EXPEDIENTE AP42-N-2009-000508
Caracas, 4de abril de 2019
208º y 160º

En fecha 26 de febrero de 2019, se recibió escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo,suscrito por el Abogado José Luis Oldenburg inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.228, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en la presente causa, mediante el cual expuso que este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo-entre otras cosas-, ha actuado: “…de mala fe, plenamente probado en autos (…)como pronunciamientos, eminentemente contrarios a la Majestad de la Justicia, contrarios a la Constitución y las Leyes, materializados por esta Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, como por el Tribunal de sustanciación(sic) de esta Corte Primera(…) contrarias a la Ley y a la Constitución en tal sentido exponemos: UN NUEVO HECHO DE MALA FE CONCRETADO EN AUTOS(…)omisiones de carácter investigativo de la Jurisdicción Penal, tanto esta Corte Primera como el Tribunal de Sustanciación(sic) se niegan a dar cumplimiento a sus deberes y obligaciones que le imponen las funciones que ejercen,(…) han venido ejecutando actos contrarios a la Ley como contrarios a la Constitución, en un manifiesto y ejemplarizante, abuso en sus funciones(…) a los efectos de garantizar que los hechos de corrupción y delincuencia organizada (…)mantengan sus efectos (…) Nuevamente, en auto, dictado por Esta (sic) Corte y el Tribunal de sustanciación (sic), conjuntamente con abogados actuantes, a fines y tendentes, construyeron otro hecho, como es el de falsedad genérica y fraude procesal, para generar y lograr distorsionar los hechos...”. (Resaltado y subrayado del original).
Una vez visto lo anterior y del análisis exhaustivo de contenido del escrito presentado, observa esta Instancia Sustanciadora que el abogado litigante plenamente identificado en autos, utilizó un lenguaje inapropiadoy soez para dirigirse a las autoridades y funcionarios que integran ésta judicatura.Expresiones que son inadecuadas y que lesionan el respeto y decoro del Tribunal, sometiendo al escarnio público y poniendo en tela de juicio la honradez y dignidad de los funcionarios que integran esta jurisdicción.
Siendo las cosas así, considera prudente este Juzgado de Sustanciación traer a colación lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Abogados en concordancia con lo dispuesto en los artículos 3, 4, 20, 22 y 47 del Código de Ética de Profesional del Abogado Venezolano, el cual prevé lo siguiente:
“Artículo 15.-El abogado tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborando con el Juez, en el triunfo de la Justicia(…).
Artículo 3. Constituyen faltas disciplinarias que acarrean las sanciones previstasen la Ley, la violación de los deberes establecidos en este título.

Artículo 4. Son deberes del Abogado: 1-.Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad. 2-.Conservar absoluta independencia en sus actuaciones profesionales. 3-.Mantener en todo momento el respeto a su dignidad como persona y comoprofesional. 4-.Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de unarecta y eficaz administración de justicia. 5-.Fortalecer la fraternidad de sus colegas, mediante el respeto mutuo con tratocordial y racional tolerancia.

Artículo 20. La conducta del abogado deberá caracterizarse siempre por la honradez y la franqueza. No deberá aconsejar ni ejecutar actos que puedan calificarse de dolorosos, hacer aseveraciones o negaciones falsas, citas inexactas, incompletas o maliciosas, ni realizar acto alguno que pueda entorpecer una eficaz y rápida administración de la justicia.

Artículo 22. El abogado deberá abstenerse de hacer uso de recusaciones injustificadas y de ejercer otros recursos y procedimientos legales innecesarios, con el solo objeto de entorpecer o retardar la secuela del juicio.

Artículo 47. El abogado deberá estar siempre dispuesto a prestar su apoyo a la justicia y a mantener frente a esta una actitud respetuosa, sin que ello menoscabe su amplia independencia y autonomía en el libre ejercicio de la profesión.(Resaltado y subrayado de este Juzgado).

De lo anterior se desprende claramente, que el abogado en ejercicio debe preservar el decoro y serenidad en el ejercicio de su ministerio, ello sin menoscabo de denunciar y condenar toda aquella conducta censurable de sus colegas y autoridades que no actúen con honradez en el desempeño de sus cargos.
Sin embargo, esta obligación que ostenta los abogados de denunciar cualquier acto que afecte el ejercicio de su profesión, no les otorga la potestad o facultad de realizar aseveraciones a la ligera, sin ningún tipo de asidero legal que lo justifique, y mucho menos faltándole el respetoa los funcionarios que integran este Tribunal.
Es por ello que, en atención a las consideraciones realizadas precedentemente, una vez estudiado con detenimiento el contenido del escrito supra señalado, este Órgano Jurisdiccional considera impretermitible reservarse el documento de fecha 26 de febrero de 2019, presentado por el Abogado José Luis Oldenburg, en las actas procesales que conforman el expediente judicial signado con la nomenclaturaAP42-N-2009-000508, por considerar el mismo ofensivo e irrespetuosoa los funcionarios que integran este Tribunal,dejando expresa constancia que el mencionado escrito se mantendrá resguardado en carpeta separadapor ante la Secretaría de este Juzgado, el cual estará a plena disposición de las partes de ser necesario.
Asimismo, se ordena oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Capital, remitiéndole copia certificada del documento en cuestión y del presente auto a los fines de ser conducente, inicie procedimiento disciplinario sancionatorio de existir suficientes elementos de convicción para tales efectos.Así se decide.
Finalmente, se le exhorta al Abogado José Luis Oldenburg y demás Apoderados Judiciales de la parte actora en lo sucesivo, mantener la majestuosidad y respeto a los Jueces y demás funcionarios que conforman esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA
LA SECRETARIA,

GÉNESIS RIVAS










ROST.
ASUNTO AP42-N-2009-000508