, como Director Medico se te retenía los conceptos de Seguro Social, Régimen de Prestaciones de Empleo, Régimen de Prestacional de Vivienda y Habitad, Descuentos de Servicios y Retenciones de Impuesto Sobre la Renta; y como Director Ejecutivo se le descontaba y retenía, las alícuotas correspondientes a Seguro Social, Régimen de Prestacional de Empleo, Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, INCES y la retención del Impuesto Sobre la Renta.
“EL ACTOR” señala que entre sus funciones como Director Médico eran funciones Directivas, Suspensión, Planificación Control de Estrategias, control de procedimientos clínicos, contratación y despido de personal, designar las políticas de crecimiento e inversiones de “LA EMPRESA”, rendición de cuentas a la Junta Directiva, planificación, suspensión y elaboración de cualquier acción que tuviese que ver con los mejores desempeño de “La EMPRESA”, ejercía el cargo de secretario en las reuniones de junta directiva y era miembro de voz mas no de voto de la mencionada junta.
“EL ACTOR” señala que en cuanto a sus funciones como Director Ejecutivo, eran representar a la empresa en eventos, conferencias, firmar y analizar convenios, rendición de memoria y cuenta, jornadas, congresos nacionales e internacionales y federativos,
“EL ACTOR” señala que como contraprestación económica por los servicios personales prestados a “LA EMPRESA”, por el cargo de Director Médico recibía una remuneración mensual para el momento de la terminación de la relación de trabajo por renuncia, ascendía a la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 57.000,00) mensual. Y por el Cargo de Director Ejecutivo recibía como contraprestación por los servicios presentados una remuneración mensual para el momento de la terminación de la relación laboral por renuncia, ascendía a la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 63.600,00)
“LA EMPRESA” rechaza de manera categórica la existencia de una “doble” relación laboral entre EL ACTOR y PLAFAM, pues, en ningún momento se mantuvo tal relación en la que “EL ACTOR” ejerciera simultáneamente dos cargos dentro de “LA EMPRESA”
“LA EMPRESA” señala que en fecha en la fecha 09 de mayo de 2005 comenzó a prestar sus servicios personales, desempeñando el cargo de Gerente de Servicios, posteriormente a partir del 09 de septiembre de 2006, fue promovido por ascenso al cargo de Gerente Médico hasta que en fecha 07 de septiembre de 2013 se le asigna el cargo de de Director Ejecutivo Titular
“LA EMPRESA” señala que nunca se le realizó una doble retención al momento de efectuarse los pagos correspondiente a su salario puesto que a “EL ACTOR” se le pagó del 09 de mayo de 2005 hasta el 08 de septiembre de 2006 bajo el cargo de Gerente de Servicios, posteriormente por motivo de su ascenso en “LA EMPRESA” a partir del 09 de septiembre de 2006 hasta el 06 de septiembre se le efectuaron los pagos bajo el cargo de Gerente de Medico y siguiendo la escala de ascenso al momento de efectuarse el ascenso como Director Ejecutivo se le pagó de acuerdo a su ultimo cargo
“LA EMPRESA” señala que en ningún momento “EL ACTOR” pudo tener dos cargos paralelos dentro de la “LA EMPRESA” en virtud que esto iría en contra de sus estatutos y los manuales de cargo de “LA EMPRESA” que a su vez debe regirse por parámetros internacionales, y por ser parte de una Federación Internacional que se rige ciertas políticas publicas internacionales y no puede contradecir tratados en relación a los Derechos Humanos.
“LA EMPRESA” señala que es falso la descripción del cargo de Director Médico que señala “EL ACTOR”, puesto que en la manual de descripción de cargo señala que son atribuciones del Director Médico apoyar a la Coordinación Clínica en la prestación de servicios al usuario, Dirigir y Coordinar al Comité Médico, Asesorar y apoyar en los operativos clínicos internos y externos, Coordinar y supervisar la Unidad de Atención Transgénico, Unidad VIH Sida, laboratorio de citotecnología, Unidad de Procedimiento Ambulatorio Mínimamente Invasivo, Medicina Interna, Unidad de Exploración Urodinámica, Diagnostico de Imagenología de la Mujer, Supervisar vaciado de datos en el sistema integrado gerencial, elaboración de informe de gestión de acuerdo a tiempos requeridos por Dirección Ejecutiva.
