REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, veinticinco (25) de Abril de 2019.
Años: 208º y 159º.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, FAUSTO JOSE CHIUSSI LOPEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.643.077, actuando en este acto con el carácter de Gerente General de la Empresa Mercantil, AUTANA TUREN, C.A, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29739151-7, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 26 de marzo del año 2.009, bajo el Nº 61, Tomo 9-A, con última modificación estatutaria de fecha 05 de octubre del año 2.010, quedando registrada bajo el Nº 49, Tomo 29-A, y con domicilio fiscal en la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por el abogado Luis Rafael Lima Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo en número Nº 117.421; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno ubicado en el Sector “Colonia Agrícola Turen”, Asentamiento Campesino Baldíos de Santa Rosalía y Unidad Agrícola Turen; Parroquia Villa Bruzual; del Municipio Turén del Estado Portuguesa, constante de una superficie de constante de ocho mil novecientos cinco metros cuadrados (8.905 m2) y alinderado de la siguiente manera; NORTE: Terreno ocupado por Rufino Rodríguez; SUR: Terrenos ocupados por Franca Zenere y Parcela Nº 4; ESTE: Carretera B vía “La Colonia”; y OESTE: Terrenos ocupados por Rufino Rodríguez y Parcela Nº 22; Las bienhechurías consisten en dos (2) galpones denominados 1 y 2: La superficie total del terreno cercada con malla de alfajor sobre viga riostra y tres (3) pelos de alambre eléctricos con una entrada principal y un portón en estructura y láminas de hierro, igualmente se halla asfaltado con un mil seiscientos ochenta y dos metros cuadrados aproximadamente (1.682 m2), delimitado y con sus drenajes. El Galpón “1”, consta con una superficie total de construcción de dos mil ciento noventa y siete metros cuadrados con 44 centímetros aproximadamente (2.197 mts con 44 cm), y se encuentra construido sobre un relleno de granzón vibrado, con un piso de cemento rustico y pulido, con espesor con malla y fibra, paredes de bloques en obra terminada, columnas H-18, soportadas en zapatas de 1,50 mts 2, rellenas de concreto, tubos estructurales. Dicho galpón se encuentra techado con láminas de aluminio en estructura metálicas y correas perfil “Z” de 26 cm de alto por una longitud de 5000 mts, y cuenta con las siguientes divisiones: Exhibición al público, almacén y depósito, con sus respectivas santa marías. Además, tres (3) oficinas con área común de un (1) baño y una (1) cocina, con acabados en cerámicas y techo de losacero, con una construcción de ciento ochenta metros aproximadamente (180 mt2). Asimismo, un apartamento con las mismas dimensiones en la parte superior de las oficinas dividido en dos (2) habitaciones, sala, comedor, cocina y un baño. El Galpón “2”, con una superficie total de construcción de dos mil quinientos veinticinco metros aproximadamente (2.525 mts), construido sobre un relleno de granzón vibrado; sobre piso de cemento rústico y pulido con 20 cm de espesor con malla y fibra, paredes de bloques en obra terminada, columnas H-18, soportadas en zapatas de 1,50 mts, rellenas de concreto con tubos estructurales. Constante de una altura de trece metros con setenta centímetros aproximadamente (13 mts con 70 cm), y techado con láminas de aluminio en estructura metálicas y correas perfil “Z” de 26 cm de alto por una longitud de 6500 mts aproximadamente, y cuenta con las siguientes divisiones: almacén y depósito, con sus respectivas santa marías. Cuenta en la parte posterior, con una casa para vigilante con dos (2) habitaciones y un área común de un (1) baño y una (1) cocina-comedor con acabados en cerámicas y debidamente techada. Las mejoras y bienhechurías descritas se estiman en un valor de Cuatrocientos millones de bolívares (Bs. 400.000.000.00).

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, cursante del folio cinco (05) al siete (07).
2. Copia simple de Acta Constitutiva de la Empresa Mercantil, AUTANA TURÉN, C.A., riela del folio ocho (08) al folio diecisiete (17).
3. Copia simple de Memoria Descriptiva, Urbanismo y Edificaciones, inserta del folio dieciocho (18) al folio treinta y tres (33).
4. Copia simple de Cédulas de Identidad, cursantes del folio treinta y cuatro (34) al treinta y cinco (35).
5. Copia simple de Plano Cartográfico de la Empresa Mercantil, “La Autana, Turén, C.A.”, inserto al folio treinta y seis (36).

En fecha ocho (08) de Abril de 2019, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0521-A-19. Cursante al folio treinta y siete (37). Riela al folio treinta y ocho (38), éste Tribunal dictó auto mediante el cual se admite, y se fija Inspección Judicial de la presente solicitud, de fecha nueve (09) de Abril de 2019.
En fecha ocho (08) de Abril de 2019, éste Tribunal levantó actas de Evacuación de Testigos a los ciudadanos, Antonio Emilio Gonzáles Prada y Vicente José Mistretta Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.844.228 y 9.560.742, en su orden. Cursante del folio treinta y nueve (39) al folio cuarenta (40).
Inserta a los folios cuarenta y uno (41) y cuarenta y ocho (48), de fecha once (11) de Abril de 2019; éste Tribunal levantó Acta de Inspección Judicial.
Ahora bien, comprueba éste Tribunal de las pruebas cursantes en autos, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la Empresa Mercantil, AUTANA TUREN, C.A, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29739151-7, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 26 de marzo del año 2.009, bajo el Nº 61, Tomo 9-A, con última modificación estatutaria de fecha 05 de octubre del año 2.010, quedando registrada bajo el Nº 49, Tomo 29-A, representada por el ciudadano FAUSTO JOSE CHIUSSI LOPEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.643.077, actuando en este acto en su carácter de Gerente General, aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la Empresa Mercantil, AUTANA TUREN, C.A, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29739151-7, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 26 de marzo del año 2.009, bajo el Nº 61, Tomo 9-A, con última modificación estatutaria de fecha 05 de octubre del año 2.010, quedando registrada bajo el Nº 49, Tomo 29-A; ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la Empresa Mercantil, AUTANA TUREN, C.A, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29739151-7, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 26 de marzo del año 2.009, bajo el Nº 61, Tomo 9-A, con última modificación estatutaria de fecha 05 de octubre del año 2.010, quedando registrada bajo el Nº 49, Tomo 29-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la Empresa Mercantil, AUTANA TUREN, C.A, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29739151-7, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 26 de marzo del año 2.009, bajo el Nº 61, Tomo 9-A, con última modificación estatutaria de fecha 05 de octubre del año 2.010, quedando registrada bajo el Nº 49, Tomo 29-A, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Olimar Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Olimar Manzanilla.-
MEOP/YJSR/DAHV.-
Solicitud Nº 0521-A-19.-