REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 207º Y 158º
I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que sigue la compañía anónima SAADE SEGURIDAD INTEGRAL C.A. en contra de la sociedad mercantil UNILEVER ANDINA VENEZUELA C.A.
El 21 de marzo de 2019, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándosele entrada en fecha 12/04/2019 en el libro de causas llevado por el Archivo de este Tribunal.
Mediante auto dictado el 24 de abril de 2019, este Juzgado Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad a los fines pronunciamiento en relación con la inhibición planteada.
Cursa en autos acta de Inhibición, fechada 19 de febrero de 2019, en la cual el Juez expone:
“… Conoce este Tribunal de la pretensión de cumplimiento de contrato impetrada por la compañía anónima SAADE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., contra la sociedad mercantil UNILEVER ANDINA VENEZUELA, asignada a este Tribunal para su conocimiento y decisión mediante la insaculación de causas realizada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, luego de una revisión pormenorizada a las actas procesales que conforman el presente, se constata que, fue del conocimiento de este órgano judicial, la incidencia de cosa juzgada opuesta como cuestión previa por la parte demandada, la cual fue tramitada en el expediente signado con el Nro. AP71-R-2018-000493, siendo declarada sin lugar mediante decisión de fecha 28.9.2018 y condenándose a la parte accionada-recurrente al pago de las costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se analizó en el referido fallo, la minuta fechada 14.8.2017 elaborada por la sociedad mercantil demandada, verificándose de la misma que no estaba presente la existencia ni de la voluntad común, ni de reciprocas concesiones de las partes litigantes, por lo que no se calificó la referida como un contrato transaccional, sino como una declaración unilateral formulada por la demandada de terminar la relación contractual con la actora; lo que guarda estrecha relación entre lo decidido por este Juzgador en dicha incidencia y el objeto de lo discutido en fondo de la controversia por cumplimiento de contrato; es por lo que en acatamiento a lo previsto en el articulo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil y con sustento en la sentencia N° 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Ciro Francisco Toledo, procedo a INHIBIRME para conocer y decidir la aludida apelación”…
II
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra
en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por el Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que habiendo emitido opinión el Juez en el presente juicio, confesión que emana del propio Juez inhibido, en el sentido de expresar clara e indubitablemente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Jue haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que sigue la compañía anónima SAADE SEGURIDAD INTEGRAL C.A. en contra de la sociedad mercantil UNILEVER ANDINA VENEZUELA C.A., por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el Dr. ARTURO MARTINEZ JIMIENEZ, Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que sigue la compañía anónima SAADE SEGURIDAD INTEGRAL en contra de la sociedad mercantil UNILEVER ANDINA VENEZUELA C.A.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos Mil diecinueve (2019).-
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA MAITA MEZA
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce del mediodía (12:00 m.).
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA MAITA MEZA
AJCE/jorman
Exp. NºAc71-X-2019-000007
(11520)
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