“LA EMPRESA” señala que es falso que “EL ACTOR” actuaba como secretario en la Junta Directiva de la empresa, pues dicho cargo era ejercido por la Abogada Tamara Adrián, de conformidad con los estatutos registrados antes el Registro, aunado a ellos es imposible que el mismo Director Ejecutivo pudiese tener un cargo dentro de la Junta Directiva, puesto que para pertenecer a la Junta Directiva, primero se debe ser voluntario en la asociación, ser elegidos por la Asamblea de Miembros y de acuerdo a los estatutos, los miembros de la Junta Directiva son cargos ad honores, y ningún miembro de esta puede trabajar en PLAFAM, puesto que al ingresar en junta Directiva se debe hacer una declaración jurada para evitar conflictos de intereses.
“LA EMPRESA” señala que “EL ACTOR” finaliza la relación de trabajo por renuncia en fecha 13 de julio de 2015 siendo está firmada bajo el cargo de Director Ejecutivo.
En esta fecha LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. “LAS PARTES” han convenido, en los términos del presente documento, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y evitar un juicio o multiplicidad de ellos y/o procedimientos en las diferentes jurisdicciones, en suscribir el presente acuerdo conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), Parágrafo Único, a saber:
PRIMERA: “EL ACTOR” reconoce la inexistencia de una doble relación de trabajo con LA EMPRESA, existiendo únicamente una relación de trabajo con “LA EMPRESA” bajo el cargo de Director Ejecutivo.
SEGUNDA: “LA EMPRESA” reconoce que “EL ACTOR” desempeñó múltiples cargos desde la fecha en la fecha 09 de mayo de 2005 comenzó a prestar sus servicios personales, desempeñando el cargo de Gerente de Servicios, posteriormente a partir del 09 de septiembre de 2006, fue promovido por ascenso al cargo de Gerente Médico hasta que en fecha 07 de septiembre de 2013 se le asigna el cargo de Director Ejecutivo Titular hasta el 13 de julio de 2015
TERCERA: “EL ACTOR” declara de manera expresa e irrevocable que durante la ejecución del contrato de Trabajo con “LA EMPRESA” recibió de manera cabal y oportuna el pago de su salario. Asimismo, declara y reconoce que “LA EMPRESA” durante la relación de trabajo, “LA EMPRESA” retuvo, las porciones que por concepto de Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado eran procedentes de acuerdo a la normativa vigente, las cuales fueron enteradas en la oficina recaudadora de fondos correspondiente, en acatamiento a las previsiones que rigen sobre la materia se efectuaron las respectivas declaraciones del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) siendo está en los últimos años bajo el cargo de Director Ejecutivo.
CUARTA: Una vez terminada la relación de trabajo, recibió de “LA EMPRESA”, la cantidad de recibió efectivamente la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.121.868,36), monto que correspondía a sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales por el tiempo de servicio, que según consta en liquidación y que recibió mediante cheque por la cantidad de SEISICIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 647.741,71), más lo depositado en el Fideicomiso Bancario en su cuenta en el Banco Mercantil .
