REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2019-000355
SOLICITANTE: EDGAR MANUEL FERNANDEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.123.592, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: DAYERGIS YOANNEY SIVADA FREITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°199.829.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Asimismo en fecha 19/02/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentado por el ciudadano EDGAR MANUEL FERNANDEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.123.592, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DAYERGIS YOANNEY SIVADA FREITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°199.829, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO que mide MIL METROS CUADRADOS (1.000 M2), ubicado en la Urb. Antonio Carrillo en la carrera 3 con calle 2 ,de la parroquia el Juan de Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara; el cual tiene una superficie de construcción de CIEN METROS (100,00 MTS) de largo por DIEZ METROS DE ANCHO (10,00 mts) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de Diez metros con la Avenida La Industria; SUR: En línea recta de Diez Metros con bienhechurías del Sr, Jesús Ramos. ESTE: En línea de Cien metros con galpón del estacionamiento y Torneria “Obelisco”, y OESTE: En linea de Cien metros con la carrera 3 de la mencionada Urbanización y la Quebrada Antonio Carrillo. Dichas bienhechuría está constituida por árboles frutales con ochenta (80) matas de cambur, cincuenta (50) matas de lechozas, quince (15) matas de aguacate y doscientas (200) matas de yuca, matas de caraota y matas de parchitas. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (400.000,00 Bs S).
En 19/02/2019; Désele entrada. Se admite. Tómese la declaración de los testigos.-
En fecha 10/04/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: JESUS ENRIQUE COLMENAREZ PEREZ y ROSA ANTONIA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.465.485. y V-12.699.628, respectivamente.
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano EDGAR MANUEL FERNANDEZ RAMOS, ya identificado, asistido por la Abogada en ejercicio DAYERGIS YOANNEY SIVADA FREITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°199.829, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los ONCE (11) DIAS DEL MES ABRIL DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 160º.
La Juez Suplente
Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez