Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de abril de dos mil diecinueve
Años: 208º y 160º



ASUNTO: KP02-F-2018-000703


SOLICITANTE: JOHAN GUILLERMO DUEÑAS TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.139.215., de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: MARLENE AURORA NOVA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 119.605, de este domicilio.

DEMANDADA: ADRIANA CAROLINA BARRIOS DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.727.308, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Aceptación de Competencia).



Se inició la presente causa mediante solicitud de divorcio 185-A, interpuesto en fecha 21 de septiembre de 2018 (fs. 1 y 2 y anexo al folio 3 al 9), por la abogada Marlene Aurora Nova en su carácter de apoderada del ciudadano Johan Guillermo Dueñas Trejo, contra la ciudadana Adriana Carolina Barrios Díaz.

Por auto dictado en fecha 24de septiembre de 2018(f. 10), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, le dio entrada a la presente solicitud.

Por auto dictado en fecha 26 de septiembre de 2018(f. 11), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, admite el divorcio 185 Numeral 3 del Código Civil Venezolano.

En fecha 09 de octubre de 2018(f. 12), diligencia la abogada Marlene Aurora Nova en su carácter de apoderada del ciudadano Johan Guillermo Dueñas Trejo, donde consigna libelo de la demanda para solicitar la citación. Por auto dictado en fecha 11 de octubre de 2018(f. 13), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acuerda la citación de la ciudadana Adriana Carolina Barrios Díaz.

Por auto dictado en fecha 21 de enero de 2019 (fs. 14, 15), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el alguacil dejo constancia de haber notificado al Fiscal.

En fecha 15 de febrero de 2019(f. 16), diligencia la abogada Marlene Aurora Nova en su carácter de apoderada del ciudadano Johan Guillermo Dueñas Trejo, donde solicita devolución de originales. Por auto dictado en fecha 19 de febrero de 2019(f. 17), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, niega lo solicitado.

En fecha 20 de febrero de 2019(f. 18), diligencia la abogada Marlene Aurora Nova en su carácter de apoderada del ciudadano Johan Guillermo Dueñas Trejo, donde solicita devolución de del poder. Por auto dictado en fecha 22 de febrero de 2019(f. 19), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acuerda devolución del poder.

En fecha 6 de marzo de 2019(fs. 20,21), escrito de la abogada Marlene Aurora Nova en su carácter de apoderada del ciudadano Johan Guillermo Dueñas Trejo, donde reforma la demanda

En fecha 15 de marzo de 2019, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la presente acción y declinó la competencia a uno de los juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y ordenó remitir el expediente a la URDD Civil, a los fines de la distribución del expediente entre los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (fs..22 al 25).

En fecha 5 de abril de 2019 (f. 26), se recibió el expediente en este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y por auto dictado en fecha 5 de abril de 2019 (f. 26), se le dio entrada al mismo.

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, este tribunal observa:

Consta de las actas procesales que por la abogada Marlene Aurora Nova en su carácter de apoderada del ciudadano Johan Guillermo Dueñas Trejo, contra la ciudadana Adriana Carolina Barrios Díaz, solicitud de divorcio 185, alegando desafecto, en común sin que hasta la presente fecha se haya logrado la reconciliación.

En fecha 15de marzo de 2019 (f. 22), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaró incompetente para conocer de la presente acción y declino la competencia a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento en lo siguiente:


“…Visto el escrito de reforma de demanda, presentado por la abogada MARLENE AURORA NOVA MORALES, Inpreabogado Nº 119.605, actuando en este acto como apoderada especial del Ciudadano JOHAN GUILLERMO DUEÑAS TREJO, venezolano, civilmente hábil, casado y titular de la cédula de identidad N° 16.139.215, representación que se desprende según de poder autenticado por ante el Notario Público del Condado de Seminole perteneciente al Estado de la Florida, de los Estados Unidos de Norte América de fecha 01/08/2.018, y debidamente apostillado en la Ciudad de Tallashassee, Florida de fecha 25/08/2.018, el cual riela en autos, Folio N° 3, marcado con la letra “A”. Mediante la cual la parte interesada solicita sea sustanciado conforme a derecho por procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, establecido en los Artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, según lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 136 de fecha 30/03/2.017, por motivo de Divorcio. En virtud de la pretensión interpuesta este Tribunal observa de acuerdo al petitorio corresponde su conocimiento a un Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara en forma exclusiva y excluyente, según lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia , Sentencia N° 136 de fecha 30/03/2.017, y en concordancia con lo señalado en la Resolución de Competencia de los Tribunales Civiles, de fecha 18 de marzo de 2009, N° 2009-0006, articulo N° 3, por tratarse de una pretensión de jurisdicción voluntaria, en consecuencia este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia.



En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara...” (Negritas del Tribunal declinante)

Ahora bien, la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de Abril del mismo año, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia relativa al alcance de la Competencia de los Órganos Administradores de Justicia, con respecto a la materia y cuantía, establece expresamente lo siguiente:

(…Omisis…)

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”. (Subrayado del Tribunal).

De lo dispuesto en la citada resolución, se observa claramente que queda del conocimiento de los Juzgados de Municipio, aquellas causas de jurisdicción voluntaria no contenciosa, en materia de familia siempre y cuando no se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes; visto que la presente causa recae sobre la solicitud de divorcio 185-A, y siendo que su naturaleza jurídica es de jurisdicción voluntaria no contenciosa, lo que trae como consecuencia encontrarse bajo el supuesto establecido en el citado artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, razón por la cual quien juzga considera que lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia por la materia planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y declarar la competencia de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.

DECISION

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para el conocimiento de solicitud de divorcio 185-A, presentada por la abogada Marlene Aurora Nova en su carácter de apoderada del ciudadano Johan Guillermo Dueñas Trejo, contra la ciudadana Adriana Carolina Barrios Díaz.
.
SEGUNDO: DECLARA LA COMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir sobre la presente solicitud.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de abril de 2019.

Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Juez

Abg. Yosglide Duin León
La Secretaria,


Abg. Adriana Avancin






CERTIFICACION: El suscrito Secretario Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene SENTENCIA INTERLOCUTORIA dictada en el asunto N° KP02-F-2018-000703. En Barquisimeto, a los doce (12) día del mes de abril de dos mil diecinueve.
La Secretaria,


Abg. Adriana Avancin

YDL/aa/ncc