QUINTA: LA EMPRESA, en este Acto a los fines de llegar a un acuerdo y no generar más erogaciones de dinero y gastos procesales, sin que esto cause de ninguna manera Reconocimiento y/o Aceptación del Reclamo incoado en esta causa, acuerda en cancelar a manera de Bonificación Transaccional la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 2.942.643,00)
QUINTA: “EL ACTOR” declara y reconoce de manera expresa, libre de todo apremio y coacción, en pleno uso de sus facultades físicas y mentales que la BONIFICACION, antes descrito, será imputable a cualquier reclamación que se intente o se formule contra LA EMPRESA por cualquier concepto que se pretendiere, incluyendo aquellas acciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), por lo cual, declara que acepta que el monto recibido compense y finiquite cualquier concepto de naturaleza laboral o no que llegaré a reclamar a su favor, y en especial, por concepto de salarios, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, bonos navideños, cualquier otro que hubiere existido, de acuerdo con las previsiones de la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y la vigente Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT); costos, costas, gastos y honorarios de abogados; intereses, corrección monetaria o ajustes por inflación;
SEXTA: “EL ACTOR” declara que recibe en este acto dos (02) cheques del Banco PROVINCIAL de fecha 16/004/2018, contra la cuenta corriente de “LA EMPRESA” Nro. 0108-0015-31-0100028745, distinguidos el primero con el número 05843511, por la cantidad de Dos millones cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta Bolívares con diez céntimos (Bs. 2.059.850,10) y el segundo con el numero 05843508 por las cantidad de Ochocientos ochenta y dos mil setecientos noventa y dos Bolívares con noventa céntimos (Bs. 882.792,90), cuya cantidades se corresponden a los conceptos señalados en las cláusula QUINTA del presente documento.
SEPTIMA: “EL ACTOR” suficientemente facultado para ello, libre de todo apremio y coacción, declara que con EL PAGO DE CULMINACIÓN descrita en la cláusula CUARTA que recibe, se pone fin a la presente Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos dejados de percibir intentada por ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial en contra de “LA EMPRESA”
OCTAVA: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 62, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cada una de las partes correrá con los gastos derivados del análisis y estudio de las diferencias en cuanto a la naturaleza de la relación contractual que las unía, incluyendo entre otros los honorarios profesionales de sus asesores y Abogados, consultores y asistentes y aquellos que fueren procedentes conforme a la Ley.-
NOVENA: LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin a la presente Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, y a los fines de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. -
DÉCIMA: “LAS PARTES” mediante el presente documento, libres de toda coacción o apremio, y con el pago transaccional realizado, declaran definitivamente finiquitadas las diferencias entre ellas respecto a la relación que las unió. -
UNDÉCIMA: LAS PARTES expresamente convienen que las discusiones y negociaciones que condujeron a la celebración de la presente transacción, los términos de la negociación y de la relación de trabajo que existió entre LAS PARTES, permanecerán confidenciales en todo momento, y que las mismas no serán reveladas en ningún momento y bajo ninguna circunstancia a cualquier persona o entidad que no sea parte del presente documento de transacción, con excepción de los asesores legales y fiscales de LAS PARTES o de cualquier otra persona o entidad legalmente autorizada para requerir dicha revelación, y en éste caso únicamente en la medida en que ello sea necesario o requerido por la ley. Igualmente, LAS PARTES convienen en no revelar a terceros los términos y condiciones del presente documento de transacción, ni directamente ni indirectamente a través de sus asesores legales y fiscales o a través de cualquier otra persona o entidad que actúe en su nombre o para su beneficio.
DÉCIMA SEGUNDA: EL ACTOR se compromete a mantener en secreto y no divulgar, directa o indirectamente, a persona natural o jurídica alguna, cualquier información confidencial obtenida durante su relación con “LA EMPRESA”, desarrollada o no por ella, referente a las actividades de “LA EMPRESA”, así como cualquier otra información que confiera a éstas una ventaja respecto a sus competidores que no poseen dicha información, incluyendo, sin que implique limitación: secretos de comercio, proyectos de mercadeo y expansión, datos de distribución comercial, planes de promoción y/o ventas, especificaciones técnicas, invenciones, mejoras, diseños, métodos, sistemas, procesos, tecnología, información sobre el personal o la producción, estadísticas, presupuestos, costos, información financiera y/o de ganancias cuya publicación no sea legalmente obligatoria, contratos, políticas, correspondencia, nombres y listas de clientes, ex clientes y/o proveedores de “LA EMPRESA”, así como cualquier información clasificada como confidencial.
DÉCIMA TERCERA: “LAS PARTES”, reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la LOTTT, los Artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y “LAS PARTES” actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos.

Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se entregan las pruebas promovidas por las partes.

La Juez
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Carlos Moreno


Apoderada judicial de la parte actora


Representantes de la parte demandada y su abogado asistente