EXPEDIENTE Nº AP42-G-2018-000097
En fecha 25 de septiembre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 0679-18, de fecha 06 de agosto de ese mismo año, emitido por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el abogado CRISPÍN NICOLÁS NÚÑEZ ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.444, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana BÁRBARA ARELCRIS NÚÑEZ FERMÍN, titular de la cédula de identidad Nº 17.079.166, contra el acto administrativo “…entregado (…) en fecha 03 de mayo de 2018, mediante comunicación Nº Coor.Dir.024/2018, suscrita por el Doctor José Ramón García Rodríguez, en su carácter de Coordinador de Estudios de Post-Grado de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela (UCV), contentivo del oficio Nº SECF751/18 del 26 de abril de 2018, suscrito por la Doctora Josefa Orfila, Decana Encargada de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela (UCV)…”, emitido por la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV).
El 25 de julio de 2018, el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, mediante la decisión Nº 27-2018, declinó en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el abogado CRISPÍN NICOLÁS NÚÑEZ ALVARADO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana BÁRBARA ARELCRIS NÚÑEZ FERMÍN, supra identificados.
El 18 de octubre de 2018, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2018-000361 mediante la cual declaró “(…) ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la demanda de nulidad con amparo constitucional (…) ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad interpuesta (…) PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado; por lo que, se suspenden los efectos de los actos administrativos contenidos en los oficios Nros. SECF 751/18 de fecha 26 de abril de 2018, remitido por la Decana Encargada de la Facultad de Medicina al Coordinador de Postgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela (UCV) y Coo. Dir. 024/2018 de fecha 3 de mayo del mismo año, remitido a la agraviada por dicha Coordinación y en consecuencia se reincorpore al Postgrado de Cirugía General a la ciudadana Bárbara Arelcris Núñez Fermín (…) SE ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte (…)” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación estando en el segundo (2do) día de despacho para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
ADMISIÓN DEFINITIVA
Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para decidir el caso de autos, correspondería de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el abogado CRISPÍN NICOLÁS NÚÑEZ ALVARADO, identificado al inicio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana BÁRBARA ARELCRIS NÚÑEZ FERMÍN, antes identificada, contra el acto administrativo “…entregado (…) en fecha 03 de mayo de 2018, mediante comunicación Nº Coor.Dir.024/2018, suscrita por el Doctor José Ramón García Rodríguez, en su carácter de Coordinador de Estudios de Post-Grado de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela (UCV), contentivo del oficio Nº SECF751/18 DEL 26 de abril de 2018, suscrito por la Doctora Josefa Orfila, Decana Encargada de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela (UCV)…”, dictado por la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV), sin embargo toda vez que ya fueron revisadas las causales de admisibilidad en dicho fallo y como quiera que fue declarado procedente el amparo cautelar incoado, se ADMITE DEFINITIVAMENTE, cuanto ha lugar en derecho se refiere la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, RECTORA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV), SUB-DIRECTOR MÉDICO DOCENTE DEL HOSPITAL “DR. MIGUEL PÉREZ CARREÑO”, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole solo a este organismo copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte demandante consignar los referidos fotostatos a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a la referida notificación.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones dirigidas a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, RECTORA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV), SUB-DIRECTOR MÉDICO DOCENTE DEL HOSPITAL “DR. MIGUEL PÉREZ CARREÑO”, se deja ESTABLECIDO que las mismas se realizarán sin necesidad de consignación de los fotostatos relacionados con la presente causa, con la advertencia que para acceder al texto íntegro de la decisión en referencia, podrán ingresar a través de la siguiente dirección electrónica http://jca.tsj.gob.ve/.
Por último, se deja establecido que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de treinta (30) días continuos, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
-II-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE DEFINITIVAMENTE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el abogado CRISPÍN NICOLÁS NÚÑEZ ALVARADO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana BÁRBARA ARELCRIS NÚÑEZ FERMÍN, identificados al inicio, contra el acto administrativo “…entregado (…) en fecha 03 de mayo de 2018, mediante comunicación Nº Coor.Dir.024/2018, suscrita por el Doctor José Ramón García Rodríguez, en su carácter de Coordinador de Estudios de Post-Grado de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela (UCV), contentivo del oficio Nº SECF751/18 DEL 26 de abril de 2018, suscrito por la Doctora Josefa Orfila, Decana Encargada de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela (UCV)…”, dictado por la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV);
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, RECTORA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV), SUB-DIRECTOR MÉDICO DOCENTE DEL HOSPITAL “DR. MIGUEL PÉREZ CARREÑO”, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;
3.- INSTAR a la parte demandante, consigne los fotostatos requeridos para practicar la notificación dirigida a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; y
4.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de treinta (30) días continuos, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los diez (10) días del mes de abril de 2019. Año 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
ANA TERESA OROPEZA DE MERIDA
EL SECRETARIO ACC,
MARCO TULIO URIBE G.
En fecha diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019), se publicó la anterior decisión bajo el Nº AW422019000019
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
MARCO TULIO URIBE G.
ATOM/MTBG/rab
EXP. Nº AP42-G-2018-000097
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