REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2019-000036
SOLICITANTE: JOSE BENITO PEÑA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.590.006, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MERCEDES PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°292.513.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Asimismo en fecha 15/01/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentado por el ciudadano JOSE BENITO PEÑA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.590.006, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN MERCEDES PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°292.513, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en el Barrio El Coreano, Sector Santa Barbara, Calle 1 entre carrera 1 y calle en proyecto, Manzana 7, Parcela 76, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara; el cual tiene una superficie de DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000,00) y un área de construcción de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS (107,00 MTS2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 100,00 mts, con la carrera 1; SUR: En línea de 100,00 mts, con calle en proyecto. ESTE: En línea de 20,00 mts, con la calle 1 que es su frente, y OESTE: En línea de 20,00 mts, con el cerro Ña Felipa. Dichas bienhechuría está constituida por una (1) casa de paredes de adobe y bloque frisado, techo de zinc, piso de cemento rustico, una (1) habitación, sala, cocina, baño, puertas y ventanas de hierro, un (1) local de 9 metros cuadrados, con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda y piso de cemento, un (1) galpón de 80 metros cuadrados, que consta de piso de cemento, paredes de tela metálica y posee todos los servicios públicos. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SOBERANOS (250,000 Bs S), expresado en Unidades Tributarias en la cantidad de (20.833.33 U.T).
En 15/01/2019; Désele entrada. Se insta a la parte interesada a aclarar el valor de la bienhechuría en el nuevo cono monetaria.-
En fecha 08/02/2019; Se recibe diligencia presentada por la Abg. Carmen Mercedes Pineda E. inscrita en bajo el número de inpreabogado Nro- 292.513, donde solicita al Tribunal se le fije fecha y hora para la presentación de testigos.-
En fecha 13/02/2019; Vista la diligencia presentada por la Abg. Carmen Mercedes Pineda E. inscrita en bajo el número de inpreabogado Nro- 292.513. Asimismo, la evacuación de los testigos de Titulo Supletorio es los días miércoles de 8.30 am a 11:00 am.-
En fecha 18/03/2019; Se recibe diligencia presentada por la Abg. Carmen Mercedes Pineda E. inscrita en bajo el número de inpreabogado Nro- 292.513, donde consigna aclaratoria del valor de la bienhechuría y Constancia de Residencia.-
En fecha 21/03/2019; Vista la diligencia presentada por la Abg. Carmen Mercedes Pineda E. inscrita en bajo el número de inpreabogado Nro- 292.513, Asimismo, se admite en derecho. Tómese la declaración de los testigos que presente la parte interesada.-
En fecha 10/04/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: CARLOS ALBERTO MANRIQUE TROVAT y JOSE RAFAEL VIERA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.724.579. y V-7.317.143, respectivamente.
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano JOSE BENITO PEÑA BRITO, ya identificado, asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN MERCEDES PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°292.513, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DOCE (12) DIAS DEL MES ABRIL DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 160º.
La Juez Suplente
Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez