REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-000548
SOLICITANTE: ORLANDO ANTONIO CORRO VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.852.425, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: NOHEMI ALARCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°192.729.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

Asimismo en fecha 19/03/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentado por el ciudadano ORLANDO ANTONIO CORRO VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.852.425, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NOHEMI ALARCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°192.729, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la carrera 9A entre calles 7 y 8A, S/N, Barrio El Caribe I, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara; el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (243 MTS2) con un área de construcción aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 MTS2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 13,00 metros, que es su frente; SUR: En línea de 13,00 metros, con terreno ocupado por el ciudadano Miguel Barradas. ESTE: En línea de 18,00 metros con terreno ocupado por la ciudadana Petrolina Lujano, y OESTE: En línea de 18,00 metros, ocupado por la ciudadana Elizabeth Ure. Dichas bienhechuría está constituida por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, tres habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un área de lavadero, un baño, un porche, un garaje con portón de hierro, cercada con alfajol la parte oeste, la parte sur y este con bloque, un frente con bloque y enrejado, con todos los servicios públicos. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de UN MILLONES TRESCIEHNTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (1.350.000 Bs S).

En 15/01/2019; Désele entrada. Se admite. Tómese la declaración de los testigos de la parte interesada.-

En fecha 10/04/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: TURVI MARBELIS ALARCON GUILLEN y ELIO JOSE VIGUEZ LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.362.141. y V-15.170.156, respectivamente.

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano ORLANDO ANTONIO CORRO VIZCAYA, ya identificado, asistido por la Abogada en ejercicio NOHEMI ALARCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°192.729, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DOCE (12) DIAS DEL MES ABRIL DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 160º.
La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez