REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca: 22 de Abril del Dos Mil Diecinueve.-
Años: 208º y 160º

SOLICITUD: 035-2019

Vista la declaración rendida en fecha 11-04-2019, por la ciudadana: SAIDA ELENA RIVAS DE PEREIRA, LUZ MARIA PEREIRA DE OTTATI y ZAIDA PEREIRA DE VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.109.904; V- 11.265.883; V- 7.419.574 respectivamente, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por la solicitante, ciudadana: SALON MARIA ELENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.267.584, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio, Esther María Pérez de Hernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 173.526, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto al folio Tres (03) de las presentes actuaciones, el cual versa sobre la venta de un inmueble levantado sobre un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión ubicado en el Eneal, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento privado, celebrado entre las ciudadanas: SALON MARIA ELENA, SAIDA ELENA RIVAS DE PEREIRA, LUZ MARIA PEREIRA DE OTTATI y ZAIDA PEREIRA DE VELASQUEZ, ya identificados. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-

El Juez: La Secretaria Acc:



Abg. Richard Alexander Valera Q. Maryluz López Pérez




RAVQ/acl