REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2019-000194
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano PASTOR ENRIQUE LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.251.594, debidamente asistido por el Abogado LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 2.655, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno PROPIO, que le pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de julio del año 2009, inscrito bajo el No. 2009.1654, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el N° 363.11.2.4.793 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009; cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano PASTOR ENRIQUE LEDEZMA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP,
LEWIS CARRASCO RANGEL
DPB/LCR/JAFB.-
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