REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 11 DE ABRIL DE 2.019
AÑOS: “208° y 160º°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana: ANA MARIA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 14.733.692, domiciliada en el Sector José Leonardo Chirinos, Casa s/n, Calle 5 de Julio entre Calles 23 de Enero y Las Virtudes de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio VIRGINIA COROMOTO JIMENEZ CORDERO, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 11.802.945, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 176.134, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Ricauter, Casa Nº. 23 de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos EMMA MARGARITA CORDERO Y LUIS ENRIQUE JIMENEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nºs. 9.810.671 y 14.490.253 respectivamente, domiciliados en el Sector José Leonardo Chirinos, Calle 5 de Julio, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en FECHA 10-04-2.019. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor de la Ciudadana: ANA MARIA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 14.733.692, domiciliada en el Sector José Leonardo Chirinos, Casa s/n, Calle 5 de Julio entre Calles 23 de Enero y Las Virtudes de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, sobre unas BIENHECHURIAS que posee un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60 MTS2), constituida por UNA (01) CASA de habitación familiar, construidas todas sus paredes de bahareque y friso por ambas caras, instalaciones eléctricas, agua potable y de aguas servidas, constante de tres (03) habitaciones para dormitorios, una (01) sala-recibo, una (01) cocina, una (01) sala de baño con todas sus instalaciones sanitarias, un (01) lavandero, techo de zinc, piso de concreto con acabado liso y pulido, puertas y ventanas de madera, cercado perimetral por todos sus lados con alambre de púas, soportados en estantillos de madera. Dichas BIENHECHURÍAS se encuentran enclavadas en un área de TERRENO MUNICIPAL de una extensión superficial de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (169 MTS2), ubicadas en el Sector José Leonardo Chirinos, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad de Aura Henríquez, SUR: Con propiedad de Olga Peña, ESTE: Con propiedad de Jesús Perozo y OESTE: Con Calle 5 de Julio. El valor de dichas BIENHECHURIAS es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (BS.S. 50.000,00). Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mapararí, a los Once (11) días del mes de Abril del Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: “208° y 160°”.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES