PODER JUDICIAL
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

Asunto: KP02-N-2019-000006
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN JOSÉ TORREALBA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.279.034.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: JORGE JOSUE SUAREZ PERAZA, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 279.296.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 01272, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede José Pio Tamayo, en fecha 28 de junio de 2018, en el expediente administrativo Nº 005-2017-01-02190.


M O T I V A

El procedimiento se inició con demanda de nulidad presentada en fecha 21 de febrero de 2019, que sometida a distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, correspondió su conocimiento a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que lo recibió en fecha 19 de marzo del año en curso, ordenando a la parte demandante, mediante auto dictado el día 22 del mismo mes y año, subsanar el escrito libelar presentado, en los siguientes términos: “1.- Indicar domicilio del demandante. 2.- Indicar domicilio de la parte accionada 3.- Señalar domicilio del tercero interesado. 4.- Aclarar la fecha indicada en el libelo de demanda en la que se dicto la providencia administrativa que por esta vía se ataca, la cual discrepa de los anexos consignados. 5.-Consignar actuación cursante en el expediente administrativo de la cual se verifique la práctica de la notificación por la acciónate del acto administrativo impugnado”; ello conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; dejándose constancia que deberá dar cumplimiento a lo ordenado dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes al referido auto.

Ahora bien, vencidos los tres días de despacho otorgados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, apreciando que la parte accionante no subsanó lo indicado en el parágrafo anterior, debe este Tribunal aplicar el efecto correspondiente a tal omisión. Así se establece.

En este sentido, transcurrido el lapso otorgado por la Ley y visto que la parte actora no cumplió con la orden expresamente emitida, a sabiendas que la información requerida forma parte de los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión; este Tribunal declara Inadmisible de la demanda de nulidad presentada, a tenor de lo establecido en el artículo 36 eiusdem. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECLARA:

PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad contra el acto administrativo impugnado, por no cumplir con los requisitos de la demanda previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de abril de 2019. Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

JUEZ


ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA

SECRETARIO

ABG. ALBERTO NOGUERA


En esta misma fecha (05/04/2019) se dictó y publicó la decisión, a las 11:25 a.m., agregándose al físico del expediente y al informático del sistema Juris 2000.


SECRETARIO

ABG. ALBERTO NOGUERA