REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de abril de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2019-000176
Vista la diligencia suscrita por el abogado ANGEL JESUS NAVAS GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 17.767, actuando como apoderado judicial de los solicitantes, mediante la cual solicita se subsane el error material al momento de la transcripción del Decreto dictado por este Juzgado en el cual se señala al terreno como Ejido, este Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales y la documentación consignada evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías es propio, razón por la que se procede a subsanar el decreto en los siguientes términos:
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NORKA COROMOTO HUERTA RIERA, DANIEL JOSE HUERTA RIERA, JORGE ALFREDO HUERTA RIERA, ISMAEL SEGUNDO HUERTA RIERA y ATAMAIRA JESUS HUERTA RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.326.174, V.- 5.237.366, V.- 5.237.367, V.- 7.325.852 y V.- 7.380.110, respectivamente y debidamente asistidos por el Abogado ANGEL NAVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.767, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó el causante Ismael José Huerta con dinero de su propio peculio, sobre un terreno PROPIO, que le pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, hoy Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de julio del año 1987, bajo el No. 47, Tomo 3, protocolo primero; cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos NORKA COROMOTO HUERTA RIERA, DANIEL JOSE HUERTA RIERA, JORGE ALFREDO HUERTA RIERA, ISMAEL SEGUNDO HUERTA RIERA y ATAMAIRA JESUS HUERTA RIERA, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP,
LEWIS CARRASCO RANGEL
DPB/LCR/JAFB.-